Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 607/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Corralillo segunda sección, Municipio de Macuspana, Tab

Fecha de disposición20 Junio 2000
Fecha de publicación20 Junio 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 607/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Corralillo segunda sección, Municipio de Macuspana, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 607/93, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado Corralillo segunda sección, del Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, en cumplimiento de la ejecutoria dictada el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. 4104/97, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario, el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictó sentencia en el juicio agrario número 607/93, correspondiente al poblado señalado al rubro, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

...TERCERO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 729-78-97.30 (setecientas veintinueve hectáreas, setenta y ocho áreas, noventa y siete centiáreas, treinta miliáreas) de agostadero de buena calidad con porciones laborables, de las cuales 662-95-15 (seiscientas sesenta y dos hectáreas, noventa y cinco áreas, quince centiáreas) son del predio denominado La Ilusión, ubicado en el Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, propiedad de Manuel Garrido Lacroix, en la fecha de la publicación, hoy propiedad de Bolívar Garrido Niembro, sucesor de éste, por encontrarse sin explotación continua por parte de su propietario por más de dos años consecutivos, sin que existiera causa de fuerza mayor, afectables de conformidad con lo indicado en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, y 66-83-82.30 (sesenta y seis hectáreas, ochenta y tres áreas, ochenta y dos centiáreas, treinta miliáreas) de demasías propiedad de la Nación, localizadas dentro de los linderos demarcados por el título de propiedad del predio antes señalado, afectables de conformidad con el artículo 204 del cuerpo de leyes antes invocado; y de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos, en favor de 28 (veintiocho) capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente, y podrá constituirse el asentamiento urbano, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

CUARTO.- Se modifica el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Tabasco, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el siete de septiembre del mismo año, en cuanto a la superficie concedida y el fundamento legal invocado... .

SEGUNDO.- Inconformes con dicha sentencia, Juan Velázquez Ramírez, Andrés Pascual Jiménez y Lilia Suárez García, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del ejido Corralillo , segunda sección, del Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, promovieron demanda de amparo directo, el cual fue radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número D.A. 4104/97, órgano jurisdiccional que por resolución de diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho resolvió:

UNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Juan Velázquez Ramírez, Andrés Pascual Jiménez y Lilia Suárez García, en contra del acto que reclama del Tribunal Superior Agrario; consistente en la sentencia de veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictada en el juicio agrario número 607/93, para los efectos precisados en el considerando quinto de este fallo .

El citado Tribunal Colegiado al emitir su ejecutoria lo hizo con apoyo en la siguiente consideración:

...QUINTO.- Son fundados los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, suplidos en su deficiencia con apoyo en el artículo 227 de la Ley de Amparo...

Se aduce que la sentencia reclamada viola los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que dotó al ejido Corralillo de una superficie total de 729-78-97.30 (setecientas veintinueve hectáreas, setenta y ocho áreas, noventa y siete centiáreas, treinta miliáreas) y se les pretende despojar injustificadamente de 73-66-13 Has. (setenta y tres hectáreas, sesenta y seis áreas, trece centiáreas), y que desde el dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro tienen en posesión una superficie total de 803-45-10.30 Has. (ochocientas tres hectáreas, cuarenta y cinco áreas, diez centiáreas, treinta miliáreas), y que se le deben respetar íntegramente; además, que el Tribunal responsable resolvió sin motivos suficientes que justifiquen el razonamiento para que se les despoje de dicha superficie, y que por otro lado, reconoce en su considerando séptimo que las documentales presentadas por Bolívar Garrido Niembro, no fueron las idóneas para demostrar la completa explotación del predio La Ilusión y que en el considerando quinto concluye que Manuel Garrido Lacroix ni Bolívar Garrido Niembro tuvieron en explotación el predio cuestionado, ya que el ganado que se encontraba en dicho predio era propiedad de Francisco Moscoso, Fermín García y Juan Pizzala; por lo que la responsable debió resolver sobre la afectación total del predio La Ilusión .

