Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 85/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Javier Mina No. 2, Municipio de Bacum, Son

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 85/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Javier Mina No. 2, Municipio de Bacum, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 85/96, que corresponde al expediente número 2452, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado "Javier Mina No. 2", Municipio de Bacum, Estado de Sonora, y

RESULTANDOS

PRIMERO.- En averiguación previa número 1379/SC/189, el Agente del Ministerio Público Federal, en la Ciudad de México, D.F., el veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve, decretó el aseguramiento de los lotes 11, 12, 13, 16, 17, fracción del lote 18, 19 y 20 de la manzana 1309, en el Fraccionamiento Richardson del Valle del Yaqui, en el Estado de Sonora, propiedad de José Luis Félix Gallardo, y el cuatro de mayo de ese mismo año los puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, terrenos que fueron recibidos por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

SEGUNDO.- Por oficio número 2559, de veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el Delegado Agrario en el Estado de Sonora instruyó al ingeniero Pedro Cano Salazar, a efecto de que entregue en forma precaria una superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas) de riego, que se tomarán de los lotes 16, 17, 18, 19 y 20 de la manzana 1309 del Fraccionamiento Richardson del Valle del Yaqui, en favor de campesinos del poblado "Javier Mina No. 2", Municipio de Bacum, Estado de Sonora; en esa misma fecha el comisionado levantó el acta de entrega correspondiente, destacando que el citado terreno fue recibido por María S. Sarmiento Solís, María Ruth Moreno Parra y Guadalupe Montijo B., en carácter de integrantes del Comité Particular Ejecutivo del referido poblado.

TERCERO.- Por escrito de nueve de marzo de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos que manifestó radicar en el poblado denominado "Javier Mina No. 2" del Municipio de Bacum, Estado de Sonora, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de tierras, señalando como de posible afectación los lotes del 16 al 20 de la manzana 1309 del Valle del Yaqui, y demás terrenos comprendidos dentro del radio legal de afectación.

CUARTO.- Por oficio número 567 de diez de marzo de mil novecientos noventa, la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Gobierno del Estado de Sonora, turnó a la Comisión Agraria Mixta, el expediente de dotación de tierras, anexando acta de veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, relativa a la entrega precaria de tierras a los solicitantes del poblado en estudio, en la que se señala que la Secretaría de la Reforma Agraria, entregó en forma precaria a los campesinos solicitantes una superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas) de riego, cuyas colindancias son: al norte con lotes del 6 al 10 de la manzana 1309, al sur lotes del 26 al 30 de la manzana 1309, al este calle 7; al oeste con el Nuevo Centro de Población Ejidal "El Pípila".

QUINTO.- Por oficio número 543 de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa, el Subsecretario de Asuntos Agrarios del Gobierno del Estado, instruyó al ingeniero Octaviano Monreal Moreno, para que comprobara si el núcleo de población solicitante reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en los artículos 195 y 196 de la Ley Federal de Reforma Agraria, comisionado que rindió su informe el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa en los siguientes términos:

"Se comprobó que se encuentran en posesión de 50-00-00 Has., de uso agrícola, mismo que al momento de la inspección se encontró sembrado de trigo, dicho cultivo está siendo habilitado por el Banco de Crédito Rural del Noroeste.

Se demostró que se encuentra en posesión del predio desde el día 29 de junio de 1989, fecha en que se le entregó mediante posesión precaria.

Se verificó la existencia de más de 20 solicitantes, quienes manifestaron dedicarse a las labores habituales del campo.

El predio se localiza al sur de la cabecera Municipal de Bacum en la manzana 1309 en los lotes del número 16 a 20, colindando al norte con el lote 6 al 10 de la manzana número 1309, al sur lotes del 26 al 30, manzana 1309, al este con calle número 7 y al oeste con grupo campesino denominado "El Pípila"...".

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sonora instauró el expediente el primero de abril de mil novecientos noventa, registrándolo con el número 2452, y se publicó el día nueve de ese mismo mes en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.

SEPTIMO.- El once de abril de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta, expidió nombramientos a María Silvestre Sarmiento Solís, María Ruth Moreno Parra y Guadalupe Montijo Bracamontes, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

OCTAVO.- Con motivo del resultado de los trabajos censales practicados el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa, Martha Imelda Navarro Meza, Francisco Félix Torres, Eduardo López González, Rosa Amelia Torres Rivera, María del Carmen Montes Lerma, Rosario Montes Lerma, Juan Rubio Soto, José Quintero Monroy, Jesús Moreno Mares, Martha Moreno Parra y Ma. del Socorro Solano Valdez, expresaron su inconformidad anexando cartas expedidas por diversas autoridades, en las que se manifiesta que estas personas han trabajado en diversos ciclos agrícolas en el poblado "Javier Mina".

