Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 591/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Barajas, Municipio de San Bernardo, Dgo

Fecha de disposición04 Febrero 2002
Fecha de publicación04 Febrero 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 591/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Barajas, Municipio de San Bernardo, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 591/92, que corresponde al expediente administrativo 23/30814, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Barajas , ubicado en el Municipio de San Bernardo, Estado de Durango; en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veintiocho de febrero de dos mil uno, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. 10091/2000, promovido por Francisco Amparán Amaya, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en el poblado de Barajas del Municipio de San Bernardo, Estado de Durango, solicitó al Gobernador de ese Estado, dotación de tierras, para resolver sus necesidades agrarias, señalando como predios afectables Arroyo Hondo y Barajas , que indicaron, poseen desde tiempo inmemorial.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Durango instauró el expediente el dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y seis; la petición formulada fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veinte de enero de ese mismo año.

TERCERO.- El ocho de febrero de mil novecientos sesenta y seis, el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, expidió los nombramientos del Comité Particular Ejecutivo, mismo que quedó integrado por Tomás Bejarano Franco, Patricio Bejarano Franco y Armando Martínez, como presidente, secretario y vocal tesorero, respectivamente.

CUARTO.- Mediante oficio número 557, de primero de agosto de mil novecientos sesenta y seis fueron ordenados los trabajos censales a Félix Troncoso Casas, quien el cinco de noviembre de ese año, rindió el informe respectivo, del que se conoce, que se obtuvo un resultado de ochenta y seis habitantes en general, veinte jefes de familia y veintiséis campesinos capacitados; clausurándose los trabajos, el doce de octubre de mil novecientos setenta y seis.

También señala en su informe dicho comisionado, en cuanto a la vista de inspección , y por lo que interesa al caso, que: ...los predios colindantes al poblado son: ...Predio rústico denominado Agua Escondida , propiedad de Rosa María Flores de Salcido, con superficie de 617-41-91 hs. de agostadero, asentando esta propiedad en el expediente número 128128, con título número 2924. Registrada dicha propiedad en la Recaudación de Rentas de Santa María del Oro, Durango, a 30 de enero de 1965, el Oficial del Registro Público de la Propiedad Ramón Carrete García... .

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el nueve de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, en sentido negativo, por no existir predios afectables dentro del radio legal de siete kilómetros; por su parte, el Gobernador del Estado, no emitió su mandamiento.

SEXTO.- El Delegado Agrario en el Estado de Durango, en escrito de cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, remitió su informe reglamentario, en el que, previo el estudio de las constancias, se abstuvo de emitir opinión en cuanto a la procedencia de la acción intentada, toda vez que indicó, que no obran datos que permitan conocer si los títulos de propiedad expedidos en favor de los propietarios presuntamente afectables y que fueron declarados apócrifos por acuerdo del Jefe del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, de doce de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, y que arrojan una superficie total de 7,356-38-22 (siete mil trescientas cincuenta y seis hectáreas, treinta y ocho áreas veintidós centiáreas) de terrenos de agostadero, habían sido regularizados.

SEPTIMO.- El Subdelegado Agrario en el Estado de Durango, por oficio 2,524, de dos de mayo de mil novecientos setenta y tres, comisionó al topógrafo Carlos Aranda García, para la realización de trabajos técnicos informativos complementarios, quien rindió su informe el siete de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, del que se conoce, en lo que interesa: ...RECORRIDO E INSPECCION DE LOS TERRENOS.- En el recorrido que se efectuó en estos terrenos, se pudo apreciar que no hay ganado de ninguna clase y se encuentran sin cercar, la única persona que viene haciendo las veces de propietario es el señor Jesús Lozoya, quien posee unas 30 cabezas de ganado vacuno,... de los 14 predios que se investigaron, en ninguno se encontró cerco, únicamente en las partes altas se localizan vestigios de que se trianguló el terreno, inclusive, gente del poblado Barajas, estuvieron con el ingeniero Saúl Urbina, que es el que levantó el plano en donde se alojan las mencionadas propiedades, las mismas que a continuación describo:

... Agua Escondida .- Superficie 617-41-91 hs. No. Cta. 97, 19 de marzo de 1973.- Oficio No. 428966, de fecha 28 de febrero de 1973... TODAS ESTAS PROPIEDADES, que se describieron, se las adjudicó el Gobierno del Estado... .

