Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 628/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Santas Marías, Municipio de Tacámbaro, Mich

Fecha de disposición30 Mayo 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 628/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Santas Marías, Municipio de Tacámbaro, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 628/96, que corresponde al expediente número 2081, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Santas Marías , Municipio de Tacámbaro, Estado de Michoacán; en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio de amparo número D.A. 5803/98, promovido por Norberto Mercadillo Escobedo, en su carácter de apoderado de Luis Felipe, Ramón Fernando y Margarita, de apellidos Islas Borbolla.

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito de siete de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia, solicitó al Gobernador del Estado de Michoacán, de tierras, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como de posible afectación, diversos predios presunta propiedad de José Borbolla Solórzano, denominados Las Joyas , Bosque Chico , Bosque Grande , Mesa del Encino Hueco , Las Juntas , Plan del Plátano , Los Planes , Plan del Panteón , Las Lomas , Monte de San Pablo , El Cerrito y Plan de la Casa Blanqueada .

SEGUNDO. La Comisión Agraria en el Estado de Michoacán, instauró el procedimiento respectivo el cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, registrándolo con el número 2081. La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el once de junio del mismo año.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Jesús Rodríguez Campos, Luis Rodríguez Campos y Rodolfo Hernández Reynosa, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, cuyos nombramientos les fueron expedidos por el Gobernador del Estado de Michoacán, el seis de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.

TERCERO. La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 738, de seis de abril de mil novecientos setenta, ordenó a Jorge Arturo Hernández Alvarez del Castillo, llevara el levantamiento del censo general del poblado solicitante, quien rindió su informe el diecisiete de ese mismo mes y año, del que se conoce que la diligencia censal dio como resultado un total de cincuenta y seis campesinos con capacidad agraria.

También consta en autos que posteriormente mediante oficio número 865202, de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y seis, la Consultoría del Cuerpo Consultivo Agrario, instruyó a la entonces Delegación Agraria en el Estado, la actualización censal del núcleo de población, la que mediante oficio 3278, comisionó a Carlos Mendoza Martínez para su realización, quien rindió su informe el siete de mayo de mil novecientos setenta y siete, señalando un total de doscientas sesenta y ocho personas censadas, de las cuales treinta y ocho son jefes de hogar; solteros mayores de dieciséis años cuarenta, para un total de setenta y dos campesinos con capacitad en materia agraria.

CUARTO. Respecto de los trabajos técnicos informativos a que se refiere el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, consta en autos que mediante oficio número 15027, de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta ordenó a Manuel Laredo Ramírez, para que efectuara los trabajos técnicos informativos complementarios, el citado comisionado rindió su informe, sin fecha, del que se conoce, tomándose en consideración los trabajos desahogados en el Programa Nacional Agrario, por lo que corresponde al Estado de Michoacán; además de los planos existentes en los archivos de cartografía y dibujo de la misma dependencia que el predio denominado Buenavista , originalmente perteneció a José, Teresa y Francisco Borbolla Solórzano, quienes lo heredaron de Cristina Solórzano viuda de Borbolla, que al desmembrarse quedó constituida por cuatro fracciones, siendo las siguientes:

El Plan , con superficie total de 101-37-47 (ciento un hectáreas, treinta y siete áreas, cuarenta y siete centiáreas), que originalmente perteneció a Teresa y Francisco Borbolla Solórzano; que de dicha finca fue vendida una parte a Manuel Borbolla Solórzano, según registro 2964, tomo 16, Distrito de Tacámbaro, de veinticuatro de mayo de mil novecientos treinta y cinco, que el citado inmueble cuenta con certificado de inafectabilidad agrícola número 4867, de dieciocho de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro, y que por error en la escritura, se promovieron diligencias de información, según consta en el registro número 5050, tomo 29, de veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta y siete; que posteriormente el predio de que se trata, fue transmitido en propiedad a favor de José Alfredo Islas Borbolla, mediante donación de veintidós de enero de mil novecientos cincuenta y dos, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 8869, tomo 52, del libro de propiedad del Distrito de Tacámbaro, el veintidós de enero del año en cita, del que se desprenden diversas ventas.