NOVENO.- Con motivo de estas inconformidades la Comisión Agraria Mixta, mediante oficio de once de mayo de mil novecientos noventa, comisionó a la licenciada Fernanda Estrada Benítez, a fin de que verificara qué personas son las que reúnen los requisitos de capacidad agraria colectiva e individual de las contempladas en el censo general agrario previamente levantado; asimismo verifique en todas sus partes las diligencias censales y recabe las pruebas relativas a las objeciones o reclamos sobre capacidad agraria, informe que fue presentado el cuatro de junio de mil novecientos noventa, bajo los siguientes términos:

"...Que habiéndome constituido en el poblado de referencia el día 31 de mayo del año en curso, procedí a dar cumplimiento a la Comisión conferida practicando una minuciosa investigación para determinar qué personas son las que están contempladas en el acta de entrega precaria de fecha 29 de junio de 1989, solicitud de fecha 9 de marzo de mil novecientos noventa y censo general agrario, son las que reúnen los requisitos de capacidad agraria individual establecidos en el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Practicada la diligencia, se llegó al conocimiento que las personas que se señalan posteriormente son las que tienen capacidad para obtener unidad de dotación, ya que habitan de una manera permanente en el poblado y tienen una ocupación habitual el trabajo del campo, siendo éstas: 1.- María Silvestre Sarmiento Solís, 2.- Guadalupe Montijo Bracamontes, 3.- Javier Gómez Montijo, 4.- Nohemí Murrieta Mares, 5.- Valentín Lerma Ochoa, 6.- Elisa Flores Velázquez, 7.- Gabino Cadena Salido, 8.- Norberto Tabardillo Alvarez, 9.- Jesús Moreno Mares, 10.- Juan Rubio Soto, 11.- Manuel Muñoz Ochoa, 12.- Ignacio Charmonate Cantú, 13.- Martín Quijada Valenzuela, 14.- Julio Bajeca Ramos, 15.- Lucio Cortés Montijo, 16.- Martha Imelda Navarro Mesa, 17.- Martha Lourdes Moreno Parra, 18.- Eduardo López González, 19.- Ignacio Cebreros, 20.- Francisco Félix Torres y 21.- Félix Tolano Valdez.

Ahora bien, a través de la inspección ocular, se pudo constatar que las personas que a continuación se mencionan, aun después de haber sido calificados por la junta censal, no tienen como ocupación habitual el campo, por lo que no cumplen con lo señalado por la fracción II del artículo 200 de la Ley Agraria en consulta.

3.- Concepción Valenzuela Tanori, 4.- Enrique Cortés Borboa, 7.- Paula Martínez Félix, 8.- Concepción Flores Velázquez, 9.- María Ruth Moreno Parra, 19.- José Quintero Monroy, 11.- Ana Mireya Cortés Montijo, 13.- Ana Isabel Lerma López, 15.- Ofelia López Quezada, 23.- Carmen Irene García Granados.

Así mismo, a través de los presentes trabajos se pudo comprobar que las personas señaladas con posterioridad, mismas que presentaron su inconformidad en cuanto a que la junta censal no calificó conforme a derecho, no cumplen con el requisito señalado en la fracción III del numeral citado con antelación ya que no tienen como ocupación habitual el campo: 1.- Gilberto Chang, 2.- Rosa Amelia Torres, 3.- Nora Luisa Estrella S., 4.- Rosa Encinas Acosta, 5.- Rosa Río Montes Lerma, 6.- Isidoro Moreno Parra, 7.- Judith Enríquez Tolano, 8.- Socorro Tolano, 9.- Marthos Alvarez, 10.- Ana Luisa Marrufo, 11.- Angelita Mancinas, 12.- Heriberto Torres, 13.- María Montes y 14.- Sergio Rocha.

En cuanto al C. MANUEL BENITEZ PERAZA, éste fue beneficiado en el expediente de Acuacultura denominado "PROGRESO DE LA NACION"...".

DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta, el veintisiete de junio de mil novecientos noventa, emitió acuerdo en el que modifica la capacidad agraria individual realizada por la junta censal de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa, y se reconocen como capacitados para recibir unidad de dotación sólo a los veintiún sujetos de derecho agrario enlistados en el informe presentado por la licenciada Fernanda Estrada Benítez, el cuatro de junio del mismo año.

DECIMO PRIMERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sonora, por oficio número 747 de diez de abril de mil novecientos noventa, instruyó a Norberto Reina Figueroa, para que practicara trabajos censales y técnicos e informativos consistentes en el levantamiento del plano informativo, las notificaciones a los propietarios o encargados de los predios tocados por el radio legal, así como la investigación a los referidos inmuebles. Al respecto, el comisionado rindió su informe el cinco de julio de mil novecientos noventa, en el que...

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