OCTAVO.- El veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, el Delegado Agrario en el Estado de Durango, emitió opinión complementaria, en el sentido de conceder por concepto de dotación de ejido a dicho poblado, una superficie de 9,744-00-00 (nueve mil setecientas cuarenta y cuatro hectáreas), de terrenos de agostadero cerril para la cría de ganado, que se tomarían de los siguientes predios: El Agostadero , Cerro Alto , Cerro Viejo , Cerro del Carnaval , La Tableta , La Bufa , Los Magueyes , La Peña , Arroyo del Oro , Cañón de Barajas , Agua Escondida , Peña Prieta , Arroyo Hondo , El Picacho y Cerro de la Bufa , ubicados en el Municipio de San Bernardo, Estado de Durango, propiedad del Gobierno del Estado.

NOVENO.- El dieciocho de julio de mil novecientos setenta y cinco, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen positivo, declarando procedente la solicitud de dotación de tierras, concediendo una superficie de 9,744-63-34 (nueve mil setecientas cuarenta y cuatro hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y cuatro centiáreas), de terrenos de agostadero de mala calidad.

DECIMO.- Por auto de nueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario, el expediente de dotación de tierras en estudio, registrándose en el libro de Gobierno bajo el número 591/92, notificándose el auto correspondiente al Comité Particular Ejecutivo del poblado de Barajas , al Gobierno del Estado de Durango, por conducto del Secretario General de Gobierno, así como a la Procuraduría Agraria.

DECIMO PRIMERO.- El treinta de marzo de mil novecientos noventa y tres, el Tribunal Superior Agrario dictó sentencia en el juicio agrario número 591/92, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por los campesinos del poblado denominado Barajas, ubicado en el Municipio de San Bernardo, en el Estado de Durango.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia de una superficie total de 9,744-63-34 hectáreas (nueve mil setecientas cuarenta y cuatro hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y cuatro centiáreas), que se tomarán de los predios: El Agostadero, con una superficie de 709-00-12 hectáreas (setecientas nueve hectáreas, doce centiáreas), Peña Prieta, con una superficie de 822-09-22 hectáreas (ochocientas veintidós hectáreas, nueve áreas, veintidós centiáreas), Arroyo del Oro, con una superficie de 723-70-27 hectáreas (setecientas veintitrés hectáreas, setenta áreas, veintisiete centiáreas), El Picacho, con una superficie de 615-43-19 hectáreas (seiscientas quince hectáreas, cuarenta y tres áreas, diecinueve centiáreas), Cerro de la Aguja, con una superficie de 629-73-78 hectáreas (seiscientas veintinueve hectáreas, setenta y tres áreas, setenta y ocho centiáreas), Los Magueyes, con una superficie de 610-40-62 hectáreas (seiscientas diez hectáreas, cuarenta áreas, sesenta y dos centiáreas), La Tableta, con una superficie de 533-08-53 hectáreas (quinientas treinta y tres hectáreas, ocho áreas, cincuenta y tres centiáreas), La Bufa, con una superficie de 602-12-64 hectáreas (seiscientas dos hectáreas, doce áreas, sesenta y cuatro centiáreas), Arroyo Hondo, con una superficie de 812-48-91 hectáreas (ochocientas doce hectáreas, cuarenta y ocho áreas, noventa y una centiáreas), Cañón de Barajas, con una superficie de 910-51-04 hectáreas (novecientas diez hectáreas, cincuenta y un áreas, cuatro centiáreas), Sierra Vieja, con una superficie de 808-38-10 hectáreas (ochocientas ocho hectáreas, treinta y ocho áreas, diez centiáreas), Cerro Alto, con una superficie de 723-22-41 hectáreas (setecientas veintitrés hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y una centiáreas), Cerro del Carnaval, con una superficie de 627-03-60 hectáreas (seiscientas veintisiete hectáreas, tres áreas, sesenta centiáreas), y Agua Escondida, con una superficie de 617-41-91 hectáreas (seiscientas diecisiete hectáreas, cuarenta y un áreas, noventa y una centiáreas), que se encuentran ubicados en el Municipio de San Bernardo, Estado de Durango , propiedad del Gobierno del Estado de Durango, clasificadas como de agostadero de mala calidad, superficie que deberá ser localizada de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos, la que pasará en propiedad del poblado beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación y distribución de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de a Ley Agraria vigente y podrá constituir el área de asentamientos humanos, la parcela escolar, la unidad agrícola-industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

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