Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 583/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Cuautla, municipio del mismo nombre, Jal

Fecha de disposición02 Diciembre 1999
Fecha de publicación02 Diciembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 583/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Cuautla, municipio del mismo nombre, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 583/97, que corresponde al expediente 32/2024, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicado en el poblado denominado "Cuautla", ubicado en el municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de veinte de diciembre de mil novecientos quince, un grupo de campesinos radicado en el poblado denominado Cuautla, municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, solicitó al Gobernador del Estado de Jalisco la restitución de sus tierras, ratificando tal petición el diez de marzo de mil novecientos diecisiete, manifestando que esas tierras fueron tituladas a su favor por el Presidente de la Real Audiencia de Guadalajara, Jalisco, el veintiuno de diciembre de mil setecientos ochenta y nueve, cuya copia testimonial se extendió en el año de mil ochocientos siete, indicando que fueron despojados de sus tierras, mediante embargos y remates verificados por la Oficina Rentista de "Temaxtlán".

SEGUNDO.- Turnada la petición a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el procedimiento respectivo el ocho de febrero de mil novecientos dieciséis conforme al artículo 8o. de la Ley Agraria del 6 de enero de mil novecientos quince, habiéndose efectuado la publicación de la solicitud en el ejemplar 4 el veinte de febrero de mil novecientos dieciocho en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

TERCERO.- El Subsecretario de Gobierno mediante oficio 225, de ocho de febrero de mil novecientos dieciséis remitió al Presidente de la Comisión Local Agraria el título presentado por el núcleo promovente, así como la solicitud, padrón y croquis de las tierras solicitadas en vía de restitución.

CUARTO.- El veintisiete de febrero de mil novecientos dieciocho el perito paleográfico Ignacio J. Curiel adscrito a la entonces Comisión Local Agraria emitió su dictamen correspondiente en el sentido de que el título comunal presentado por los promoventes es auténtico. El documento presentado trata sobre diligencias de medidas y declaratoria como propiedad de los naturales de Cuautla, de los terrenos realengos de la Real Hacienda, según copia del mismo, que en lo conducente se refiere a los antecedentes siguientes: el veinte de septiembre de mil setecientos sesenta y nueve los naturales del pueblo de "Cuautla", jurisdicción de Guachinango, dijeron al Juez Comisario de tierras y medidas de dicha jurisdicción, Juan Manuel Roberts Mediola, nombrado por el doctor Francisco Galindo y Quiñónez, oidor y consejero de su Majestad y Decano de la Real Audiencia de la Nueva Galicia, que constaba en un título ser dueños de una legua cuadrada, y que pedían que fuera medido en presencia de los colindantes, asimismo, hacían denuncia de unos terrenos realengos por el viento del Capulín, en donde de tiempo inmemorial habían tenido sus laborcitas por no tener otro viento donde poder labrar y que, por pertenecer los terrenos realengos a la Real Audiencia, estaban dispuestos a comprar un pedazo de tierra mediante instrumento de venta, por el cual el Presidente de la Real Audiencia de Guadalajara, con fecha veintitrés de diciembre de mil setecientos ochenta y nueve declaró propias de dichos naturales las tierras que constan en las diligencias referidas.

QUINTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Policarpio V. Acosta, Baltazar R. Casillas y Epigmenio Gutiérrez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, quienes fueron electos en Asamblea General celebrada el seis de junio de mil novecientos dieciocho.

SEXTO.- La Comisión Local Agraria en el Estado de Jalisco, mediante oficio 52-B de primero de noviembre de mil novecientos diecinueve instruyó al ingeniero Agustín Rivas para llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos necesarios para la integración del expediente de dotación de ejido, en caso de no proceder la restitución de tierras, quien rindió su informe el once de mayo de mil novecientos veinte, del que se desprende lo siguiente: que geográficamente localizó dentro de los límites señalados en el documento comunal, 59 predios rústicos de 29 propietarios y relacionó en el plano los nombres de los particulares, así como la denominación de las fincas, su extensión y calidad de tierras. Asimismo manifestó que era pertinente hacer referencia respecto de una posesión otorgada por las autoridades del mismo pueblo, a título de concesión en una superficie de más de 2,000-00-00 (dos mil hectáreas) ubicadas en el predio "Cañada Grande" donde se encuentra el caserío de los indígenas.

