Sentencia pronunciada en el juicio agrario 166/95, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Mezquital, Municipio de Guasave, Sin.

Fecha de disposición23 Septiembre 2009
Fecha de publicación23 Septiembre 2009
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 166/95, que corresponde al expediente número 1666, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Mezquital", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa; lo anterior, en cumplimiento de la resolución emitida el quince de diciembre de dos mil ocho, por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en el juicio de amparo indirecto 250/2003-1A, promovido por el Comisariado Ejidal del poblado "Cabrera de Bones y Olivos", del Municipio y Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito de veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, un grupo de campesinos carentes de tierras, radicados en el poblado denominado "El Mezquital", Municipio de Guasave, Sinaloa, solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrícolas y económicas, señalando como de posible afectación terrenos propiedad de la Nación; además propuso a Evaristo Sánchez, Ambrosio Miranda y Martín Miranda, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

SEGUNDO. La Comisión Agraria Mixta mediante acuerdo de catorce de febrero de mil novecientos sesenta y seis, instauró el expediente de dotación de tierras, bajo el número 1666; girando los avisos correspondientes de iniciación.

La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa el ocho de marzo de mil novecientos sesenta y seis.

TERCERO. Por oficio número 1,222 de veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero topógrafo Carlos Santibañez R., con fundamento en los artículos 233 y 234 del entonces Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, levantara el censo agrario de población y el recuento pecuario del grupo de campesinos solicitante de tierras; el citado profesionista rindió su informe el veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, del cual se desprende que por acta de doce de septiembre del mismo año, efectuó la diligencia censal respectiva, de la que resultaron un total de setenta y cinco campesinos con capacidad en materia agraria.

CUARTO. Mediante oficio número 104, de trece de enero de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero Jesús Aldana Sauceda para llevar a cabo trabajos técnicos informativos de acuerdo con lo establecido en las fracciones II y III del artículo 232 del entonces Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos; quien rindió su informe el veinticinco de septiembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

Que dentro del radio de siete kilómetros del poblado "El Mezquital", se localizaron terrenos enclavados en los predios denominados "El Toruño" y "Aramuapa", del Municipio y Estado de Sinaloa, con una superficie total de 2,870-00-00 (dos mil ochocientas setenta) hectáreas; que dichos predios sufrieron diversas afectaciones para diversos poblados, así como pequeñas extensiones que se encuentran ocupadas por diferentes propietarios, quienes amparan su titularidad con escrituras públicas; que por otra parte señaló haber localizado una superficie de 470-00-00 (cuatrocientas setenta) hectáreas de terrenos de monte, susceptibles de riego, ubicada en el predio "El Toruño" y comprendida dentro del Sistema de Riego del Río Sinaloa, siendo que dicha superficie se encontró en completo estado de abandono y sin explotación alguna; que tampoco existe persona alguna que la reclame como de su propiedad; razón por la cual fue considerada como propiedad de la Nación, y afectable en términos del artículo 58 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos.

QUINTO. Con apoyo en los antecedentes invocados, la Comisión Agraria Mixta, en sesión de diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, aprobó dictamen en sentido positivo, en el que propuso conceder por concepto de dotación de tierras al poblado solicitante, una superficie de 470-00-00 (cuatro cientos setenta) hectáreas, que se tomarían íntegramente del predio denominado "El Toruño", considerado como propiedad de la Nación, ubicado en el Municipio y Estado de Sinaloa, afectable con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos,

SEXTO. El Gobernador del Estado de Sinaloa, emitió su mandamiento provisional de dos de diciembre de

mil novecientos sesenta y siete, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

El citado mandamiento fue publicado el veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa.

SEPTIMO. Por el motivo anterior, la Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 3356 de trece de julio de mil novecientos setenta y ocho, ordenó al ingeniero Víctor Ibarra Millán, ejecutará en forma provisional el mandamiento gubernamental de dos de diciembre de mil novecientos sesenta y siete; el comisionado rindió su informe el veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y ocho, del que se conoce lo siguiente:

1. Que no fue posible realizar los trabajos ordenados, toda vez que pudo comprobar que los campesinos capacitados que integraban el núcleo beneficiado, dejaron de pertenecer al mismo desde hacía diez años aproximadamente, propiciando con ello la desintegración del grupo solicitante de tierras.

