Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 428/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Reforma San Felipe (antes San Felipe), Municipio de Loma Bonita, Oax

Fecha de disposición11 Enero 2002
Fecha de publicación11 Enero 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 428/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Reforma San Felipe (antes San Felipe), Municipio de Loma Bonita, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 428/97, que corresponde al expediente número 1876, relativo a la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado La Reforma San Felipe (antes San Felipe), Municipio de Loma Bonita, Estado de Oaxaca, y en cumplimiento a las ejecutorias dictadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en los juicios de amparo D.A. 5577/98 y 5587/98, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito de primero de agosto de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de campesinos del poblado de referencia, solicitaron al Gobernador del Estado de Oaxaca, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como predios presuntos afectables, los que consideran que pertenecen a Eziquio Marañón, Manuel Juárez Delfín, Fernando Chagoya Hazas y Benigno Troncos.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta, instauró el procedimiento respectivo el quince de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, bajo el número 1876, la publicación de la solicitud se efectuó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y siete.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 502, de diciembre de agosto de mil novecientos setenta, comisionó a Angel López Jerónimo, para el efecto de que llevara a cabo los trabajos censales, quien rindió con fecha veintitrés de octubre de mil novecientos setenta su informe, manifestando que una vez concluida la diligencia censal se obtuvo un total de 57 (cincuenta y siete) campesinos capacitados.

CUARTO.- El citado Organo Colegiado mediante oficio número 599, de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta, comisionó al ingeniero Roberto Pioquinto Tepetate, para que realizara trabajos técnicos informativos rindiendo el informe correspondiente el dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y dos, en el que consignó sustancialmente lo siguiente:

Que constituido en el poblado peticionario, con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta, lanzó convocatoria a los solicitantes para la celebración de la asamblea general extraordinaria, en la que dio a conocer el motivo y desarrollo de los trabajos encomendados; asimismo lanzó cédula común notificatoria el veintiséis de noviembre de ese mismo año, a los propietarios o encargados de predios rústicos localizados dentro del radio de siete kilómetros, para que comparecieran a las diligencias con la documentación que acreditara el derecho de propiedad sobre los predios enclavados en ese radio de afectación.

Manifiesta el comisionado que el poblado San Felipe actualmente La Reforma San Felipe , se localiza al sureste de la cabecera municipal de Loma Bonita, Estado de Oaxaca y a una distancia aproximada de veinticinco kilómetros sobre el camino que conduce a Playa Vicente, Estado de Veracruz y por lo que respecta a la investigación de los predios situados dentro del radio legal de siete kilómetros, se desprende que verificó el levantamiento topográfico del predio denominado El Paraíso , propiedad de Ernesto Lara Sandoval, según escritura pública de ocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete, inscrita con el número 98, en la fecha antes mencionada, en el Registro Público de la Propiedad, terreno que fue recorrido totalmente, encontrándose que son de temporal, de configuración semiplana, totalmente enmontado de vegetación grande, poblado de árboles con una altura aproximada de siete metros conocidos como solerilla, jonote, mecalia, chancarro real, etc., poblado de monte bajo de distintas variedades propias de la región. Se halló sin explotación de ninguna clase por parte de su propietario, contando el predio con 100-00-00 (cien hectáreas); para comprobar el estado de inexplotación de dicho predio, el comisionado levantó acta circunstanciada con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos setenta, interviniendo en la misma tres testigos de asistencia, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo y certificado de la misma el Agente de Policía Municipal de San Felipe, Loma Bonita, Oaxaca.

Manifiesta en el informe el comisionado, que dentro del radio legal de siete kilómetros del poblado que nos ocupa, se encuentran situados los predios rústicos que aportaron su documentación y otros que fueron recabados por el Registro Público de la Propiedad de Tuxtepec, Oaxaca, así como los ejidos que a continuación se mencionan:

  1. - Predio rústico denominado El Diamante , propiedad de Manuel Juárez Delfín, con superficie de 130-60-00 (ciento treinta hectáreas, sesenta áreas), acreditando la propiedad con la escritura pública número 9188 (nueve mil ciento ochenta y ocho), inscrita bajo el número 76 (setenta y seis) del veintidós de febrero de mil novecientos setenta y tres, en el Reglamento Público de la Propiedad.

