Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 964/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado 11 de Mayo, Municipio de Hopelchén, Camp

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 964/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado 11 de Mayo, Municipio de Hopelchén, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 964/94, que corresponde al expediente número 405, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado 11 de Mayo , ubicado en el Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, un grupo de campesinos radicado en el poblado denominado 11 de Mayo , del Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, elevó ante el Gobernador del Estado, la solicitud de dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias.

SEGUNDO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Campeche, se procedió a la instauración del procedimiento el veinte de enero de mil novecientos ochenta y seis; registrándose el expediente bajo el número 405, girando los correspondientes avisos de inicio.

La publicación de la solicitud, se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis, en el número 249, volumen V.

TERCERO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Antonio Valencia, Carlos García y Armando Montejo Alvarez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado expidió sus nombramientos el veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

CUARTO.- Para elaborar el censo agrario y practicar los trabajos técnicos e informativos, por oficio 25 de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y siete, la Comisión Agraria Mixta designó a Marcos Basilio Poot Ake, quien rindió su informe de los trabajos efectuados el veinticuatro de enero de ese mismo año, en el que manifiesta la existencia de cincuenta y un individuos capacitados.

Respecto de los trabajos técnicos e informativos, indicó que dentro del radio legal de siete kilómetros, se ubican los ejidos definitivos denominados San Miguel , Unidad y Trabajo , Ley de Fomento Agropecuario y los ejidos provisionales Niños Héroes , 22 de Abril , Caña Brava y Las Delicias ; asimismo, informa el comisionado que las tierras solicitadas, corresponden a un polígono de terrenos nacionales con superficie de 117,300-84-00 (ciento diecisiete mil trescientas hectáreas, ochenta y cuatro áreas), con declaratoria de trece de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis del mismo mes y año.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta en la entidad, con los elementos anteriores, emitió su dictamen el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, en el que propone como afectable una superficie total de 4,772-91-64 (cuatro mil setecientas setenta y dos hectáreas, noventa y un áreas, sesenta y cuatro centiáreas) clasificadas como de agostadero en un 40% y susceptible de labor al temporal en un 60%, correspondiente a un polígono de terrenos nacionales con superficie de 117,300-84-00 (ciento diecisiete mil trescientas hectáreas, ochenta y cuatro áreas) con declaratoria de trece de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis del mismo mes y año, para satisfacer las necesidades agrarias del núcleo peticionario.

SEXTO.- El Gobernador del Estado, dictó mandamiento positivo el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en los...

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