Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 181/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Francisco, Municipio de Temapache, Ver

Fecha de disposición24 Noviembre 1999
Fecha de publicación24 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 181/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Francisco, Municipio de Temapache, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 181/97, que corresponde al expediente número 6904, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "San Francisco", ubicado en el Municipio de Temapache, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito sin fecha, un grupo de campesinos del poblado "San Francisco", Municipio de Temapache, Estado de Veracruz, solicitaron al Gobernador del Estado dotación de tierras; señalando como presuntamente afectables los lotes 80, 81 y 90 de la ex-hacienda de San Francisco, propiedad de Abel Pulido y el lote 57 de la misma ex-hacienda, propiedad de Agustín Vázquez Loya, así como el lote 37 de la ex-hacienda de Balcázar, propiedad de Vicente Cobos Morales, ubicados en los municipios de Temapache y Tamiahua, Veracruz, respectivamente.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, bajo el número 6904.

TERCERO.- Mediante oficios números 7430, 7431 y 7432, de fechas veintisiete y veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, la Comisión Agraria Mixta notificó a los dueños de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación, sobre la instauración de la acción agraria de dotación de tierras que nos ocupa; así como cédula notificatoria de veintinueve de septiembre del citado año.

La solicitud de referencia fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Ambrosio Gómez Argüelles, Elpidio Vicencio Hernández y Andrés Santiago Cruz, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, expidiendo sus nombramientos el Gobernador del Estado el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

QUINTO.- Mediante oficio número 6984, de cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y dos, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Sergio Graña Gutiérrez la práctica de los trabajos técnicos informativos y del censo general; quien rindió su informe el veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y tres, del que se desprende lo siguiente:

1. Por acta de clausura censal de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y dos, resultaron un total de 68 (sesenta y ocho) campesinos capacitados; agregando el comisionado que pudo constatar que todos los solicitantes nacieron en el poblado que nos ocupa.

2. Dentro del radio legal se localizaron 152 (ciento cincuenta y dos) predios, cuyas superficies fluctúan de 9-00-00 (nueve hectáreas), 300-00-00 (trescientas hectáreas) de terrenos agostadero, encontrados debidamente explotados por sus respectivos propietarios, considerándose pequeñas propiedades inafectables.

3. Asimismo, en el radio legal se localizaron dentro de la ex-hacienda de Balcázar, las fracciones del lote número 89 propiedad de Juan Rafael Sánchez Navarro, Rubén González López y Enrique Pulido Lima, cuyas superficies en conjunto tienen una superficie planimétrica de 45-00-00 (cuarenta y cinco hectáreas) en 20-00-00 (veinte hectáreas) en posesión de los solicitantes, así como el lote número 82 propiedad de Esteban Mercado Ponce con superficie planimétrica de 35-00-00 (treinta y cinco hectáreas) y la fracción número 81 propiedad de Ana María, Anastacia y Clementina Pulido, Rafael y Alba Ramona Pulido Pulido, con una superficie planimétrica en 48-00-00 (cuarenta y ocho hectáreas), en posesión de los solicitantes, y el resto encontradas en estado de abandono por más de dos años consecutivos, contando con monte constituidos por espino blanco, guásimas, crucetillos y otros, cuyos diámetros de los troncos varían de los 10 a 20 centímetros y con alturas de dos a tres metros. No obran actas circunstanciadas.

SEXTO.- En sesión de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y tres, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen positivo, dotando a dicho poblado con una superficie de 128-00-00 (ciento veintiocho hectáreas) de terrenos de temporal, que se tomarán de la forma siguiente: del lote 89 de las tierras de Balcázar, Municipio de Tamiahua, Veracruz, 45-00-00 (cuarenta y cinco hectáreas); del lote 82, 35-00-00 (treinta y cinco hectáreas), del lote 81, 48-00-00 (cuarenta y ocho hectáreas).

SEPTIMO.- No obra en autos constancia de que el mandamiento del Gobernador del Estado de Veracruz, se haya emitido.

OCTAVO.- El dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, el Delegado Agrario emitió su resumen y opinión en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

NOVENO.- El veinte de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen proponiendo la afectación de los lotes 81, 82 y 89 de la ex-hacienda de Balcázar, ubicados en el Municipio de Tamiahua, Estado de Veracruz, en beneficio del grupo solicitante, por concepto de dotación de tierras.

