Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 150/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San José Potrerillos, Municipio de Valle de Bravo, Edo. de Méx

Fecha de disposición19 Junio 2006
Fecha de publicación19 Junio 2006
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 150/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San José Potrerillos, Municipio de Valle de Bravo, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 150/93, que corresponde al expediente número 2/15542 bis, relativo a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado "San José Potrerillos", Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintiocho de julio de dos mil tres, por el Juez Primero de Distrito “A” en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, en los autos de amparo indirecto número 1913/2002-III, interpuesto por Rubén y Alfonso Uribe Sosa, respectivamente, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito de diez de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia, solicitó al Gobernador del Estado de México, dotación de tierras, señalando como de probable afectación el predio "Mesa Rica".

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente el trece de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, registrándolo bajo el número 2/15542 bis; la referida solicitud fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México, el once de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro; el Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Ernesto Hernández, Nicómedes Ruíz y Jesús Plata, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes se les expidió sus nombramientos el veinte de octubre del año citado.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, ordenó a personal de su adscripción realizara el levantamiento censal, quien rindió su informe el treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, del que se advierte que resultaron 245 (doscientos cuarenta y cinco) habitantes, de los cuales 52 (cincuenta y dos) son jefes de familia, 16 (dieciséis) solteros mayores de dieciséis años y 69 (sesenta y nueve) capacitados.

También, el órgano colegiado referido, mediante oficio número 57 del seis de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, comisionó personal para la realización de trabajos técnicos e informativos, que rindió su informe el nueve de julio del citado año, en el que manifestó que dentro del radio legal del poblado que nos ocupa, localizó siete predios rústicos de propiedad particular, con superficies que fluctúan entre 90-76-50 (noventa hectáreas, setenta y seis áreas, cincuenta centiáreas) y 392-66-00 (trescientas noventa y dos hectáreas, sesenta y seis áreas) de diversas calidades los cuales no rebasan los límites señalados para la pequeña propiedad, entre ellos el predio "Mesa Rica", señalado como de probable afectación, que se encuentra fraccionado en cuatro lotes con superficies de 135-70-00 (ciento treinta y cinco hectáreas, setenta áreas), 78-55-00 (setenta y ocho hectáreas, cincuenta y cinco áreas), 235-80-00 (doscientas treinta y cinco hectáreas, ochenta áreas) y 33-40-00 (treinta y tres hectáreas, cuarenta áreas) amparados los tres primeros con su respectivo certificado de inafectabilidad y a nombre de diferentes personas.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen el treinta de julio de mil novecientos sesenta y ocho, el cual propone negar la acción agraria por falta de fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante.

QUINTO.- El Gobernador del Estado de México, el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, dictó su mandamiento en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta, sin que obre constancia de su publicación.

SEXTO.- El Delegado Agrario en el Estado, por oficio número 523 de seis de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, remitió a la Consultoría Agraria el expediente en cuestión, así como un resumen del procedimiento seguido en primera instancia y su opinión al respecto, cuyo sentido es el mismo del mandamiento del Gobernador del Estado.

SEPTIMO.- En cumplimiento al acuerdo aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, el Delegado Agrario en el Estado, por oficios números 1480 y 495 de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y uno y dieciocho de enero de mil novecientos setenta y dos, comisionó personal de su adscripción a fin de que realizara trabajos técnicos e informativos complementarios en relación al predio "Mesa Rica", quien rindió informes de veintidós de julio de mil novecientos setenta y uno y diez de agosto de mil novecientos setenta y dos, en los que manifiesta que lo encontró dividido en cuatro fracciones, cuyos propietarios son los siguientes:

El señor Ramón de la Fuente Díaz, es propietario de las fracciones norte "A" y "B", con superficie, la primera de 135-70-00 (ciento treinta y cinco hectáreas, setenta áreas) de las cuales 93-00-00 (noventa y tres hectáreas) son de temporal y 42-70-00 (cuarenta y dos hectáreas, setenta áreas) de agostadero de monte y la segunda, con 78-55-00 (setenta y ocho hectáreas, cincuenta y cinco áreas) de las que 5-15-00 (cinco hectáreas, quince áreas) son de temporal y 53-40-00 (cincuenta y tres hectáreas, cuarenta áreas) de agostadero de monte, que sumadas dan una superficie total de 214-25-00 (doscientas catorce hectáreas, veinticinco áreas) fracciones que se encontraron debidamente delimitadas en sus linderos y protegidas con los certificados de inafectabilidad agrícola 163129 y 197274 de dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y siete y cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta, respectivamente.

