Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 419/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Macayas, Municipio de Cosamaloapan, Ver

Fecha de disposición11 Abril 2005
Fecha de publicación11 Abril 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 419/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Macayas, Municipio de Cosamaloapan, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 419/96, que corresponde al expediente número 4421, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Las Macayas , Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz; en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinte de septiembre de dos mil dos, en el juicio de amparo número D.A. 86/2002, promovido por el comité particular ejecutivo del poblado mencionado, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito de veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y tres, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia, solicitó al Gobernador del Estado de Veracruz, dotación de tierras, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como probablemente afectables los predios propiedad de Pedro Ramos y Hermanos, Juan Arano y Dionisio Velasco, respectivamente.

SEGUNDO. La Comisión Agraria en el Estado de Veracruz, instauró el procedimiento respectivo el ocho de julio de mil novecientos cincuenta y tres, registrándolo con el número 4421. La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dos de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

TERCERO. El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Ernesto Aguilar Díaz, Miguel González Rivera y Arcadio Ugalde, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado, les expidió su nombramiento el nueve de julio de mil novecientos cincuenta y tres.

CUARTO. La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 6580, de trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, ordenó a Carlos Cosío Licona, llevara a cabo el levantamiento del censo general del poblado solicitante, quien rindió su informe el diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, del que se conoce que la diligencia censal dio como resultado un total de sesenta y ocho habitantes, veintiséis jefes de hogar, dieciséis jefes de familia y veintiséis campesinos con capacidad agraria.

QUINTO. La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 4421, de tres de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, ordenó al topógrafo Carlos A. Melgarejo O., la realización de trabajos técnicos informativos dentro del expediente de dotación de tierras que nos ocupa; el citado comisionado rindió su informe el quince de diciembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente: que jurídicamente el poblado existió con el nombre de Las Macayas ; que los solicitantes de tierras se encontraban diseminados en algunos poblados pertenecientes a los municipios de Tierra Blanca y Cosamaloapan, Veracruz; que por el motivo anterior, se entrevistó con Daniel Juárez Arana, Secretario General del Comité Regional Campesino, quien le informó que el poblado existió hacía doce años aproximadamente, pero que debido a la presión ejercida por los propietarios de los diversos predios en que se encontraba este radicado originalmente el grupo solicitante de tierras, se vio obligado a emigrar a los poblados circunvecinos, por lo que únicamente existen indicios de las construcciones existentes en aquél entonces; asimismo informó que los integrantes del Comité Particular Ejecutivo se encontraban radicados en el poblado denominado El Palenque , Municipio de Tierra Blanca, de la citada Entidad Federativa; en el informe de mérito consta que el comisionado al avocarse a la inspección de ese terreno, observó únicamente algunos indicios como lo son troncos en mal estado de lo que fueron algunas casas, cuatro pozos artesianos cubiertos de tierra, habiendo localizado únicamente a uno de los solicitantes que aparece en el censo básico de mil novecientos cincuenta y tres, de nombre Susano Pérez, quien le manifestó ser ejidatario legalmente reconocido en el poblado El Zapote , Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz, quien le informó que el resto de los solicitantes de tierras se había desavecindado desde hacía doce años aproximadamente; el comisionado anexó a su informe la constancia expedida el once de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, por el Secretario Ejecutivo Agrario de la región, en la que asienta las circunstancias anteriores.

SEXTO. La Comisión Agraria Mixta formuló su dictamen el veintidós de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en el que propuso se declarara improcedente la acción agraria intentada, por haberse comprobado la desintegración del poblado solicitante de tierras, y por consiguiente la inexistencia del poblado.

SEPTIMO. El Gobernador del Estado de Veracruz no emitió su Mandamiento, aun cuando consta en autos que le fue remitido a su consideración el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 1591, de veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

OCTAVO. El Delegado Agrario en el Estado de Veracruz, formuló su opinión el dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y seis, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta, turnando el expediente para su trámite en segunda instancia.

NOVENO. Por acuerdo de ocho de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, el Cuerpo Consultivo Agrario solicitó a la Delegación Agraria en el Estado, comisionara personal a fin de que se trasladara al lugar donde radicaba el núcleo solicitante de tierras, verificara la capacidad individual y colectiva del mismo, y en su caso, realizara trabajos técnicos informativos complementarios en el expediente de que se trata; por el motivo anterior, mediante oficio 10327, de treinta de enero de mil novecientos sesenta y ocho, se ordenó al ingeniero Carlos A. Melgarejo O., la realización de tales trabajos, quien rindió su informe el veintidós de julio del mismo año, del que se conoce que al constituirse en el poblado Los Naranjos , Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, por principio procedió a efectuar la diligencia censal de los solicitantes de tierras, previas convocatorias de ley, la que tuvo verificativo el dieciséis de abril del año en cita, habiéndose nombrado al representante censal del poblado, instalándose la junta respectiva, y asentándose la inasistencia de los representantes de los propietarios, aun cuando fueron notificados a través de la cédula respectiva; acto seguido manifestó que se procedió a levantar el padrón de solicitantes, el que arrojó el resultado siguiente: número de habitantes: noventa; jefes de hogar: veintisiete; mayores de dieciséis años: ninguno, y un total de veintiocho campesinos con capacidad en materia agraria, según consta en el acta de clausura levantada el dieciséis de abril del citado año.

En cuanto a los trabajos técnicos informativos, el comisionado señaló que levantó el plano informativo del radio de siete kilómetros del poblado promovente, con apoyo en los datos y planos existentes en los archivos de la Comisión Agraria Mixta y Delegación en el Estado, dentro de la cual se localizan los terrenos pertenecientes a los ejidos definitivos de Los Naranjos , La Gloriosa y Loma de San Juan ; de las colonias agrícolas, Independencia , Emiliano Zapata , Oaxaca , Resumidero , Palmarillo , Zapata y Adolfo Ruiz Cortines , así como diversas propiedades particulares.

En su informe el comisionado señaló que para efectos del artículo 76 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, los terrenos que conforman el radio de siete kilómetros, son de temporal y agostadero susceptible de cultivo.

Por lo que respecta a los terrenos señalados como de probable afectación, el comisionado señaló que se encuentran dedicados unos a la explotación ganadera y otros a la agricultura con siembras de caña; que tales terrenos en general se catalogan como de temporal, de acuerdo con la inspección ocular.

DECIMO. El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de veintiocho de enero de mil novecientos setenta y dos, aprobó un punto de acuerdo, a fin de que la Dirección General de Inspección, Procuración y Quejas, comisionara personal técnico de su adscripción, para que se trasladaran al poblado denominado Las Macayas , Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, y llevara a cabo nueva diligencia censal, en la Congregación de Los Naranjos , que es donde radican los solicitantes, tendiente a comprobar la capacidad agraria de los solicitantes de tierras y, en su caso, se realizaran los trabajos que estipulan las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Por el motivo anterior mediante oficio número 2723, de veintiuno de abril de mil novecientos setenta y dos, la mencionada Dirección comisionó al ingeniero Alfonso Candiani Hernández la realización de los trabajos mencionados, quien rindió su informe el ocho de julio del mismo año, del que se conoce lo siguiente:

Que una vez constituido en el lugar en donde radica el grupo solicitante de tierras, procedió a efectuar la rectificación censal con base en la diligencia levantada al efecto, el dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y ocho, la cual arrojó como resultado un total de treinta campesinos con derecho a recibir parcela, expresando que no fue necesario elaborar el padrón de dicha diligencia con los nombres de los solicitantes, ya que en la especie se trataba...

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