Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 219/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Rincón antes Hacienda del Rincón, Municipio de San Juan Lachigalla, Oax

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 219/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Rincón antes Hacienda del Rincón, Municipio de San Juan Lachigalla, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 219/97, que corresponde al expediente 23/31626, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado "EL RINCON" antes Hacienda del Rincón, ubicado en el Municipio de San Juan de Lachigalla, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El seis de mayo de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "El Rincón" antes Hacienda del Rincón, del Municipio de San Juan Lachigalla, Estado de Oaxaca, elevó al Gobernador del Estado, solicitud de dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como presuntamente afectables los terrenos de la "Hacienda del Rincón", propiedad del señor Panuncio González, así como los terrenos de los parajes denominados "Guelaxoche" y "Xaguia".

SEGUNDO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Oaxaca, se procedió a la instauración del procedimiento el veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y siete, registrándolo bajo el número de expediente 23/31626.

TERCERO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficia del Gobierno del Estado el veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que diversas personas fungieron como miembros del Comité Particular Ejecutivo, sin embargo el catorce de mayo de mil novecientos ochenta fueron electos: Lorenzo Ortiz Rivas, Lauro Rodríguez Altamirano y Eulalio Martínez Ramírez, como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, representado actualmente por Francisco Vázquez González, Raymundo Altamirano y Lorenzo Altamirano Altamirano como miembros de este Comité.

CUARTO.- Para elaborar el censo agrario fue instruido por la Comisión Agraria Mixta a Angel López Jerónimo, quien rindió informe de los trabajos efectuados el veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, haciendo saber la existencia de 146 (ciento cuarenta y seis) individuos capacitados, y que efectuada una revisión del censo arrojó 152 (ciento cincuenta y dos) capacitados.

QUINTO.- En sesión efectuada el primero de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen negativo, en virtud de que dentro del radio legal de afectación no existen tierras que puedan ser afectadas para cubrir las necesidades agrarias del núcleo solicitante, debiéndose dejar a salvo los derechos de los capacitados.

SEXTO.- El Gobernador del Estado dictó mandamiento negativo, el veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, en los términos propuestos en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, el que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta.

SEPTIMO.- El Delegado Agrario en la Entidad, previo resumen del expediente, elaboró opinión en la cual propuso confirmar en todas y cada una de sus partes el Mandamiento del Gobernador; y por oficio número 5341 de diez de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, turnó las actuaciones a la Consultoría Agraria por el Estado de Oaxaca, para que continuara su trámite correspondiente.