Fracción El Mirador , consta que fue adquirida por Francisco Borbolla Solórzano, por herencia, que se encuentra inscrito bajo el número 2963, tomo 16, de veinticuatro de mayo de mil novecientos treinta y cinco; que dicho inmueble se encuentra amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número 8271, de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Que el anterior propietario efectúo diversas ventas, según consta en los registros números 17835, 17837, 17838 y 17841, del tomo 100, libro de la propiedad del Distrito de Tacámbaro, todos del nueve de junio de mil novecientos sesenta y siete.

Fracción número 3, denominada Las Juntas , propiedad original de José Borbolla Solórzano, con una superficie de 217-09-99 (doscientas diecisiete hectáreas, nueve áreas, noventa y nueve centiáreas) de monte alto, con un cincuenta por ciento de terreno laborable de temporal; con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 2921, tomo 16, de veintidós de abril de mil novecientos treinta y cinco; cuenta con certificado de inafectabilidad agrícola número 5067, de doce de mayo de mil novecientos cuarenta y tres; que posteriormente dicho predio fue vendido en favor de Luis Felipe Islas Borbolla, según registro 9256, de once de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, en tres cuartas partes de la citada superficie, habiéndose reservado el propietario la cuarta parte de la finca; que dicho inmueble se encontró explotado por los campesinos solicitantes de tierras, que las detenta en posesión, se dice, desde hacía más de cinco años, habiéndose comprobado que desde mil novecientos sesenta y nueve, no se había efectuado ningún pago de impuesto predial en la Oficina de Administración de Rentas del Estado, según informe proporcionado por dicha dependencia, de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos.

Fracción número 4, denominada El Bosque , propiedad de Teresa Borbolla Solórzano, con superficie de 220-16-49 (doscientas veinte hectáreas, dieciséis áreas, cuarenta y nueve centiáreas) de monte con treinta por ciento, susceptibles de labor y 24-46-28 (veinticuatro hectáreas, cuarenta y seis áreas, veintiocho centiáreas), el comisionado señaló haberlo observado en condiciones similares al predio anterior, es decir, en explotación por parte de los campesinos solicitantes de tierras, desde hacía más de cinco años, sin haberse cubierto desde el año de mil novecientos sesenta y nueve, el pago de impuestos.

QUINTO. La Comisión Agraria Mixta formuló su dictamen el nueve de abril de mil novecientos setenta y tres, en sentido negativo, por considerar que no existían predios afectables dentro del radio de siete kilómetros.

SEXTO. El Gobernador del Estado de Michoacán, emitió su Mandamiento, el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y tres, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta; habiéndose publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, el once de junio del mismo año.

SEPTIMO. El expediente que nos ocupa, fue remitido al Delegado Agrario en el Estado de Michoacán, mediante oficio número 2846, de veintinueve de junio de mil novecientos setenta y tres, para su trámite subsecuente en segunda instancia, quien formuló su opinión el nueve de julio de mil novecientos setenta y tres, en el sentido de que se confirmara el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado.

OCTAVO. El Delegado Agrario en el Estado mediante oficio número 10273, de nueve de julio de mil novecientos setenta y tres, remitió el expediente de que se trata al Cuerpo Consultivo Agrario, para su continuación, constando en autos que mediante escrito de treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y tres, el comité particular ejecutivo del núcleo promovente de la acción agraria de que se trata, solicitó la iniciación del procedimiento de nulidad de fraccionamientos simulados, sobre los terrenos provenientes de la hacienda Buenavista .

NOVENO. El veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco, el Cuerpo Consultivo Agrario inició el procedimiento de nulidad de fraccionamiento de los predios El Bosque y Las Juntas , turnando el expediente el veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco a la Comisión Nacional para la Investigación de Fraccionamiento Simulados, comisionando a Luis Héctor Morales Galicia, a efecto de que llevara a cabo una investigación con base en la fracción III del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los predios provenientes de la Ex-hacienda de Buenavista , denominados El Plan , El Mirador , El Bosque , Las Juntas , así como los predios Los Morales, El Jacal y Ex-hacienda de San Rafael Lejía , ubicados...

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