Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 2/2004, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Jalón No. 2, Municipio de Mocorito, Sin

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 2/2004, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Jalón No. 2, Municipio de Mocorito, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 2/2004, que corresponde al expediente administrativo número 1844, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado "El Jalón No. 2”, ubicado en el Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa; acción dotación de ejido, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado “El Jalón No. 2”, Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa, solicitó al Gobernador Constitucional del Estado, dotación de tierras, de conformidad con lo que establecía el artículo 54 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, señalando como predios de posible afectación los que se encuentran comprendidos en el radio legal de siete kilómetros a que se refería el artículo 57 del mencionado ordenamiento legal. Tomando en consideración que las actuaciones de este asunto se emitieron bajo la vigencia de diversas leyes agrarias, a las autoridades que intervinieron en el desahogo del mismo se les anota tal y como se les mencionaba conforme a la época de su actuación.

SEGUNDO.- El trece de marzo de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente de que se trata, bajo el número 1844.

En la misma fecha fueron designados JOSE GUADALUPE RIVERA BURGOS, JESUS ARMENTA y MEDARDO ROJO, como Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo de la acción de dotación de ejidos.

La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa del treinta de marzo de mil novecientos sesenta y siete.

Por oficio 930 de veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta instruyó al Topógrafo Armando Córdova, para que realizará el levantamiento del censo general y agropecuario del poblado solicitante, quien rindió su informe el catorce de octubre de mil novecientos sesenta y siete, señalando que el censo arrojó el siguiente resultado:

Número de habitantes 149

Número de jefes de hogar 35

Número de capacitados 54…

TERCERO.- Por oficio 000988 del primero de julio de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta comisionó al topógrafo Raúl Flores Estrada, para que realizara los trabajos técnicos e informativos a que se referían las fracciones II y III del artículo 232 del Código Agrario en esa época vigente, quien rindió su informe el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, en los siguientes términos:

Se procedió a formular un plano del radio de 7 kms. Para dicho poblado con los datos que obran en el archivo de planos de la Comisión Agraria Mixta, completándose este con la planificación que se hizo del predio denominado “SAN ISIDRO y EL TASAJAL” propiedad del Sr. ENRIQUE RIVEROS CASTRO, el cual arrojó una superficie de 944-00-00 Hs., de las que un 70% son susceptibles de cultivo al temporal, esta propiedad está amparada por certificado de inafectabilidad ganadera permanente, la publicación del cual fue hecha en el Periódico Oficial de la Federación con fecha 26 de septiembre de 1968.- Para mayor abundamiento de datos a solicitud de los peticionarios de tierra, se practicó una investigación en la mencionada inafectabilidad interviniendo representantes de la asociación ganadera local de Mocorito y la Presidencia Municipal, así como los integrantes del Comité Ejecutivo Agrario del poblado solicitante.

Como se puede apreciar en el plano que se presenta el resto de las tierras que abarca el radio de afectación está constituido por ejidos y pequeñas propiedades.

Acompaño al presente informe plano del radio legal de afectación, cédula notificatoria, planillas de construcción y carteras de campo, original y copia de la investigación practicada y nombramientos expedidos a los CC. JESUS SALINAS y LUCIO H. SANCHEZ.- Los datos del Registro Público de la Propiedad obran en el expediente respectivo.

Con lo anterior….

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Del acta de inspección que hizo el comisionado Raúl Flores Estrada, el dos de abril de mil novecientos sesenta y nueve al predio en mención se aprecia lo siguiente:

… A PETICION de integrantes del Comité Ejecutivo Agrario, del poblado “EL JALON # 2” , Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa, en el sentido de que se practique una investigación en la inafectabilidad ganadera del predio “SAN ISIDRO” y “EL TASAJAL”, en el Municipio antes citado, propiedad del C. ENRIQUE RIVEROS CASTRO, con el objeto de sustanciar debidamente el expediente de dotación provisional de ejidos, que están tramitando ante la Comisión Agraria Mixta del Estado.- Se solicitó al C. Presidente Municipal y al C. Presidente de la Asociación Ganadera Local, que nombraran representantes de ambas dependencias, para que esta investigación obre como constancia legal, habiendo recaído en los CC. JESUS SALINAS M., Médico Veterinario, en representación de la Presidencia Municipal y LUCIO HUMBERTO SANCHEZ, como representante de la Asociación Ganadera local.