La señora María de la Fuente Díaz, es propietaria de la fracción sur, con superficie total de 235-80-00 (doscientos treinta y cinco hectáreas, ochenta áreas) de las cuales 123-90-00 (ciento veintitrés hectáreas, noventa áreas) son de temporal, 110-90-00 (ciento diez hectáreas, noventa áreas) de monte alto y 1-00-00 (una hectárea) de ciénega, esta fracción se encontró debidamente delimitada en sus linderos y protegida con el certificado de inafectabilidad agrícola 165078 de diez de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

También, señala el comisionado en su informe que de la inspección realizada observó el predio sembrado de zacatón, lo cual es propio de la región, cuyos propietarios celebraron contrato con Manuel de la Fuente Díaz, quien es el que les compra el producto y lo exporta al extranjero.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de dieciséis de abril de mil novecientos ochenta, aprobó dictamen cuyo sentido es el mismo del mandamiento dictado por el Gobernador del Estado.

No obstante lo anterior, obra en autos el acuerdo de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, aprobado por el propio órgano colegiado, por el cual deja suspendidos los efectos del dictamen señalado en el párrafo que precede y determina girar órdenes al Delegado Agrario en el Estado para la realización de nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios, quien por oficio número 4282 de seis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, comisionó personal de su adscripción para tal efecto, que rindió su informe el tres de enero de mil novecientos ochenta y cinco, en el que manifiesta que habiendo realizado inspección ocular en los predios localizados dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante, resultaron 103 (ciento tres) predios con superficies que oscilan entre 1-89-95 (una hectárea, ochenta y nueve áreas, noventa y cinco centiáreas) y 800-00-00 (ochocientas hectáreas) de las cuales, las de mayor extensión son de agostadero en monte alto, que en su mayoría se observaron dedicados a la actividad forestal, agrícola y ganadera, a excepción de algunos que se encontraron sin explotación, destacando los siguientes:

Fracción de la Ex-hacienda de "San Pedro Tenayac", propiedad de Eduardo Hernández, con superficie de 507-88-50 (quinientas siete hectáreas, ochenta y ocho áreas, cincuenta centiáreas) de monte alto, de la inspección realizada se observó sin explotación alguna por un período aproximado de quince años, ya que sólo se ha extraído madera de la tala de árboles y en forma clandestina, sin localizar ganado ni instalación alguna, sin que compareciera a la diligencia el propietario.

Predio "Escalerillas", con superficie de 250-00-00 (doscientas cincuenta hectáreas) de agostadero de monte alto, supuesta propiedad de Rubén Uribe Sosa, quien adquirió por información de dominio, de la inspección realizada se encontró que en su mayoría cuenta con pino, ocote y encino, siendo el terreno en un treinta y cinco por ciento pedregoso, se encontró dedicado a la explotación forestal y del informe del Registro Público de la Propiedad, se comunica que al no señalar los antecedentes, no se proporcionan los datos de inscripción, aclarando que las escrituras se encuentran en trámite.

Predio "Mesa Rica", propiedad de Carlos Morales Treviño, Luis Urquiza del Valle, Lila Morales Azerdia, Guillermo Treviño García, Moisés Itzakowich, Raquel Cuervo Llarens de Duclaud, Horacio Ortíz de la Peña, Carlos Duclaud Cuervo y Germán Castañeda Alvarez de la Rosa, los cuales realizaron contrato de fideicomiso de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en el cual aparecen éstos como fideicomisarios; María de la Fuente Díaz, Ramón de la Fuente Díaz y Fructuoso Cué de la Fuente, como fideicomitentes y Financiera Anáhuac, Sociedad Anónima y Banco Mercantil de México, Sociedad Anónima como fiduciaria, predio que se encuentra dividido a nombre de los anteriores propietarios de la siguiente manera: Ramón de la Fuente Díaz, era propietario de dos fracciones, con superficies de 135-70-00 (ciento treinta y cinco hectáreas, setenta áreas) y 78-55-00 (setenta y ocho hectáreas, cincuenta y cinco áreas) protegidas con los certificados de inafectabilidad agrícola 163129 y 197274; María de la Fuente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR