Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 574/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos radicados en el poblado Francisco Villa, Municipio de Ozuluama, Ver

Fecha de disposición26 Marzo 1999
Fecha de publicación26 Marzo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 574/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos radicados en el poblado Francisco Villa, Municipio de Ozuluama, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para mejor proveer en los autos del juicio agrario número 574/96, que corresponde al expediente número 7379, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado "Francisco Villa", Municipio de Ozuluama, Estado de Veracruz;

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito de veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado "Francisco Villa", Ozuluama, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado de Veracruz dotación de tierras, para satisfacer sus necesidades agrarias.

SEGUNDO. La solicitud de antecedentes se turnó a la Comisión Agraria Mixta del Estado, la que instauró el expediente respectivo, el ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, bajo el número 7379, girando los avisos correspondientes.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por José Covarrubias Covarrubias, Daniel Hernández Velázquez y Agustín Torres Bejar, quienes fueron elegidos como presidente, secretario y vocal respectivamente, sin que obre en autos constancia de que se les hayan expedido los nombramientos respectivos.

La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

TERCERO. El Delegado Agrario en el Estado instruyó al ingeniero Miguel Rivera Animas, mediante oficio número 5434 del ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, para que levantara el censo general y agrario y practicara trabajos técnicos informativos, en los términos del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El comisionado informó el tres de octubre del mismo año, que la diligencia censal arrojó veinticinco campesinos con capacidad agraria.

En relación al radio legal de afectación del poblado, levantó un acta de inspección ocular, en la que describe que localizó un predio con superficie de 239-92-28 (doscientas treinta y nueve hectáreas, noventa y dos áreas, veintiocho centiáreas) dentro del Distrito de Riego número 92, que es propiedad de la Federación, según decreto expropiatorio, del treinta de enero de mil novecientos setenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año.

CUARTO. La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen por acuerdo de veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y tres, en el que propone conceder al poblado solicitante una superficie de 239-92-28 (doscientas treinta y nueve hectáreas, noventa y dos áreas, veintiocho centiáreas) de riego, propiedad de la Federación, para beneficiar a los veinticinco capacitados que arrojó el censo.

QUINTO. El Gobernador del Estado emitió su mandamiento el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

El mandamiento gubernamental se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

El Delegado Agrario en el Estado comisionó al ingeniero Santiago Morales Torres, mediante oficio número 3935 del seis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, para que ejecutara el...

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