OCTAVO.- Con oficio número 4969 de ocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, el Delegado Agrario ordenó al ingeniero Helios Muñoz López, se trasladara al poblado de "San Esteban Amatlán" y procediera a investigar en forma minuciosa la situación de las propiedades existentes: "...En los predios EL RINCON y XAGUIA, que resultaron afectados al fallarse en primera instancia el expediente de ampliación de ejido de dicho poblado; el citado comisionado con fecha 22 de febrero de 1967, rindió su informe del cual se desprende lo siguiente; señala que en relación al predio EL RINCON, localizó la propiedad de FRANCISCO GONZALEZ, con una superficie de 204-00-00 hectáreas de terrenos de temporal con un 50% laborable, además localizó 14 propiedades perfectamente delimitadas con cercos de maguey en su mayoría, así como por el cauce natural de un arroyo que atraviesa el predio y que es conocido con el nombre de Arroyo de LA LIBERTAD o DEL RINCON, propiedades estas que sumaron una superficie total de 1,104-00-00 hectáreas de terrenos de temporal con un 40% laborable, radicando los propietarios en el caserío que está construido en la mayor parte en la margen del arroyo mencionado; ahora bien, por lo que respecta al predio EX-HACIENDA DE XAGUIA manifiesta que localizó 34 fracciones reclamadas como propiedades y dos fracciones que según fueron adquiridas por pequeñas sociedades agrícolas formadas por vecinos de SAN ESTEBAN AMATLAN, sumando las referidas propiedades una superficie de 1,822-05-00 hectáreas de terrenos de temporal con un 30% laborables, y el terreno ocupado por las sociedades da una superficie de 454-00-00 hectáreas de temporal con un 70% laborable, sin que éstas hayan acreditado su derecho de propiedad. Asimismo señala el comisionado que los propietarios de las presuntas fracciones comprendidas dentro de las EX-HACIENDAS de EL RINCON y XAGUIA, exhibieron sus respectivas escrituras para acreditar sus derechos de propiedad. Por último, señala que los propietarios afectados presentaron copias fotostáticas simples de los periódicos oficiales del Gobierno del Estado, número 50, 52 y 1 de fechas 12 y 26 de diciembre de 1942 y 2 de enero de 1943 respectivamente, en los que aparecen publicados los mandamientos dictados, en los expedientes de restitución de SAN ESTEBAN AMATLAN, ampliación de EL PEREDON y dotación de SAN JOSE PROGRESO, en los que se declaran inafectables las propiedades de las fincas EL RINCON y XAGUIA.- ANTECEDENTES DE PROPIEDAD DE LAS EX-HACIENDAS EL RINCON y XAGUIA.- Cabe señalar que los presentes datos registrales de los predios antes citados, se tomaron de las certificaciones efectuadas por el C. Ingeniero TIRSO GUZMAN VARELA, Delegado del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado, de las escrituras originales que tuvo a la vista, certificaciones que corren agregadas al expediente.- Predio EX-HACIENDA "EL RINCON".- FRANCISCO GONZALEZ, con superficie de 204-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 16 de marzo de 1921, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 21 el 17 del mismo mes y año; CARLOS GONZALEZ J., con superficie de 132-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 14 de agosto de 1952, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 91 el 15 del mismo mes y año; FELICIANA ALTAMIRANO, con superficie de 48-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 26 de febrero de 1953, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 51 el 27 del mismo mes y año; ISIDORA GONZALEZ, con superficie de 80-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 26 de febrero de 1953, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 52 el 27 del mismo mes y año; HERMINIA GONZALEZ, con superficie de 110-00-00 hectáreas según escritura de fecha 26 de febrero de 1953, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 53 el 27 del mismo mes y año; EMILIANO GONZALEZ, con superficie de 54-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 22 de marzo de 1955, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 31 del mismo mes y año; FRANCISCO GONZALEZ J., con superficie de 136-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 22 de marzo de 1955, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 32 el 24 del mismo mes y año; MARIO ALTAMIRANO G. y FELIMON ALTAMIRANO G., con superficie de 69-00-00 hectáreas y 120-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 27 de marzo de 1961, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, bajo el número 35 en esa misma fecha; JULIA ALTAMIRANO G., con superficie de 26-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 11 de enero de 1962, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 11 el 14 de enero de 1963; JERONIMA MENDEZ A., con superficie de 126-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 8 de febrero de 1960, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 34 el 7 de marzo de 1960; ANICETO SANTOS HERNANDEZ, con superficie de 26-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 5 de noviembre de 1959, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 115 en esa misma fecha; MIGUEL RODRIGUEZ, con superficie de 68-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 22 de abril de 1954, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 41 el 23 del mismo mes y año; HERMINIA GONZALEZ, con superficie de 92-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 8 de septiembre de 1922, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 47 el 11 del mismo mes y año; JACINTO SANTOS HERNANDEZ, con superficie de 13-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 20 de enero de 1962, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 13 en esa misma fecha.- Predio EX-HACIENDA "XAGUIA".- TOMAS RIOS, con superficie de 42-00-00 hectáreas, según escritura de fecha 12 de abril de 1945, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, bajo el número 56 en esa misma fecha; GUILLERMO y MARCELINA OGARRIO, con superficie de 55-00-00 hectáreas, según escritura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR