Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 39/99, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Gustavo Díaz Ordaz II, Municipio de Tempoal, Ver

Fecha de disposición14 Noviembre 2000
Fecha de publicación14 Noviembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 39/99, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Gustavo Díaz Ordaz II, Municipio de Tempoal, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 39/99, que corresponde al expediente número 7435, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos que dijo radicar en el poblado denominado Gustavo Díaz Ordaz II, ubicado en el Municipio de Tempoal, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos que dijo radicar en el poblado Gustavo Díaz Ordaz II, Municipio de Tempoal, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador de la citada entidad federativa dotación de tierras, señalando como probablemente afectables el predio La Palma y los que se encuentren localizados dentro del radio de siete kilómetros.

SEGUNDO.- El siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, emitió resolución en el juicio de amparo número 1749/989, interpuesto por el licenciado Juan José Espitia Fernández, apoderado legal de la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, negando el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, sobreseyendo en contra de actos de la Secretaría de la Reforma Agraria, concretamente a los trabajos relativos al levantamiento de las actas de posesión precaria de los poblados denominados Gustavo Díaz Ordaz II , Tantimel de los Manguitos y Paso La Uno Dos , esto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 54 fracción III y causal de improcedencia de la fracción V, del 73 de la Ley de Amparo, manifestando que de acuerdo a la fracción VI del artículo 27 constitucional, el cual dispone: ...fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho, guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centros de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad, o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución... , inconforme con la sentencia anterior, la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, interpuso recurso de revisión en forma extemporánea, motivo por el cual el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, decretó la caducidad de la instancia, quedando firme la sentencia antes mencionada.

TERCERO.- Obra en autos acta de trece de junio de mil novecientos noventa y uno, en la que se asienta que se hizo entrega de 25-00-00 (veinticinco hectáreas) del predio La Palma, para constituir la zona urbana de los poblados Gustavo Díaz Ordaz II, Paso la Uno Dos, Tantimel de los Manguitos, Aguacate Terrero y Loma del Gallo del Municipio de Tempoal, Veracruz; asimismo acta de catorce del mismo mes y año, en la que se realizó la entrega precaria de 76-00-00 (setenta y seis hectáreas) del citado predio, de acuerdo al convenio celebrado el once de mayo del mismo año en las oficinas de la Promotoría Regional de Tantoyuca, Veracruz, estando presentes en esta entrega: 1.- Valerio Damián Hernández, 2.- José del Angel Hernández, 3.- Narciso Damián Hernández, 4.- Salvador Pacheco Juárez, 5.- Candelario Bautista Zumaya, 6.- Pánfilo Hernández Zumaya, 7.- Juan Bautista Zumaya, 8.- Jesús Damián Sosa, 9.- Domingo Hernández Hernández, 10.- Agustina Damián Hernández, 11.- Alelí Hernández Hernández, 12.- Irene Sosa Santiago, 13.- Raúl Damián Sosa, 14.- Narciso del Angel Torres, 15.- Catalina Guzmán Hernández, 16.- Irma Azuara Ortega, 17.- Faustino Bautista Hernández, 18.- Eucario Casados Pérez, 19.- Gabriel Hernández Hernández y 20.- Porfirio Sánchez R.

CUARTO.- Narciso Damián Hernández, Jesús Damián Sosa y Candelario Bautista Zumaya, presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado citado al rubro, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz y de la Comisión Agraria Mixta en la entidad federativa, y como actos reclamados la falta de trámite legal oportuno de la solicitud dotatoria de tierras que formulamos desde el 05 de noviembre de 1989 , admitida la demanda ésta fue registrada con el número 93/98, tocando conocer de la misma al Juez Sexto de Distrito en el Estado, quien el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia en el siguiente sentido: ...PRIMERO:- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, en relación con el acto reclamado del Gobernador Constitucional del Estado, por inexistencia del mismo.- SEGUNDO.- La Justicia Federal AMPARA Y PROTEGE al núcleo de población GUSTAVO DIAZ ORDAZ (sic), representado por Narciso Damián Hernández, Jesús Damián Sosa y Candelario Bautista Zumaya, presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo agrario en contra del acto reclamado de la Comisión Agraria...

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