Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 431/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Tacotal, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal

Fecha de disposición07 Septiembre 1999
Fecha de publicación07 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 431/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Tacotal, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 431/97, que corresponde al expediente número 4004, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El tacotal", ubicado en el Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco; y

RESULTANDO

PRIMERO.- Mediante escrito del doce de octubre de mil novecientos setenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado "El Tacotal", ubicado en el Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando tierras por concepto de dotación, para satisfacer sus necesidades agrícolas, señalando como de probable afectación el predio "Las Lomas", propiedad de Francisco Sánchez.

SEGUNDO.- En la solicitud de referencia, los promoventes designaron como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Manuel Sandoval Ruiz, Gilberto Velázquez Gradilla y Enrique Dueñas Ramos, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Ejecutivo Local les expidió sus nombramientos el veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

TERCERO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Jalisco, ésta instauró el expediente respectivo, el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, registrándolo con el número 4004.

CUARTO.- La solicitud de referencia, se publicó el siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en "El Estado de Jalisco", Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco.

QUINTO.- Mediante oficio número 0690 del diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó a Jesús Rosas Segura, para que procediera a la formación del censo agrario, habiendo rendido su informe el treinta de marzo de mil novecientos setenta y nueve, al que anexó acta de clausura de los trabajos censales del diecisiete de marzo del mismo año, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 72 (setenta y dos) campesinos capacitados.

SEXTO.- Mediante oficio número 2706 del quince de mayo de mil novecientos ochenta, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó al ingeniero Héctor Sánchez Silva, para que practicara trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el primero de agosto de mil novecientos ochenta, en el que señala que dentro del radio de afectación del poblado solicitante, se localizan los ejidos definitivos de "Las Palmas", "Soyatán", "Tebelchia", "Aguamilpa", "El Colomo y San Juan de Abajo", las comunidades de "Pueblito de San Pablo" y "San Francisco Zapotán", así como 15 (quince) predios rústicos de propiedad particular, de los que se indican sus nombres, los de sus propietarios, las extensiones de que constan, las calidades de sus terrenos, su clasificación y el tipo de explotación a que se dedican, cuyas superficies varían de 30-31-30 (treinta hectáreas, treinta y una áreas, treinta centiáreas) a 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas) de temporal y agostadero, dedicados a la explotación ganadera; asimismo, informó el comisionado que los campesinos solicitantes se encuentran en posesión de terrenos de la antigua hacienda del "Tacotal", propiedad de Emilio González Gutiérrez y sucesores.

El comisionado anexó a su informe, notificaciones, así como documentación recabada de los predios localizados en el radio de afectación, consistentes en escrituras, planos, constancias de explotación, certificados de inafectabilidad, constancias de fierro de herrar, recibos de pago de impuesto predial, constancias de explotación y datos del Registro Público de la Propiedad.

SEPTIMO.- Mediante oficio número 3899 del veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó a Irineo Estrada Hernández, para que procediera a elaborar una actualización censal, de los 72 (setenta y dos) campesinos, que arrojó el censo agrario original, habiendo rendido su informe el nueve de febrero de mil novecientos ochenta y uno, al que anexó acta de investigación de capacidad del seis de febrero del mismo año de la que se obtuvo como resultado la existencia de 7 (siete) campesinos capacitados.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta del Estado, aprobó su dictamen el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno y lo sometió a la consideración del Ejecutivo Local, quien el veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y dos, emitió su mandamiento en el sentido de que no se reconoce capacidad legal colectiva al núcleo gestor, en consecuencia, se niega al poblado solicitante la acción de dotación de tierras, por falta de capacidad colectiva del grupo gestor.

NOVENO.- El referido mandamiento, fue publicado el diez de abril de mil novecientos ochenta y dos, en "El Estado de Jalisco", Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco.

DECIMO.- Mediante oficio sin fecha, la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado hoy Coordinación Agraria, formuló su resumen y emitió su opinión en el sentido de que se confirme en todas y cada una de sus partes el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Jalisco, que niega la acción agraria intentada por el grupo solicitante, por falta de capacidad jurídica del mismo.

UNDECIMO.- Mediante oficio número 10392 del cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y dos, la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado hoy Coordinación Agraria, comisionó al ingeniero Alejandro Ramos Rentería, para el efecto de que llevara a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios, quien rindió su informe el diez de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, del que se conoce que el predio "El Tacotal", propiedad de Emilio González Gutiérrez, se encuentra en posesión de los campesinos solicitantes y tiene una superficie de 1,004-32-65 (mil cuatro hectáreas, treinta y dos áreas, sesenta y cinco centiáreas) de agostadero cerril y que el predio "Las Lomas", propiedad de Eligio Dueñas Lepe, con superficie de 356-35-73 (trescientas cincuenta y seis hectáreas, treinta y cinco áreas, setenta y tres centiáreas) de agostadero, se encuentra totalmente explotado, existiendo ciento ochenta cabezas de ganado mayor, al momento de la inspección ocular. Posteriormente, el comisionado presentó informe complementario del once de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en el que señaló que los campesinos promoventes tienen en posesión desde hace más de catorce años el...

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