Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 425/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Las Animas, Municipio de Charcas, S.L.P

Fecha de disposición24 Febrero 1999
Fecha de publicación24 Febrero 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 425/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Las Animas, Municipio de Charcas, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 425/97, que corresponde al expediente 3830, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Las Animas", ubicado en el Municipio de Charcas, Estado de San Luis Potosí, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (foja 2, legajo I), un grupo de campesinos del poblado denominado "Las Animas", Municipio de Las Charcas, Estado de San Luis Potosí, solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras, señalando como predios de posible afectación conocidos como "Las Animas" y "San Antonio", "San Francisco", "San Pedro", "Tanque Viejo", "Fracc. La Tinaja" y "San José".

SEGUNDO.- Mediante oficio 0112 de veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve (foja 5, legajo I), la Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó al ingeniero Juan Ríos Ramos, con la finalidad de que trasladándose al poblado antes referido, practicara los trabajos que señalaba el artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria; quien rindió su informe el tres de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (fojas 6 a 8, legajo I), del que se conoce que se recabó la constancia de existencia de poblado de mérito, expedida por el Presidente Municipal de Charcas, el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve, habiendo constatado que durante la asamblea invocada asistieron (24) veinticuatro de los (25) veinticinco solicitantes, que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de San Luis Potosí, el veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (fojas 19 y 20, legajo I) emitió acuerdo, ordenando la instauración del expediente en cuestión.

CUARTO.- El órgano colegiado citado en el resultando anterior, el seis de febrero de mil novecientos noventa (foja 21, legajo I) instauró el expediente de referencia bajo el número 3830, dando los avisos correspondientes.

QUINTO.- La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa (fojas 32, legajo I), en el número 14, año XXIII.

SEXTO.- Mediante oficios del 0421 al 0423 de veintiocho de febrero de mil novecientos noventa (fojas 51 a 53, legajo I), se expidieron los nombramientos a Manuel González López, Fortín Gallegos Corona y Luis Cázares Cardona, respectivamente, presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, mediante oficio 0455 de siete de marzo de mil novecientos noventa, comisionó al ingeniero José Luis Calderón Rocha, con el fin de que realizaran el levantamiento del censo general y agropecuario; quien rindió su informe el diez de abril del citado año (foja 58, legajo I), del que se desprende que la junta censal quedó debidamente instalada el tres de abril de mil novecientos noventa, de la que se obtuvieron los siguientes resultados: (108) ciento ocho habitantes (18) dieciocho jefes de hogar y (9) nueve solteros mayores de dieciséis año, sin señalar número de capacitados, datos consignados en el acta de clausura de la misma fecha.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio 0839 de veintitrés de mayo de mil novecientos noventa, designó al ingeniero José Luis Calderón Rocha, con la finalidad de que practicara los trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el trece de septiembre de mil novecientos noventa (fojas 89 a 105, legajo I), del cual medularmente se desprende que Carolina Alvarez Valdés, es propietaria de un predio denominado "Las Animas", con 510-00-00 (quinientas diez hectáreas) de agostadero de mala calidad, con porciones laborables de temporal; que adquiere por juicio sucesorio testamentario a bienes de su padre Mario Alvarez Dalcourt, según consta en el protocolo del licenciado Francisco Artolozaga Noriega, titular de la notaría número diez en la Ciudad de México, inscripción número 49, tomo centésimo nonagésimo, de veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, predio que cuenta con certificado de inafectabilidad ganadera número 399286 de veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, que ampara la superficie antes referida.

Que Mario Landgrave Sánchez, es propietario del predio denominado "Tanque Viejo" con 185-96-83 (ciento ochenta y cinco hectáreas, noventa y seis áreas, ochenta y tres centiáreas) de agostadero de mala calidad con porciones laborables, que este predio se encuentra inexplotado por más de dos años consecutivos encontrándose tres de los solicitantes de la dotación de tierras sembrándolas, según consta en el acta de inspección ocular de veintisiete de junio de mil novecientos noventa. La superficie mencionada en la citada acta, corresponde a la registrada en la cuenta número 1-12/1400, en la Tesorería General del Estado, hoy Secretaría de Finanzas del Estado que adquirió por compra de Manuel Alvarez Gordón, en el mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que no se encuentra registrada la propiedad en el Registro Público de Venado, San Luis Potosí.

Que Andrés Flores Iracheta, es propietario de un predio sin nombre con 245-67-00 (doscientas cuarenta y cinco hectáreas, sesenta y siete áreas) de agostadero de mala calidad con porciones laborables, de este predio se levantó acta de inspección ocular de veintiséis de junio de mil novecientos noventa, en donde se menciona la inexplotación por más de dos años por parte de su propietario, encontrándose en el momento de la inspección una cerca de alambre circulando 3-00-00 (tres hectáreas), dos yeguas y un potrillo propiedad de Roberto Flores González, predio que adquirió por compra de Ma. Refugio Flores bajo la inscripción número 184 a fojas 16, del tomo X de escrituras públicas, de veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en Venado, San Luis Potosí.

Que de la búsqueda realizada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Venado, San Luis Potosí, Tesorería Municipal de Charcas y Catastro de la Propiedad Urbana y Rústica del Estado, no se encontró propietario de este predio, por lo que se solicitó y obtuvo constancia de la dependencia en primer término citada, de...

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