Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 062/97, relativo a la dotación de tierras del poblado Nuevo Llano Grande, Municipio de Escuintla, Chis

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 062/97, relativo a la dotación de tierras del poblado Nuevo Llano Grande, Municipio de Escuintla, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 062/97, que corresponde al expediente número 3389-D, relativo a la dotación de tierras del poblado denominado Nuevo Llano Grande , Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas, en cumplimiento a la ejecutoria emitida el diez de noviembre de dos mil, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el amparo en revisión número 281/2000, deducido del juicio de amparo número 291/99, instaurado en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a Carlos Eduardo Calcáneo Hintze, en contra de la sentencia dicta en el presente juicio, el dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario emitió sentencia el dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el juicio agrario número 062/97, correspondiente al poblado citado al rubro, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Nuevo Llano Grande , Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas.

SEGUNDO. Se deja sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de treinta de abril de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio del mismo año, y se cancela el certificado de inafectabilidad agrícola número 1186, que ampara el predio El Tránsito con superficie de 297-75-20 (doscientas noventa y siete hectáreas, setenta y cinco áreas, veinte centiáreas) ubicado en el Municipio de Escuintla, Chiapas, expedido a nombre de Luis Malfavón, propiedad actual de Carlos Eduardo Calcáneo Hintze, y se declara que no ha lugar a dejar sin efectos el reconocimiento de pequeña propiedad contenida en el fallo presidencial del nuevo centro de población ejidal denominado Francisco Villa de veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo siguiente, que ampara una superficie de 100-10-88 (cien hectáreas, diez áreas, ochenta y ocho centiáreas) del predio Llano Grande Fracción , propiedad de Federico Trampe Barrios.

TERCERO. Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 464-94-39 (cuatrocientas sesenta y cuatro hectáreas, noventa y cuatro áreas, treinta y nueve centiáreas) de las que 12-00-00 (doce) hectáreas son de temporal y las demás de agostadero de buena calidad, que se tomarán de la siguiente manera: 297-75-20 (doscientas noventa y siete hectáreas, setenta y cinco áreas, veinte centiáreas) del predio El Tránsito propiedad de Carlos Eduardo Calcáneo Hintze, ubicado en el Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas, con fundamento en el artículo 251 interpretado en sentido contrario de la Ley Federal de Reforma Agraria y 167-19-19 (ciento sesenta y siete hectáreas, diecinueve áreas, diecinueve centiáreas) del predio El Recuerdo propiedad de la Federación, ubicado en el mismo Municipio y Estado de referencia, con fundamento en el artículo 204 del mismo ordenamiento legal invocado, de conformidad con el plano proyecto que obra en autos y que pasará a ser propiedad del poblado de que se trata con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para constituir los derechos agrarios correspondientes a los ochenta campesinos capacitados, relacionados en el considerando tercero de esta resolución.

En cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá conforme a las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

CUARTO. Se modifica el mandamiento Gobernador del Estado de Chiapas de nueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco, por lo que se refiere a la superficie concedida, causa y sujeto de afectación.

QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos agrarios correspondientes de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.

SEXTO. Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Chiapas y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

SEGUNDO.- Inconforme con la sentencia de mérito, por escrito presentado el ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, en la Oficialía de Partes de este Tribunal Superior Agrario, Eduardo Calcáneo Hintze, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando que se violó en su perjuicio el artículo 14 Constitucional, porque previamente a la privación del predio que defiende, la autoridad responsable debió de conceder la garantía de audiencia antes de instaurar el procedimiento de cancelación del certificado de inafectabilidad número 1186, otorgado a su predio, de conformidad con lo previsto en los artículos 418 y 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y designó como tercero perjudicado, al poblado Nuevo Centro de Población Llano Grande , ubicado en el Municipio de Escuintla, Chiapas; conociendo el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, bajo el número 291/99, quien dictó sentencia el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve, decretando el sobreseimiento del juicio de garantías y negando el amparo y protección de la Justicia Federal.

Inconforme con lo anterior, Noé López Pérez en su carácter de apoderado legal del peticionario de garantías, Carlos Eduardo Calcáneo Hintze, interpuso recurso de revisión, que por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, bajo el número 489/99, quien el diez de enero de dos mil, revocó el fallo recurrido, ordenando reponer el procedimiento para el efecto de recabar la documental relativa a la constancia que debió expedir el Presidente Municipal de Escuintla, Chiapas, y resolver conforme a derecho.

Por lo anterior, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, de nueva cuenta emitió su fallo el treinta y uno de marzo de dos mil, decretando el sobreseimiento del juicio de garantías y negando el amparo y protección de la Justicia Federal a Carlos Eduardo Calcáneo Hintze; quien inconforme con el mismo, interpuso un amparo en revisión, que fue admitido el veinte de junio de dos mil, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, bajo el número A.R. 281/2000, teniendo por recibida la demanda correspondiente, así como la copia del acuerdo que ordenó su remisión, las constancias del emplazamiento a juicio del tercero perjudicado, el informe justificado de este Tribunal Superior Agrario, el juicio agrario número 62/97, en el cual obra la sentencia impugnada, así como el expediente principal formado en la Secretaría de la Reforma Agraria con el número 3389-D, ordenando dar vista al agente del Ministerio Público Federal, para los efectos de su representación, sin formular pedimento alguno; por lo cual, el Tribunal Colegiado del conocimiento, emitió sentencia el diez de noviembre de dos mil, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Se MODIFICA la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se SOBRESEE en el juicio de garantías número 291/99, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Tapachula, Chiapas, promovido por Carlos Eduardo Calcáneo Hintze, contra los actos que reclamó del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuatro, y actuario de su adscripción, ambos con residencia en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas.

TERCERO.- Para los efectos precisados en el último párrafo del considerando quinto de esta resolución, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a CARLOS EDUARDO CALCANEO HINTZE, contra el acto que reclamó, por conducto de su apoderado legal Noé López Pérez, del Tribunal Superior Agrario con residencia en México, Distrito Federal...

Los lineamientos de la ejecutoria de mérito, son del tenor siguiente:

SEXTO.- Son infundados por una parte y fundados por otra, los agravios propuestos por el recurrente.

...en relación a la falta de emplazamiento impugnado y, por el cual, el a quo negó el amparo y protección de la Justicia Federal, como preámbulo debe destacarse que el quejoso Carlos Eduardo Calcáneo Hintze, reclamó por conducto de su apoderado legal Noé López Pérez, violación a la garantía de audiencia por no haber sido oído y vencido en juicio antes de que se cancelara el certificado de inafectabilidad agrícola número 1186, que amparaba el predio El Tránsito , ubicado en el municipio de Escuintla, Chiapas, el cual resultó afectado en el expediente número 62/97, relativo al juicio agrario de dotación de tierras, nulidad de acuerdos presidenciales y cancelación de certificado de inafectabilidad agrícola, promovido por los integrantes del poblado denominado Nuevo Llano Grande .

Ahora bien, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, mediante sentencia que se término de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil, ahora sujeta a revisión, estimó, en lo conducente, que de las constancias que integran el sumario, no se advertía que el solicitante de la protección constitucional, hoy recurrente, hubiera acreditado la falta de notificación al procedimiento agrario, que, por el contrario, la autoridad responsable, mediante las constancias que acompañó a su informe justificado, acreditó que el trece de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por oficio 662831 comisionó a Eduardo García Argandoña, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 419 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR