Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 344/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Florida, Municipio de Múzquiz, Coah

Fecha de disposición17 Noviembre 2003
Fecha de publicación17 Noviembre 2003
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 344/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Florida, Municipio de Múzquiz, Coah.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el Juicio Agrario número 344/97, que corresponde al expediente administrativo 1726, relativo a la solicitud de Dotación de Tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado La Florida , ubicado en el Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila y en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veintisiete de junio de dos mil tres, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Amparo Directo D.A. 13/2003 y en relación con la sentencia emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila el dieciséis de junio de dos mil en el juicio de amparo 98/99, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de tres de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado FLORIDA , del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila, elevó ante el Gobernador del Estado de referencia, solicitud de dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como predio susceptible de afectación el denominado LA FLORIDA , ubicado en el mismo municipio y estado, propiedad de Miguel Múzquiz.

SEGUNDO.- La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Coahuila, la que procedió a la instauración de la referida solicitud y del procedimiento administrativo el trece de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, registrándolo bajo el número de expediente 1726.

TERCERO.- La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

CUARTO.- En la propia solicitud, los solicitantes propusieron para ocupar los cargos de presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo a Silvestre Soria Castillo, Gregorio Ruiz G. y Jesús Navarro respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado, mediante oficios números 396, 397 y 398, de trece de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, les expidió los nombramientos correspondientes.

QUINTO.- El censo agrario fue realizado por el comisionado Sergio de la Barrera B. quien rindió su informe el dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y tres, haciendo saber los siguientes resultados: 146 Habitantes; 35 jefes de hogar; 16 solteros mayores de 16 años y 51 campesinos con capacidad agraria individual, según la junta censal.

SEXTO.- En sesión efectuada el diez de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen declarando improcedente la solicitud de dotación de tierras, por no satisfacer el poblado solicitante, los requisitos establecidos en la fracción II, del artículo 51 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente entonces, correlativo a el artículo 196, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria de aplicación supletoria; pues de los cincuenta y un campesinos considerados con capacidad agraria individual, por la junta censal, dicha Comisión Agraria excluyó a treinta y siete, por no satisfacer los requisitos establecidos por la fracción III, del artículo 54 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente entonces, correlativo de la fracción III, del artículo 200, de la Ley Federal de Reforma Agraria, dejando con sus derechos a salvo a catorce campesinos que restaban.

SEPTIMO.- El Gobernador del Estado dictó mandamiento el once de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, en los términos propuestos en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, el que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 82 Tomo LXXV de doce de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.

OCTAVO.- Por oficio número 5392, de dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, designó a Raúl Pineda Castañeda, a efecto de que practicara nuevo levantamiento censal de población, quien rindió su informe el dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y nueve, proporcionando los siguientes resultados: 197 habitantes; 42 jefes de hogar; 41 solteros mayores de 16 años; 35 casados con derecho; 7 viudas y 83 capacitados, según la junta censal.

NOVENO.- El delegado agrario en la entidad, previo resumen del expediente, elaboró opinión en la cual propuso confirmar en todas y cada una de sus partes el Mandamiento del Gobernador del Estado; y por oficio sin número de veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, turnó las actuaciones al Cuerpo Consultivo Agrario.

DECIMO.- En atención al acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario, de catorce de junio de mil novecientos setenta, el Delegado Agrario en el Estado mediante oficio 3740, de siete de agosto de mil novecientos setenta y cuatro encomendó a Jorge Macedo García, la realización de trabajos técnico-informativos complementarios, quien rindió su informe el veintiocho de noviembre del mismo año, en el que da cuenta de lo siguiente en relación con los predios investigados.

El comisionado manifiesta que dentro del radio legal de afectación se localizan diversos ejidos cuyas tierras resultan inafectables por encontrarse inmersas dentro del régimen de propiedad ejidal; asimismo ubicó al poblado Las Esperanzas como solicitante de tierras dentro del predio La Florida , mismo que fue beneficiado con 750-09-57 (setecientas cincuenta hectáreas, nueve áreas cincuenta y siete centiáreas) las cuales se tomaron de las excedencias resultantes del predio anteriormente referido.

Por otro lado procedió el comisionado en cita a la descripción de diversos predios advirtiendo que únicamente se ubicaron dentro del radio legal los pertenecientes a la Compañía Minera del Norte, S.A., Carbón y Cok, S.A., Inversiones Urbana Monterrey y Compañía Hulera Mexicana, S.A.

Respecto de la primera empresa se advierte que el predio correspondiente tiene una superficie de 133-85-29 (ciento treinta y tres hectáreas, ochenta y cinco áreas, veintinueve centiáreas) de agostadero, encontrándose dicha propiedad cercada con alambre de púas de cuatro hilos, con poste de madera y concreto y existiendo exploraciones para extraer caliza, arcilla, biotomita, golomita y otras sustancias.

Con relación al predio propiedad de Carbón y Cok, S.A., tiene una superficie de 164-37-37 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, treinta y siete áreas, treinta y siete centiáreas), encontrándose en explotación de carácter minero como depósito de diversas sustancias minerales.

Respecto del predio propiedad de Inversiones Urbanas Monterrey, tiene una superficie de 185-02-91 (ciento ochenta y cinco hectáreas, dos áreas, noventa y una centiáreas) la cual se encuentra destinada para zona urbana, con oficinas, casas para los trabajadores mineros, escuelas primaria y secundaria federales, campos deportivos, clínica del Seguro Social y salas cinematográficas.

En lo atinente al predio de la Compañía Hulera Mexicana, cuenta con una superficie de 410-03-30 (cuatrocientas diez hectáreas, tres áreas, treinta centiáreas), totalmente delimitado por alambre de púas en cercas de cuatro hilos con poste de madera y concreto, existiendo una planta lavadora de carbón, planta de subproductos de alquitrán, oficinas de la Compañía Hulera en la que trabajan aproximadamente dos mil quinientos obreros mineros.

Advierte el comisionado que los predios se encuentran en explotación haciendo la observación que el coeficiente de agostadero es de 15.6 hectáreas por unidad animal mayor.

Respecto del predio denominado La Florida , señalado por los solicitantes como de posible afectación, describió lo siguiente:

...es propiedad de Miguel Múzquiz con superficie total de 8,637-76-57 Has, de agostadero, superficie que proviene de diferentes fracciones adquiridas por el propietario de la siguiente manera: con fecha 13 de octubre de 1931, compró a los señores José Angel y Reynaldo Rodríguez Támez, así como a la señora Zapopan Montemayor Vda. de Rodríguez, una superficie de 1,017-00-00 Has., Habiéndose inscrito dicha operación en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 16644, folios 98 a 100, tomo 119, libro primero con fecha 11 de noviembre de 1931; con fecha 13 de octubre de 1931, adquirió 658-00-00 Has., inscribiéndose la operación bajo el número 14656, folios 113, tomo 119 libro primero con fecha 23 de noviembre de 1931; por escritura bajo el número 14818, folios 78 al 81, del tomo 121, libro primero con fecha 4 de junio de 1932, adquirió otras 2,600-00-00 Has; posteriormente por escritura inscrita bajo el número 14821, folios 85 al 92, del tomo 121, libro primero con fecha 8 de junio de 1932, adquirió una superficie de 3,737-00-00 Has., inscritas en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número 14957, folios 22 al 23, del tomo 124 libro primero con fecha 23 de noviembre de 1932, adquirió una superficie más de 600-00-00 hectáreas; la suma de las fracciones descritas anteriormente arrojan un total de 8,612-00-00 Has., existiendo por lo tanto una diferencia de 25-76-57 Has., encontrándose dentro de la tolerancia permitida, por lo que debe tenerse como superficie real la de 8,637-76-57 Has.; este predio se encuentra destinado a la ganadería con 400 cabezas entre toros y vientres y 120 becerros de herradero, así como 135 cabezas de ganado caballar, marcado con el fierro quemador del propietario, en la inspección realizada se observaron las siguientes instalaciones: 3 casas habitación, 7 perforaciones estando dos de ellas equipadas con pompin yack y una con papalote, 4 pilas de almacenamiento de agua, 15 tanques de tierra para captación de aguas broncas, 25 seleros y dos corrales para manejo de ganado equipado uno de ellos con prensa de herrar, báscula y baño garrapaticida, estando el terreno dividido en 5 postas y una...

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