Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 363/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Sebastián, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal

Fecha de disposición28 Abril 2004
Fecha de publicación28 Abril 2004
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 363/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Sebastián, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 363/96, que corresponde al expediente número 2047, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado San Sebastián , Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el treinta y uno de enero de dos mil dos, en el juicio de amparo número D.A. 3992/2001 (D.A. 5511/2001), promovido por el Comisariado Ejidal del poblado señalado al rubro, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de treinta de abril de mil novecientos treinta y nueve, un grupo de campesinos del poblado San Sebastián , Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, solicitaron al Gobernador del Estado dotación de tierras, señalando como probablemente afectables, los predios ubicados dentro del radio de siete kilómetros.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta del Estado instauró el procedimiento respectivo, el seis de julio de mil novecientos treinta y nueve, bajo el número 2047. La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el dieciséis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

Mediante cédula común de tres de mayo de mil novecientos cuarenta, se notificó a los propietarios de los predios ubicados dentro del radio de afectación, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Prudencio Aguirre, José Palomera y José María Valdez, como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado de Jalisco expidió sus nombramientos el trece de julio de mil novecientos treinta y nueve.

TERCERO.- Mediante oficio número 2030, de tres de mayo de mil novecientos cuarenta, la Comisión Agraria Mixta ordenó a Miguel Güitrón Araiza, levantara el censo general agrario. El comisionado rindió su informe el veintidós del mismo mes y año, manifestando que la diligencia censal arrojó los resultados siguientes: ochocientos veinticuatro habitantes, ciento setenta y ocho jefes de familia, doscientos diez mayores de dieciocho años, para un total de trescientos ochenta y ocho capacitados según junta; clausurando dicha diligencia el trece de mayo del mimo año.

CUARTO.- Por oficio 0681, de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta ordenó a Rubén Ruvalcaba Basurto, Héctor Sánchez Silva y Rubén L. Peña Arrozón, los trabajos técnicos informativos a que se refiere el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Los comisionados rindieron su informe el tres de abril de mil novecientos setenta y nueve, del que se deduce lo siguiente: que con apoyo en la carta topográfica elaborada por la Dirección de Estudios del Territorio Nacional, se procedió a la elaboración del plano informativo relacionado con el radio de siete kilómetros del poblado de que se trata, en el que señalaron la zona ocupada por el caserío, los terrenos comunales, terrenos de ejidos definitivos y provisionales, siendo los siguientes: terrenos comunales de Santiago de los Pinos , ejido definitivo de Santiago de los Pinos , ampliación definitiva de Santiago de los Pinos , ejido provisional de Milpillas , ejido definitivo La Estancia , terrenos comunales de Pueblito de San Pablo , ejido de Santa Ana ; así como las propiedades particulares, de las cuales levantaron las cédulas de identificación, en las que consignan señalando nombre del propietario, nombre del predio; superficies, calidad de las tierras, el tipo de explotación, así como sus datos registrales, catastrales y fiscales; haciendo un total de cincuenta y seis el número de predios identificados, cuyas superficies van de 2-00-00 (dos hectáreas) la menor y 509-00-00 (quinientas nueve hectáreas) la mayor.

QUINTO.- Por oficio 2707, de quince de mayo de mil novecientos ochenta, la Comisión Agraria Mixta en el Estado ordenó al topógrafo Samuel Vázquez Cruz, la práctica de trabajos técnicos informativos complementarios, previstos por los artículos 286 y 289 fracciones I y III y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, a efecto de integrar correctamente el expediente de que se trata, en virtud de haberse detectado una serie de deficiencias en los trabajos realizados con anterioridad, los que se describen en el punto anterior.

El comisionado rindió su informe el veintinueve de septiembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente: que oportunamente se trasladó al poblado de referencia para iniciar los trabajos correspondientes, consistentes en localizar los predios de propiedad particular, que levantó cuarenta y cinco cédulas informativas con los datos del régimen de propiedad, superficie, calidad de las tierras, etcétera, que fueron complementadas con las fechas de adquisición e inscripción en las oficinas catastrales, y del Registro Público de la Propiedad, así como el tipo de explotación de cada uno de los predios, los que se identifican con las letras del abecedario de la A a la Z mayúsculas y de la a la z minúsculas, señaladas gráficamente en la carta topográfica detenal número F 13-D-61, a escala 1:50,000, sin señalar quién efectúo la citada inspección ocular, ni consta que hayan sido notificados de tales trabajos los propietarios de los predios investigados, además de que la gran mayoría de las actas de inspección obran en fotocopia simple.