SEPTIMO.- La Comisión Local Agraria por oficio 1694 de dieciséis de mayo de mil novecientos veintitrés designó a S. Ramírez Martínez para que llevara a cabo el censo agrario, quien rindió su informe el veintiocho del mismo año indicando que resultaron 72 (setenta y dos) capacitados.

OCTAVO.- La Comisión Local Agraria emitió dictamen el trece de octubre de mil novecientos veinte, en el sentido de que es de restituirse al poblado de Cuautla, antes 5o. Cantón del Estado de Jalisco, los terrenos del fundo y ejido, así como los realengos que le fueron adjudicados por composición el veintitrés de diciembre de mil setecientos ochenta y nueve por la Real Audiencia, cuyo testimonio se les expidió en el año de mil ochocientos siete; del segundo dictamen de veinticinco de febrero de mil novecientos veinticuatro se reproducen los mismos datos del anterior y concluye en que es procedente la solicitud de restitución de tierras, proponiéndose restituir al poblado los terrenos tanto del fundo legal, como los realengos que adquirió por composición, de acuerdo a las medidas que constan en el título considerado auténtico en el peritaje de veintisiete de febrero de mil novecientos dieciocho y determinadas en el plano elaborado por el ingeniero Agustín Ríos.

NOVENO.- El Gobernador del Estado de Veracruz emitió su mandamiento el veintiséis de febrero de mil novecientos veinticuatro en el sentido de que es procedente la solicitud de restitución de tierras hecha por los vecinos del poblado de "Cuautla" y que son de restituírsele al referido pueblo los terrenos tanto del fundo que como pueblo le pertenece, así como de los realengos que se les adjudicó por composición de acuerdo a las medidas y linderos que constan en el título de veintitrés de diciembre de mil setecientos ochenta y nueve, expedido por la Real Audiencia y que se determinan en el plano de identificación elaborado por el ingeniero Agustín Rivas, los cuales poseen José Fregoso, Anselmo Torres, Pedro, Jesús y José García, Aurelio Ochoa, Justo Fernández, Rosalío Fernández, Simón Sebastián y Ramón Soltero, Juan Robles y Rosendo de la Peña.

DECIMO.- La entonces Comisión Local Agraria el ocho de marzo de mil novecientos veinticuatro instruyó al ingeniero José Núñez Galindo para que pusiera en posesión provisional al núcleo promovente de los terrenos dotados, el cual el quince de marzo del mismo año en compañía de los representantes del citado núcleo, hizo el recorrido de los terrenos conforme al plano elaborado por el ingeniero Agustín Rivas, llevando a cabo la ejecución provisional en cumplimiento al mandamiento gubernamental.

DECIMOPRIMERO.- La publicación del mandamiento gubernamental se hizo en dos partes, la primera que comprende los antecedentes y considerandos se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el seis de julio de mil novecientos cuarenta y tres, en el número 7 tomo CLVII; la segunda que comprende los resolutivos se publicó en el mismo Periódico Oficial el día ocho de mismo mes y año, en el ejemplar número 8 del tomo CLVII.

DECIMOSEGUNDO.- La Secretaría General de Asuntos Agrarios del Departamento Agrario, mediante oficio 2979 de doce de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, solicitó al Delegado Agrario en el Estado su informe y opinión reglamentaria, el cual dio respuesta solicitando se le eximiera de hacerlo, en razón de que no tenía los suficientes datos, ya que los que tenía no eran suficientes para fundar su opinión.

DECIMOTERCERO.- El...

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