Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 602/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Humariza, Municipio de Nonoava, Chih

Fecha de disposición11 Enero 1999
Fecha de publicación11 Enero 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 602/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Humariza, Municipio de Nonoava, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 602/96, que corresponde al índice de la Secretaría de la Reforma Agraria número 2461, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Humariza", Municipio de Nonoava, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos del poblado de referencia solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras; señalando como predios de probable afectación "todos los que se encuentran dentro de las cuatro mojoneras que reconoce la comunidad "Humariza" denominadas "Bacasorare", "Guajolotes", "Mesa Blanca" y "Madera Vieja".

SEGUNDO.- El veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta en el Estado instauró el expediente respectivo bajo el número 2461, girando los avisos correspondientes.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Crisóforo Castillo, Arturo Durén e Ignacio Galdean como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado expidió sus nombramientos mediante oficios de seis de diciembre de mil novecientos noventa.

El veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno, se publicó la solicitud de referencia en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua.

TERCERO.- Mediante oficio número 2-0920-721-91 de dieciséis de abril de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta comisionó al ingeniero Antonio Salas Aizpuru, para que efectuara el levantamiento censal y recuento pecuario, así como el estudio de las fincas ubicadas dentro del radio legal de afectación.

El profesionista informó el cuatro de octubre del mismo año, que la diligencia censal arrojó un resultado de ciento dieciséis campesinos capacitados en materia agraria; asimismo informó que dentro del poblado se encontraron mil doscientas noventa y dos cabezas de ganado mayor, y ochenta y una de ganado menor.

En lo referente al estudio de las fincas rústicas localizadas dentro del radio legal de afectación del poblado promovente, el comisionado informó que investigó diversas pequeñas propiedades particulares de distintas superficies que se encontraron en completa explotación.

Por otra parte manifiesta el comisionado que dentro del radio legal de afectación existen dos predios, uno de ellos pertenece a los bienes de la comunidad de "Humariza", con una superficie de 12,982-40-00 (doce mil novecientas ochenta y dos hectáreas, cuarenta áreas), y el otro denominado "La Tableta", "La Nopalera" o "Mesa Colorada" con superficie de 1,573-00-00 (mil quinientas setenta y tres hectáreas), respecto de la cual se hizo la entrega precaria en favor del poblado "Humariza"; en relación a lo anterior, corre agregado en autos el acta de primero de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, mediante la cual la Procuraduría General de la República, por conducto de su Agente del Ministerio Público Federal, y con la intervención del Gobernador del Estado de Chihuahua, del Comandante de la V Zona Militar del Ejército Mexicano y del Delegado del XVII Circuito de la misma Procuraduría, hizo entrega al Delegado Agrario en la citada entidad federativa del predio "Mesa de San Francisco", para que sea destinado a satisfacer necesidades agrarias de campesinos carentes de tierra, en virtud de que el referido inmueble fue dedicado al cultivo de mariguana, según consta en la averiguación previa número 145/87 instaurada por la Agencia del Ministerio Público Federal en Chihuahua, mismo que tiene una superficie de 1,573-00-00 (mil quinientas setenta y tres hectáreas), indicándose en dicha acta que tanto en el Registro Público de la Propiedad y en la Recaudación de Rentas, no se encontró ningún antecedente de inscripción o bien, algún pago de impuestos prediales, y como consecuencia de ello se realizó la entrega precaria del predio en cuestión en favor de la comunidad denominada "Humariza", según acta del veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

Asimismo obra agregado al expediente el convenio celebrado el treinta de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, mediante el cual Luis María, José Guadalupe y José Isabel todos de apellidos González Loya, representados por su apoderado Delfino González Moreno ponen a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, representada por el Oficial Mayor y Director General de Asuntos Jurídicos, los predios denominados "La Nopalera", "La Tableta" y "Mesa Colorada", ubicados en la comunidad de "Humariza", Municipio de Nonoava, Estado de Chihuahua, con superficies de 1,601-00-00 (mil seiscientas una hectáreas, 1,300-00-00 (mil trescientas hectáreas) y 751-00-00 (setecientas cincuenta y una hectáreas), respectivamente, habiendo quedando acreditado el derecho de propiedad de los mismos, con las escrituras públicas número 14538, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la entidad, bajo el número 196, folio 145, libro 293, Sección Primera, del quince de junio de mil novecientos ochenta y siete; 11599 inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la entidad, bajo el número 215, folio 174, libro 256, Sección Primera, del veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y cuatro; así como la inscrita bajo el número 48, folio 59, libro 265, Sección Primera, del seis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

CUARTO.- Mediante oficio número 2-0920-32-92 de catorce de enero de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta comisionó al ingeniero Antonio Salas Aizpuru, para que llevara a cabo la práctica de trabajos técnicos informativos complementarios, así como recabar la conformidad de la asamblea general de comuneros para que la extensión que poseen desde tiempo inmemorial se regularice por la acción agraria de dotación de tierras que nos ocupa.

El comisionado rindió su informe el trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, del cual se conoce que el predio confiscado por la Procuraduría General de la República es el denominado "San Francisco" o "La Cueva", también conocido como "Mesa de San Francisco", con superficie de 1,573-00-00 (mil quinientas setenta y tres hectáreas), supuesta propiedad de Martín Flores Mariñelarena, el cual se encuentra involucrado en la averiguación previa número 145/87, instaurada por la Agencia del Ministerio Público Federal en Chihuahua, por haberse dedicado al cultivo de estupefacientes; asimismo manifiesta que con relación a los inmuebles adquiridos por el Gobierno Federal y Estatal, verificó sus linderos constatando que son los denominados "Mesa Colorada", "La Nopalera" y "La Tableta", y que la superficie real y analítica de cada uno de ellos asciende a 751-00-00 (setecientas cincuenta y una hectáreas), 1,601-43-39 (mil seiscientas una hectáreas, cuarenta y tres áreas, treinta y nueve centiáreas) y 1,300-00-00 (mil trescientas hectáreas).

Por otra parte informa el comisionado que con fecha diez de abril de mil novecientos noventa y dos, levantó acta de conformidad, de los comuneros del poblado...

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