El comisionado hizo mención especial en la cédula de identificación relativa al predio denominado Rincón de Milpillas , propiedad de Ricardo Lovera Ruiz, manifestando que de acuerdo a la escritura de propiedad presentada, de nueve de febrero de mil novecientos setenta y seis, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Mascota, Jalisco, bajo el número 9, del libro 113, de veintitrés de enero de mil novecientos ochenta, el predio se constituye por una superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas), sin embargo, en el plano correspondiente aparece descrita una superficie de 680-00-00 (seiscientas ochenta hectáreas) de agostadero en terrenos áridos con un diez por ciento laborable, por lo que existen demasías de 630-00-00 (seiscientas treinta hectáreas), las que de acuerdo a la información proporcionada por la oficina recaudadora de rentas, el propietario manifestó dicha excedencia, mediante escrito de veintidós de marzo de mil novecientos setenta y nueve, ante la Delegación de Hacienda de San Sebastián , Jalisco, misma que se turnó a la superioridad para su trámite de aprobación.

El comisionado anexó a su informe la certificación de veintidós de agosto de mil novecientos setenta y nueve, expedida por la Oficina Recaudadora de Rentas de San Sebastián , Municipio de San Sebastián, dependiente de la Dirección de Ingresos de la Tesorería General del Estado de Jalisco (que aparece a fojas 117 del legajo II), en la que hace constar que en esa oficina a su cargo se encuentran registrados a nombre del Ayuntamiento aludido, las siguientes propiedades:

  1. predio sin nombre, con superficie de 4,850-90-00 (cuatro mil ochocientas cincuenta hectáreas, noventa áreas);

  2. predio El Tecomate , con superficie de 9-00-00 (nueve hectáreas);

  3. La Morita , con superficie de 350-00-00 (trescientas cincuenta hectáreas);

  4. San Felipe , con superficie de 0-16-00 (dieciséis áreas);

  5. San Felipe , con superficie de 0-09-00 (nueve áreas), y

  6. San Isidro , con superficie de 0-05-00 (cinco áreas).

    Asimismo obra constancia del informe complementario de siete de julio de mil novecientos ochenta, rendido por el encargado de a citada oficina, a solicitud de la Comisión Agraria Mixta, en la que informa los nombres de las personas que adquirieron terrenos en los años de mil novecientos cuarenta a mil novecientos cincuenta y ocho, propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián , Jalisco, siendo las siguientes:

    PREDIO EXTENSION ADQUIRIENTES FECHA DE ADQ.
    VERANO 15-00-00 Hs. Apolonio Ponce 25/Sep./45
    AGUA ZARCA 5-00-00 Hs. Heliodoro Aguirre G. 2/Ags./46
    LA EXPERIMENTAL 2-00-00 Jesús Jiménez J. 15/Dic./48
    SIN NOMBRE 100-00-00 Heliodoro Aguirre G. 4/Feb./53
    REVOLCADEROS 100-00-00 Antonio López R. 30/Dic./52
    SIN NOMBRE 1-00-00 Leopoldo López O. 28/Dic./52
    MONTE OSCURO 350-00-00 Juan López C. 31/May/54
    JALISCO 350-00-00 Feliciano López G. 31/May/54
    LA BOLSA 8-91-00 J. Ma. Trujillo S. 18/Jun./42
    CRUZ P. S. 7-12-00 Leopoldo López O. 18/Jun./42
    EL ARENAL 53-49-00 Heliodoro Aguirre G. 24/Ags./45
    LA MORITA 350-00-00 J. María Machuca Peña 31/May./54
    El comisionado también anexó a su informe copias fotostáticas de diversas escrituras de propiedad, la certificación del Registro Público de la Propiedad, de veinticinco de junio del...

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