  2. - Fracción del predio El Venado , propiedad de Fernando Chagoya Hazas, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) según escritura inscrita con el número 530 (quinientos treinta), el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis y presentando certificado de inafectabilidad agrícola, otorgado por Acuerdo Presidencial, publicado el diecisiete de octubre de mil novecientos setenta, en el Diario Oficial de la Federación.

  3. - Fracción del predio El Venado , propiedad de Fernando Chagoya Chaussol, con superficie de 135-00-00 (ciento treinta y cinco hectáreas) y de conformidad con la escritura inscrita bajo el número 68, el quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, que ampara una superficie de 164-96-93 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, noventa y seis áreas, noventa y tres centiáreas), presentando asimismo certificado de inafectabilidad agrícola, otorgado por Acuerdo Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de octubre de mil novecientos setenta.

  4. - Predio denominado Rancho Bolleros , propiedad de Carlos Grau López, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de agostadero y monte alto, quien acreditó el derecho de propiedad a través de la escritura pública número 183, inscrita con el número 527, del treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.

  5. - Predio denominado Rancho María Teresa , propiedad de Nora Teresa Grau, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de agostadero y monte alto, quien comprobó su propiedad con escritura pública número 186, inscrita bajo el número 526, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.

  6. - Predio denominado Rancho San Juan , propiedad de Beatriz Alicia López de Gran, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de agostadero y monte alto, acreditando la propiedad con la escritura pública número 185, inscrita bajo el número 529, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis. Dicha propietaria vende una superficie de 23-74-25 (veintitrés hectáreas, setenta y cuatro áreas, veinticinco centiáreas), a la señora Raquel Guadalupe Zuccolotto, quedando al original dueño una superficie de 176-25-75 (ciento setenta y seis hectáreas, veinticinco áreas, setenta y cinco centiáreas).

  7. - Predio denominado La Luz , propiedad de Kattie Gran López, con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de agostadero de monte alto, acreditando la propiedad con escritura pública con número 184, inscrita bajo el número 528, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, contando con solicitud de certificado de inafectabilidad ganadera.

  8. - Fracción del predio Mixtán y Agua Fría , propiedad de Ignacio Gutiérrez Fernández, con superficie total de 336-70-00 (trescientas treinta y seis hectáreas, setenta áreas), compuesto por dos fracciones de 222-70-00 (doscientas veintidós hectáreas, setenta áreas) y 104-00-00 (ciento cuatro hectáreas) de agostadero laborable; acreditando la propiedad de la primera superficie con la escritura pública inscrita bajo el número 126, el nueve de junio de mil novecientos sesenta y la segunda fracción registrada bajo el número 228 el doce de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.

  9. - Predio denominado Mixtán y Agua Fría , propiedad de José Sánchez Morales, con superficie de 179-00-00 (ciento setenta y nueve hectáreas), acreditando su propiedad con la escritura pública número 7455, inscrita bajo el número 128, del nueve de junio de mil novecientos setenta; ahora bien, con fecha quince de marzo de mil novecientos setenta y cinco, según escritura pública número 3095, vende 79-00-00 (setenta y nueve hectáreas), al señor Donato Cerón Arroyo, restándole al señor José Sánchez Morales, 100-00-00 (cien hectáreas) de la superficie original.

  10. - Rancho Beatriz , propiedad de la señora Beatriz Rogeliz Grau de López, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de agostadero y monte alto, acredita la propiedad de la misma con escritura pública número 181, de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis; dicho predio fue vendido posteriormente al señor Benigno Zuccolotto Ayala.

  11. - Predio denominado Mixtán y Agua Fría , propiedad del señor Salvador Ruiz Luna, con superficie de 397-76-00 (trescientas noventa y siete hectáreas, setenta y seis áreas), de conformidad con la escritura pública inscrita bajo el número 51, del quince de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

  12. - Fracción del predio El Roble , propiedad de Arnulfo Bautista, con superficie de 40-23-45 (cuarenta hectáreas, veintitrés áreas, cuarenta y cinco centiáreas), registrada con el número 228, del cinco de octubre de mil novecientos sesenta y seis, en el Registro Público de la Propiedad de Tuxtepec, Oaxaca.

  13. - Fracción del...

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