Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 553/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Rafael y San Fernando, Municipio de Mascota, Jal

Fecha de disposición18 Enero 2002
Fecha de publicación18 Enero 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 553/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Rafael y San Fernando, Municipio de Mascota, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 553/97, que corresponde al expediente administrativo 2954, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado San Rafael y San Fernando , Municipio de Mascota, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintinueve de junio de dos mil uno, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo DA3931/2000, promovido por Santiago Sánchez Arias, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Secundino Sánchez Sánchez, únicamente por lo que se refiere a la fracción compuesta por una superficie aproximadamente de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), propiedad de la referida sucesión, que formaba parte del predio denominado El Coyote o Fracción Chanrey , y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito, de veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia, presentó solicitud de dotación de tierras ante el Gobernador del Estado de Jalisco, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando los predios Hacienda de San Fernando y Los Angeles , propiedad de Rosario, Elodia, Emilia, Mercedes y Fernando Cuevas, como de probable afectación.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta, el veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 2954. En esa misma fecha se giraron los oficios de notificación correspondientes.

TERCERO.- La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, en el tomo CLXXXVI, número 20.

CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por, Francisco Figueroa, Angel Gómez y Leucadio López, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio 893 de veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, designó a Eustacio Tapia, a efecto de que llevara a cabo el levantamiento del censo general de población del núcleo solicitante, quien en su informe del cinco de noviembre del mismo año, manifestando que de acuerdo con la junta censal respectiva, resultaron cuarenta y siete campesinos capacitados en materia agraria.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio 243 de dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta, comisionó a Emiliano García Ruiz, para que realizara trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el diez de abril del mismo año señalando, en relación a la finca Chanrey , lo siguiente:

Esta finca aparece registrada, originalmente a nombre del señor Isidro Sánchez, quien la adquirió, con fecha 16 de marzo de 1906, habiéndola adquirido por compra, al señor Martín Romero, estimándose su superficie en 3,200-00-00 Hs. de ella se han segregado las siguientes fracciones:

a).- Una compuesta de 1,200-00-00 Hs. a favor de la señora Elpidia Sánchez de González, el día 10 de enero de 1929.

b).- Otra compuesta de 780-00-00 Has. fue vendida al señor Manuel M. Anaya, el día 4 de mayo de 1920.

c).- La última compuesta de 800-00-00 Hs. fue adquirida por el señor José María E. Sánchez, el día 17 de mayo de 1923.

De la fracción (a) se han desmembrado, las siguientes cuatro fracciones.

  1. - Una compuesta de 140-00-0 Hs. fue vendida a los menores Rita, Rogelio y María Enué Sánchez González en mancomún y pro-indiviso con fecha 27 de agosto de 1934, disolviéndose dicha mancomunidad, con fecha 14 de noviembre de 1949.

  2. - Otra fracción compuesta de 60-00-00 Hs. fue adquirida por el menor José Sánchez González, en la misma fecha que la anterior.

    Otra fracción compuesta de 125-00-00 Hs. la adquirieron los menores Isidro, Gildardo y María Elivier Sánchez González en mancomún y pro-individuo en la misma fecha que las anteriores.

  3. - Por último otra fracción denominada La Troje, con extensión de 60-00-00 Hs., fue adquirida en la misma forma y fecha que las anteriores, por la señorita Consuelo Sánchez.

    De la fracción b)., que fue vendida en su totalidad por el señor Manuel M. Anaya, al señor José Santos Sánchez, el día 1/ de junio de 1926, pasando a su vez a los herederos de este señor, siendo estos: Baudelio, Aureliano, Juana, Bernardo, María de Jesús Rita, Aurelio, Margarita, Rufino, Josefina, María de los Angeles y Alfonso todos de apellidos Sánchez, por adjudicación hecha a su favor, con fecha 8 de enero de 1940, habiéndose registrado dichas adjudicaciones, el día 9 de marzo de 1942. Por brevedad no menciono, cada una de estas fracciones en que se subdividió, quedando también fuera de la planificación, llevada a cabo por el suscrito, ya que era evidente tal fraccionamiento, con fecha muy anterior a la solicitud. En los informes recabados, del Registro Público de la Propiedad, adjuntos al presente informe, se describe cada una de esas fracciones.