Y les asiste razón en ello, para una mejor comprensión del asunto es necesario transcribir la parte relativa del escrito de alegatos que en su defensa presentó Bolívar Garrido Niembro el tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, ante el Tribunal responsable una vez que, contra anterior resolución del propio tribunal obtuvo el amparo y protección de la Justicia Federal, a fin de que se le oyera, en el que, en lo substancial adujo:

...Incluso como otra prueba del dolo con que las autoridades Agrarias de esa época realizaron la afectación, es de tomarse en cuenta el oficio número 751 de fecha 10 de febrero de 1975, girado por el Delegado Provisional de la Secretaría de la Reforma Agraria, Licenciado ENRIQUE PRIEGO OROPEZA, dirigido al C. JULIAN GARCIA HERNANDEZ, Presidente del Comisariado Ejidal del Poblado Corralillo, segunda sección del Municipio de Macuspana, o sea, el que nos ocupa, en el que exhortan a los ejidatarios a sacar todo tipo de ganado dentro de los campos constitutivos de la dotación, sin razón ni derecho alguno, pues como expresé anteriormente, dicha finca funcionaba y funciona como refugio de ganado de la región, pero las autoridades agrarias ejerciendo actitudes arbitrarias ordenaron así el desalojo de todo tipo de ganado particular entre los cuales estaban los del suscrito. ...Mas todavía, como prueba de la explotación pecuaria a que estaba dedicada la finca La Ilusión, por mi abuelo MANUEL GARRIDO LACROIX, es de tomarse en cuenta lo asentado en los legados diez y once de su referido testamento, por los que otorga al suscrito y a mi hermana NAZARENA BOLIVAR GARRIDO, la totalidad de los hatos ganaderos de su propiedad que mantenía pastando en la finca La Ilusión y otras, así también su voluntad de otorgarnos un volumen de acción que le pertenecían como fundador de la Unión de Crédito Ganadero de Tabasco. Cómo pensar pues que un hombre prosapia ganadera tenga sus tierras sin explotar, o, lo ilógico que tenga ganado y no los tenga pastando en sus fincas.- Como consecuencia de lo anterior al recibir como herencia los hatos ganaderos ya expresados, desde hace años me he visto en la necesidad de rentar tierras para su pastoreo, dada la imposibilidad de hacerlo en la finca La Ilusión... (fojas 52 a 55 de la carpeta identificada como legajo IV).

Si bien acreditó dicho tercero en el juicio agrario que su abuelo Manuel Garrido Lacroix le legó, a él y a su hermana, el ganado de su propiedad que mantenía pastando en el predio cuestionado, no es menos cierto que ello no acredita plenamente que esos semovientes existen (el autor de la sucesión falleció el veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y tres; fojas 60 del legajo IV) y estén en dicho terreno, ya que no apoyó su dicho con algún elemento probatorio en el que acredite que actualmente se ocupe o tenga una actividad pecuaria, y menos que demuestre que esté asentada en una determinada área del predio La Ilusión .

Por otro lado, en el citado escrito el tercero perjudicado, también sostuvo: ...al recibir como herencia los hatos ganaderos y expresados, desde hace años me he visto en la necesidad de rentar tierras para su pastoreo, dada la imposibilidad de hacerlo en la finca La Ilusión. ...de lo anterior, se concluye que, como lo confiesa dicha parte, el ganado de su propiedad lo tiene pastando en otras tierras que renta desde hace años, de ahí, que en ninguna porción del predio está destinada a la actividad pecuaria por parte de Bolívar Garrido Niembro.

Es preciso señalar destacadamente, que en el oficio número 751, girado por el Delegado Provisional de la Secretaría de la Reforma Agraria, y dirigido a Julián García Hernández, como Presidente del Comisariado Ejidal del Poblado Corralillo, Segunda Sección del Municipio de Macuspana, que en su parte relativa:

EL ACUERDO QUE USTEDES TUVIERON EL DIA 2 DE DICIEMBRE CON LOS CC. FRANCISCO MOSCOSO, FERMIN GARCIA Y JUAN PERALTA, PARA QUE EL DIA 15 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, SACARAN EL GANADO DE SU PROPIEDAD QUE HA VENIDO PASTANDO DENTRO DE LOS POLIGONOS DE SU EJIDO ASI COMO EL DE OTRAS PERSONAS Y QUE NO HAN CUMPLIDO... (foja 72 del expediente identificado como...

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