Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 183/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado Capulhuac, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx

Fecha de disposición28 Marzo 2003
Fecha de publicación28 Marzo 2003
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 183/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado Capulhuac, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 183/95, que corresponde al expediente 1/1157, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Capulhuac , Municipio de Capulhuac, Estado de México; en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintiséis de septiembre de dos mil uno, en el juicio de amparo indirecto 825/99, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de primero de septiembre de mil novecientos treinta y seis, un grupo de campesinos del poblado Capulhuac , ubicado en el municipio del mismo nombre, en el Estado de México, solicitaron al Gobernador del Estado de México, les fueran restituidas tierras y bosques que formaban parte de la hacienda denominada Texcaltengo, mismas que les pertenecían desde tiempo inmemorial y de las cuales habían sido despojados; previo trámite correspondiente, por Resolución Presidencial de diez de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre del mismo año, fue declarada improcedente la acción agraria intentada, al no haber demostrado el grupo peticionario la fecha y forma del despojo de las tierras que denunciaron y resultar apócrifos los títulos que habían presentado.

SEGUNDO.- Por escrito de treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, vecinos del poblado citado al rubro, solicitaron al Gobernador del Estado de México, la restitución de los terrenos que amparaban sus títulos primordiales y en caso de no proceder dicha acción, ésta se revirtiera a dotación de tierras.

TERCERO.- La solicitud citada en el párrafo anterior fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, quien la instauró el primero de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, registrándola con el número 1/1157, habiéndose publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el veinticuatro de junio del mismo año, bajo el número 51 tomo LVII.

CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo del poblado solicitante, quedó integrado por Octaviano Enríquez, Florentino Peña y Bartolo Barón, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, expidiéndoseles sus nombramientos, el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

QUINTO.- Por oficio número 195, de diecisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó a Enrique L. Téllez, para que realizara los trabajos censales, quien rindió su informe el treinta de octubre de ese mismo año, en el cual señaló que encontró doscientos cuarenta y dos campesinos capacitados, según la junta censal que al efecto se celebró del diecisiete al veinticinco de octubre del año citado.

SEXTO.- Por oficio número 1131, de veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de México, comisionó a Efrén Espinosa Hernández, para que practicara los trabajos técnicos informativos, conforme al artículo 223 fracciones II y III del Código Agrario de 1942; el comisionado, el veintiséis de noviembre del mismo año, rindió su informe del cual se conoce que:

...Dentro del radio de 7 kilómetros considerados desde el centro del poblado solicitante, se encuentran ubicados los predios denominados Hacienda de Tlaxcaltenco, Hacienda de Texcalpan, Hacienda de Atenco, Ciénega de Chimaliapan y pequeñas propiedades cuya situación actual es la siguiente:

HACIENDA DE TEXCALTENCO.- La Resolución Presidencial dictada en el expediente restitutorio del poblado para el que se hace este estudio, manifiesta que originalmente esta finca perteneció al señor Lic. Eduardo García, que dividida en tres fracciones una de las cuales quedó en poder del citado señor Lic. García, otra en el del señor Luis Berriozábal y la tercera en poder de la Compañía Mexicana Lechera y de Piscicultura S.A., constando de una superficie de 185-60-00 Hs., de las que 136-40-00 Has. son de terrenos de temporal y 49-20-00 Hs., de monte, equivalentes a 74-35-00 Has., de riego teórico, siendo por tanto inafectable, haciéndolo constar así la Resolución Presidencial que antes se menciona.

HACIENDA TEXCALPAN.- Esta finca después de la afectación que sufrió para la dotación de ejido del poblado San Martín Ocoyocac, por Acuerdos Presidenciales de fecha 15 de abril de 1942, fueron declaradas pequeñas propiedades inafectables dos de las fracciones en que se encuentra dividida la pequeña propiedad respetada a esta finca y que es como sigue:

Una fracción de la ex-hacienda de Texcalapan a favor del señor Luis Riva, con una superficie de 146-00-00 Hs., de las que 60-00-00 Hs. son de terrenos de temporal, 44-00-00 Hs. de agostadero de buena calidad y 41-00-00 Hs. de agostadero de mala calidad, equivalentes a 46-62-50 Hs. de riego teórico.

Otra fracción denominada Rancho de la Vega, que fue parte integrante de la Ex-hacienda de Texcalpan, a favor del señor Rodolfo Delcour, con una superficie de 97-75-00 Hs., de las que 45-00-00 Hs. de riego, 5-00-00 Hs. de temporal, 29-75-00 Hs. de agostadero de mala calidad, equivalentes a 52-45-50 Hs. de riego teórico.

HACIENDA ATENCO.- Según datos recabados en el expediente dotatorio del poblado San Bartolito, Municipio de Calimaya, Méx. esta finca perteneció a la sucesión del señor Rafael Barbosa con una superficie de 2874-75-14 Hs. de diversas calidades.