    De la fracción c), que fue vendida por el señor José María E. Sánchez, al señor Santiago Sánchez Sánchez, registrándose dicha venta el día 6 de febrero del presente año, de ella, el señor Santiago Sánchez vendió las siguientes fracciones:

  4. - Fracción denominada, La Loma de San Pedro y potrero de El Coyote, con extensión aproximada, de 194-97-00 Hs. siendo 18-00-00 Hs. y el resto de agostadero, vendida al señor Salvador Sánchez Sánchez, con fecha 31 de agosto de 1939, fecha en que se registró.

  5. - Fracción denominada Potrero de El Casto y del Cerrito, con extensión aproximada de 196.97-00 Hs. siendo 11-00-00 Hs. de labor y el resto de agostadero cerril, fue vendida al señor Sabás Sánchez y registrada en la misma fecha que la anterior.

  6. - Ultima fracción compuesta de 150-00-00 Hs. de terreno de labor y agostadero fue vendida, al señor Secundino Sánchez Sánchez, registrándose su venta el día 8 de junio de 1943. Como puede verse, de la fracción se hicieron tres fracciones, quedando el resto a favor del señor Santiago Sánchez, quien la adquirió del señor José María E. Sánchez, el día 17 de mayo de 1923.

    En la planificación correspondiente, sólo aparecen ilustrada las fracciones (a) y (c), ya que la fracción (b), no fue planificada por el suscrito, en virtud de ser evidente el fraccionamiento, por herencia entre cada una de las personas mencionadas en los datos adjuntos. Me permito localizar en el plano respectivo, cada una de las fracciones enumeradas, así como las divisiones materiales, o virtuales en cada caso.

    De la finca que he venido estudiando, se puede concluir lo siguiente: las tres grandes fracciones (a), (b) y (c) dan un total de 2,780-00-00 Hs. que restadas de la total, dan un remanente de 420-00-00 Hs. que quedan a favor del señor Isidro Sánchez. A la señora Elpidia Sánchez de González, propietaria original de la fracción (a) le quedan 395-00-00 Hs. teóricamente, ya que en los terrenos planificados, está incluida la propiedad de 420-00-00 Hs. del señor Isidro Sánchez. La fracción (b) debe considerarse, como un conjunto de pequeñas propiedades, en virtud de la adjudicación de los bienes hereditarios, del señor José Santos Sánchez a favor de sus herederos. De la fracción: c), propiedad del señor Santiago Sánchez, descontando las 541-94-00 Hs. que suman las sub-fracciones, quedan a su favor 258-06-00 Hs. con su distribución y calidades de tierras indicadas en el plano.

    Las condiciones especiales de los terrenos planificados, no se prestaron para localizar, con toda precisión las zonas susceptibles de labor, razón por la cual se indican con líneas puntuadas, en el plano su situación aproximada...

    SEPTIMO.- Por oficio 520 de diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta, la Comisión Agraria Mixta designó al topógrafo Samuel Vázquez, para que realizara nuevos trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta, señalando, respecto del predio que nos ocupa, lo que enseguida se transcribe:

    FRACCIONES A y B de CHANREY.- Descritas en el informe del Ingeniero Operador, comisionado para efectuar los trabajos técnicos e informativos, del mismo poblado.

    Para localizar las propiedades situadas al Oeste del poblado solicitante, se corrió una poligonal ligada al levantamiento del Operador anterior, en la fracción C de Chanrey, dicha poligonal ligó los puntos del lindero, de los predios siguientes:

    EL GALLINERO.- Predio localizado al Noreste, a una distancia aproximada de 6 Km., con una superficie planificada de 850 Hs. de agostadero cerril de mala clase, adquirida por compra el 30 de mayo de 1949 por...

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