2. Que la mayoría de los peticionarios resultaron beneficiados al dotarse por Resolución Presidencial de ocho de abril de mil novecientos setenta al poblado denominado "Choypa", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa.

3. Que los terrenos concedidos en forma provisional al poblado "El Mezquital", se encuentran distantes de los que le fueron concedidos al poblado "Choypa", por estar asentados en distintos Municipios.

4. El comisionado anexó a su informe: constancia de trece de julio de mil novecientos setenta y ocho, expedida por el Presidente Municipal del poblado "Agua Blanca", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, en la que, certifica que un grupo de campesinos del poblado "El Mezquital" del Municipio de Guasave, hace más de diez años solicitó terrenos al Gobierno del Estado, se desintegró, ya que se formó otro grupo solicitante de tierras denominado "Choypa", mismo que fue dotado mediante Resolución Presidencial de ocho de abril de mil novecientos setenta.

OCTAVO. Por su parte, el Delegado Agrario en el Estado, formuló resumen del expediente y emitió su opinión el diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y ocho, en los términos siguientes:

"...tomando en cuenta los datos consignados en el informe de fecha 24 de julio de 1978...y la constancia expedida por la Autoridad Municipal del poblado "AGUA BLANCA", del Municipio de Guasave, de esta Entidad...documentos que comprueban la desintegración total del núcleo ejidal beneficiado con el Mandamiento dotatorio y por otra parte se tiene que los terrenos afectados se encuentran fuera del radio legal de afectación de este poblado...el suscrito propone negar la acción con fundamento en lo que dispone la fracción II del Artículo 196 de la Ley Federal de Reforma Agraria..."

NOVENO. Por oficio número 01/1/241 de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, el Cuerpo Consultivo Agrario solicitó al Delegado Agrario Estatal, comisionara personal de su adscripción, a efecto de llevar a cabo trabajos de investigación relativos a la verificación de capacidad agraria de los solicitantes de tierras del poblado "El Mezquital", con la finalidad de poder determinar si los solicitantes reúnen los requisitos previstos en los artículos 200, en relación con el 286 fracción I y 287, de la Ley Federal de Reforma Agraria; mediante oficio número 3526, de tres de diciembre del mismo año, se comisionó al ingeniero Efraín Duarte Zambrano; la realización de tales trabajos, quien rindió su informe el veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta, del que se desprende que de los setenta y cinco campesinos que se relacionan en el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Sinaloa, sólo veintidós comprobaron su capacidad agraria individual; el comisionado informa que a solicitud del grupo peticionario, también investigó a otros veinte campesinos, para que fueran incluidos como nuevos integrantes de éste núcleo, quienes también acreditaron su capacidad individual en materia agraria; el comisionado concluyó en su informe relativo que el citado núcleo solicitante quedó integrado por un total de cuarenta y dos campesinos capacitados.

DECIMO. De autos se conoce que mediante escrito sin fecha, suscrito por un grupo de campesinos del poblado "El Mezquital" del Municipio de Guasave, Sinaloa, manifiestan que su comité particular ejecutivo se encuentra desintegrado desde hace tiempo; por tal motivo el Delegado Agrario en el Estado, por oficio número 1666, de tres de junio de mil novecientos ochenta, ordenó al Jefe de la Promotoría Agraria, convocara a una asamblea general extraordinaria con la intervención de los solicitantes de tierras, con el objeto de que interviniera en la reorganización del citado comité; esta diligencia se llevó a cabo el veintinueve del mismo mes y año, de la que se desprende que fueron designados como nuevos integrantes del citado Comité, José Enrique Sánchez Armenta, Gilberto Gutiérrez Sánchez y Florentino Gutiérrez Sánchez, con el carácter de Presidente, Secretario y Vocal, propietarios, respectivamente.

DECIMO PRIMERO. Por oficio número 734 de dos de mayo de mil novecientos ochenta y tres, el Cuerpo Consultivo Agrario, solicitó al Delegado Agrario de Sinaloa comisionara personal para llevar a cabo un levantamiento topográfico de los terrenos dotados en provisional al poblado "El Mezquital", informara quiénes se encuentran en posesión de éstos, con la finalidad de poder determinar el régimen jurídico de...

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