Con tal objeto nos trasladamos al rancho denominado “SAN ISIDRO”, que está enclavado en la antes citada concesión de inafectabilidad, inquiriendo por el dueño o encargado de la misma, encontrando el señor DOMINGO PEREZ RENDON, que es el Encargado en dicho predio y que tiene desempeñando en su puesto, aproximadamente un mes, al preguntársele por el número de cabezas de ganado que actualmente pastan dentro de los mencionados terrenos contestó que son 60 vacas paridas, 14 vacas de vientre, 47 vaquillas, 14 torates, 3 sementales, 3 bueyes, 15 machos, 38 mulas y 2 caballos, quedando aproximadamente 25 animales entre ganado vacuno y equino que se encuentran extraviados, al preguntársele sobre las instalaciones con que cuenta con el rancho, contestó que tiene 3 corrales, 2 norias y 2 represas, silos no tiene ninguno, molinos para pastura no los tiene, para la mantención del ganado se aprovechan praderas naturales constituídas de cola de zorra, vara blanca y ejote de guinolo y se siembra milo-maíz con el objeto de aprovechar solamente los rastrojos sin que el grano sea dedicado al mismo objeto, además se siembran ajonjolí y garbanzo; al preguntársele si el dueño de el predio hace las siembras por su cuenta contestó que no podía dar ninguna información al respecto, debido al poco tiempo que tiene como encargado.

Por información recabada entre vecinos, estos informaron que las siembras que se efectúan en dichos terrenos las hacen personas a las que el dueño les pasa la tierra, con el compromiso de quien las trabaje, le paga el 25% de la semilla que coseche y le deje los rastrojos para su ganado.- En estas condiciones han sembrado los señores JESUS GALINDO, ISMAEL LOPEZ, OLEGARIO INZUNZA y PABLO ANGULO JR., también se sabe que algunas otras personas siembran a medias, proporcionándoles el dueño de la tierra, mulas, aperos de labranza y semilla, siendo una de ellas del señor MEDARDO ROJO, quien trabajó aproximadamente 27 años en estas condiciones.- Posteriormente se nos informó que año con año se lleva a pastorear ganado a TOBORA en tanto llega la época de lluvias.

Con lo anterior se dio por terminado la presente investigación firmándola para constancia los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo…

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CUARTO.- Por oficio 642 de tres de junio de mil novecientos sesenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta turnó el expediente a la Delegación Agraria en el Estado de Sinaloa, sin que hubiere emitido su dictamen que le correspondía, ni se aprecia que el Gobernador del Estado haya emitido su resolución provisional, por lo que se tiene como emitido en sentido negativo y por oficio 3227 de veinte de junio de mil novecientos sesenta y nueve, hizo su resumen y opinión que le correspondía, señaló que los trabajos técnicos e informativos se llevaron a cabo por empleados de la Comisión Agraria Mixta, considerando una zona comprendida dentro del radio legal de afectación del poblado peticionario, que el plano informativo se complementa con datos que se encuentran en los archivos de la misma oficina y con los datos que aparecen en los documentos que forman el expediente, por tanto su opinión es del tenor literal siguiente:

“Con base en la documentación que forma el expediente original número 1844 relativo a la solicitud de dotación de ejidos del poblado “EL JALON NO. 2”, DEL Municipio De Mocorito, Estado de Sinaloa y tomando en cuenta que los terrenos comprendidos dentro del radio legal de afectación de este poblado, están ocupados en la forma siguiente: por los ejidos definitivos de los poblados de “COFRADIA DE SOTO”, “MOCORITO”, “TEPANTITA”, “EL JALON”, “ROSA MORADA”, y “BEQUILLOS” y en provisional el de “EL PALMAR DE LOS LEAL”; por otra parte se tienen pequeñas propiedades que las ampara el artículo 104 del Código Agrario en vigor, y el predio de “SAN ISIDRO” y “EL TASAJAL” está amparado con la inafectabilidad Ganadera a favor del señor ENRIQUE RIVEROS CASTRO, por todo lo anterior se propone denegar la solicitud de Dotación de Ejidos de este poblado, en virtud de no existir terrenos afectables dentro del radio legal de afectación, por lo que se dejan a salvo los derechos de los 54 campesinos capacitados que resultaron en el censo levantado con fecha 13 de octubre de 1967, para que los hagan valer en tiempo y forma conforme a la Ley…”

QUINTO.- El Comité Particular Ejecutivo Agrario, mediante escrito de ocho de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, solicitó al Presidente de la República ordenara la cancelación de la concesión de Inafectabilidad Ganadera Permanente a favor de Enrique Riveros Castro, respecto de una superficie de 994-00-00 (novecientas noventa y cuatro hectáreas) de temporal de buena calidad ubicada en los...

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