DECIMO.- Por oficio número 621, de cinco de junio de mil novecientos ochenta y siete, el Cuerpo Consultivo Agrario solicitó al Delegado Agrario en el Estado, comisionara personal técnico para la realización de trabajos técnicos informativos complementarios tendientes a investigar entre otras, la fracción del lote número 89, de la ex-hacienda de Balcázar, propiedad de Demetrio Pulido Reyes, por lo que mediante oficios números 20941 y 28828, del veintisiete de julio y treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, la Delegación Agraria comisionó al ingeniero Miguel Angel Meza García; quien rindió su informe el treinta de octubre del citado año, del que substancialmente se desprende:

Que con toda oportunidad se trasladó al poblado de que se trata y procedió a notificar a todos y cada uno de los propietarios de los predios a investigar.

Lote 89 de las tierras de Balcázar, Municipio de Tamiahua, Veracruz, según inscripción 831 del cinco de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, Enrique Pulido Lima, Rafael Sánchez Navarro, Francisco Guzmán Santiago, Juan Sánchez Navarro, Efigenio Pulido Sánchez, Albino Pulido Lima, Toribio Pulido Lima y Miguel Pulido Sánchez; convienen y están de acuerdo en que cese la copropiedad y el estado de indivisión del predio rústico denominado lotes 60 y 89 de las tierras de Balcázar, Municipio de Tamiahua, Veracruz, con superficies: el primero de 16-00-00 (dieciséis hectáreas), y el segundo 79-18-88 (setenta y nueve hectáreas, dieciocho áreas, ochenta y ocho centiáreas) y se las dividieron como sigue:

A Enrique Pulido Lima una fracción del lote 89, con superficie de 9-00-00 (nueve hectáreas), a Juan Sánchez una fracción del lote 89, con superficie de 10-37-50 (diez hectáreas, treinta y siete áreas, cincuenta centiáreas), a Efigenio Pulido Sánchez una fracción del lote 89, con superficie de 16-50-00 (dieciséis hectáreas, cincuenta áreas), a Albino Pulido Lima una fracción del lote 89, con superficie de 9-00-00 (nueve hectáreas), a Toribio Pulido Lima una fracción del lote 89, con superficie de 9-00-00 (nueve hectáreas), a Miguel Pulido Sánchez una fracción del lote 89, con superficie de 16-00-00 (dieciséis hectáreas), siendo un total de 69-87-50 (sesenta y nueve hectáreas, ochenta y siete áreas, cincuenta centiáreas).

Del lote 60 de las tierras de Balcázar, las siguientes fracciones a las personas: Rafael Sánchez Navarro, 6-12-50 (seis hectáreas, doce áreas, cincuenta centiáreas), Francisco Guzmán Santiago, 5-50-00 (cinco hectáreas, cincuenta áreas), siendo un total de 11-62-50 (once hectáreas, sesenta y dos áreas, cincuenta centiáreas).

De dichas fracciones los propietarios antes citados efectuaron las siguientes ventas, en la siguiente forma:

Según inscripción 833 del cinco de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, una fracción del lote 89, que corresponden a Efigenio Pulido Sánchez, con superficie de 6-00-00 (seis hectáreas) pasan a ser propiedad de Ricardo Castán Cruz; así como también una fracción del lote 89, que corresponde a Miguel Pulido Sánchez, con superficie de 8-00-00 (ocho hectáreas), que corresponde a Miguel Pulido Sánchez, con superficie de 8-00-00 (ocho hectáreas), pasan a ser propiedad del mismo Ricardo Castán Cruz, y según inscripción 662, del veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cinco, el resto de la superficie que les correspondía a los lotes 89 y 60, se lo dividieron Rafael Sánchez Navarro y Juan Sánchez Navarro, correspondiéndole a Rafael Sánchez Navarro el lote 89, una superficie de 9-14-38 (nueve hectáreas, catorce áreas, treinta y ocho centiáreas) y a Juan Sánchez Navarro, una superficie de 4-37-50 (cuatro hectáreas), treinta y siete áreas, cincuenta centiáreas) de lote número 60, y la fracción de 6-12-50 (seis hectáreas, doce áreas, cincuenta centiáreas) que correspondían a Rafael Sánchez Navarro, pasan a ser propiedad de Albino Rosas Navarro, según inscripción 195, del veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.

La parte que corresponde a Juan Sánchez Navarro, o sea una superficie de 10-37-50 (diez hectáreas, treinta y siete áreas, cincuenta centiáreas), del lote 89, pasan a ser propiedad del ingeniero Rubén González López, según inscripción 684, del treinta de agosto de mil novecientos ochenta.

Y una fracción del lote 89, que correspondía a Miguel Pulido Sánchez, con superficie de 8-50-00 (ocho hectáreas, cincuenta áreas), pasan a ser propiedad del ingeniero Rubén González López, según inscripción 601 del treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.

El resto de la superficie de la parte que le correspondía a Efigenio Pulido Sánchez, del lote 89, o sea una superficie de 10-50-00 (diez hectáreas, cincuenta áreas), pasan a ser propiedad del ingeniero Rubén González López...

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