Según lo asentado en la Resolución Presidencial de fecha 9 de enero de 1930, dictada en el mismo expediente dotatorio que se cita, se viene en conocimiento que de la Sociedad Rafael Barbosa fue construida en el año de 1887, por escritura de 28 de junio del mismo año, que al fallecimiento del citado señor Rafael Barbosa, hizo partícipes del acervo hereditario a su cónyuge Luz Saldaña Vda. De Barbosa y a sus hijos Juan, Antonio Rafael, Manuel, Aurelio y Concepción Barbosa, continuando estas personas constituidas en la misma sociedad para la explotación de las haciendas de San Diego de Los Padres, Atenco y sus Anexos, prorrogando el término de la sociedad, por escritura registrada en el año de 1899, cuya sociedad obtuvo por compra la Hacienda Chincua, ubicada en el Estado de Michoacán.

Por escritura de 13 de septiembre de 1899, se separó de la Sociedad el señor Aurelio Barbosa, pagándole su haber hereditario con el predio San Agustín y parte de la Estancia de la Vaquería.

Habiendo fallecido la señora Luz Saldaña Vda. De Barbosa, la sociedad subsistió, según el testamento respectivo.

Por escritura de 20 de mayo de 1905, la señorita Concepción Barbosa se separó de la sociedad, habiéndole pagado la parte que le correspondía en la herencia.

Como el término de la sociedad se vino prorrogando hasta 1918 al ponerse en vigor la Constitución Política del Estado de México que ordenó el fraccionamiento de las fincas mayores de 700-00-00 Hs. En despoblado y 100-00-00 Hs. Dentro del círculo de 4 kilómetros de la plaza principal de todo el poblado de más de 1,000 habitantes.

Que con este motivo para dar cumplimiento a tal disposición, los señores Barbosa procedieron a fraccionar la hacienda de Atenco y sus anexos Zacuala, Tepemajalco, Estancia de la Vaquería y Santiaguito, quedando este fraccionamiento dividido en 28 fracciones en la siguiente forma:

Fracciones 3, 11, 15, 20 y 28 con superficie de 513-85-00 Hs. de terrenos de diversas calidades, a la señorita Herlinda Barbosa.

Fracciones 6, 8, 19, 21, 23 y 24, con extensión de 615-92-60 Hs. de diversas calidades, al señor Juan Barbosa.

Fracciones 5, 7, 12, 16 y 22 y el casco de la hacienda Tenango con superficie de 521-06-26 Hs. de diversas calidades, al señor Rafael Barbosa.

Fracciones 1, 4, 9, 13, 18 y 27, con superficie de 598-04-50 Hs. de diversas calidades, al señor Rafael Barbosa.

Fracciones 2, 10, 14, 17, 25 y 26, con superficie de 615-05-50 Hs. de diversas calidades, al señor Manuel Barbosa.

Haciendo un total la superficie de estas fracciones de 28863-93-86 Hs. que coinciden más o menos con la superficie que al principio se asienta.

La misma Resolución Presidencial anotada al principio del estudio de esta finca, en su considerando cuarto expresa: que el fraccionamiento de que se trata efectivamente es legal, pero que dada la superficie que integra cada fracción, sí son afectables por sobrepasar la extensión superficial que debe formar la pequeña propiedad, por lo que la finca fue afectada en sus diversas fracciones para beneficiar a distintos poblados, en la siguiente forma:

San Bartolito, dot. 218-67-90 Hs.

San Bartolito ampln. Automática. 90-20-00 Hs.

San Miguel Chapultepec, dot. 497-54-00 Hs.

San Juan de la Isla, dot. 104-16-25 Hs.

San Antonio de la Isla, dot. 289-00-00 Hs.

Concepción Coactipac, dot. 139-50-00 Hs.

Santa Cruz Atizapán dot. 204-80-00 Hs.

San Lucas Tepemejalco, dot. 120-00-00 Hs.

San Lucas Tepemajalco, ampln. 30-40-00 Hs.

San Pedro Tlaltizapán, dot. 497-54-00 Hs

Santiaguito ampln. 24-40-00 Hs.

TOTAL 2,216-22-15 Hs.

La Resolución Presidencial de fecha 4 de agosto de 1937, dictada en el expediente dotatorio del poblado de San Pedro Tlaltizapán, en su considerando quinto expresa: se dejan a salvo los derechos de 473 capacitados para quienes no alcanza parcela, a fin de que en los términos de ley, soliciten la creación de un nuevo centro de población agrícola, en el concepto de que la pequeña propiedad que se respeta a la Sociedad Rafael Barbosa Sucesores, ya fue fijada en la HACIENDA DE SAN...

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