Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 05/2003, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Cuauhtémoc Primero, Municipio de Ocozocoautla, Chis

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 05/2003, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Cuauhtémoc Primero, Municipio de Ocozocoautla, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 05/2003, correspondiente al expediente administrativo 3700-D, relativo a la acción agraria de dotación de tierras, promovida por el poblado Cuauhtémoc Primero , Municipio de Ocozocoautla, Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de dos de marzo de mil novecientos ochenta y siete, un núcleo de campesinos radicados en el poblado denominado ejido agrícola ganadero Cuauhtémoc Primero , Municipio de Ocozocoautla, Estado de Chiapas, solicitó dotación de ejido al Gobernador de la citada entidad federativa.

SEGUNDO.- Turnada la petición de mérito a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el procedimiento en la vía propuesta el tres de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número 3700-D.

TERCERO.- Cabe señalar que la solicitud presentada por el núcleo gestor fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el dos de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

CUARTO.- Por oficio 667 de siete de julio de mil novecientos ochenta y siete, se comisionó al licenciado Wenceslao Miguel Canseco Argüello, para que llevara a cabo los trabajos de investigación relativos a determinar la existencia del poblado gestor. El comisionado de referencia formuló informe el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y siete, precisando lo siguiente:

Que con la debida oportunidad me traslade (sic) a la Cabecera Municipal de Ocozocoautla, Chiapas, e inmediatamente me puse en contacto con el C. DR. W. GUTEMBERG GORDILLO MICELI, Presidente Municipal Constitucional de este lugar, quien previa explicación de mi presencia por esa jurisdicción, me informó que si tiene conocimiento de la existencia del poblado y del grupo de campesinos solicitantes de tierras denominado de esa manera en el municipio que representa, por lo que le indique (sic) la necesidad de que nombrara a una persona en representación de la Presidencia Municipal para que me acompañara a la realización de los trabajos encomendados, a lo que me contestó que no era necesario pues él conocía bien dicho poblado y el lugar o zona donde está ubicado y no hay ningún problema en que se haga, por lo consiguiente me traslade (sic) al lugar en donde señalan los solicitantes estar ubicado el poblado que nos ocupa, según solicitud de dotación de tierras de fecha 2 de marzo de 1987, en la cual señalan como predios afectables a terrenos nacionales propiedad de la Nación, todos dentro del Municipio de Ocozocoautla, Chiapas, por lo cual procedí a la localización del poblado CUAUHTEMOC PRIMERO , recorriendo la zona la cual señalan como terrenos afectables y supuestamente donde debo de localizar el poblado en cuestión, encontrando el poblado en terrenos nacionales propiedad de la nación, habiéndose encontrado veinticinco casas construidas de palos parados, tablas y embarrados de lodo, con techos de lámina de zinc, láminas de cartón y palmas, todas ellas agrupadas y tienen una antigüedad de construcción de más de cinco años, manifestando los vecinos del lugar que tiene como más de diez años de estar establecidos en dicho lugar.

QUINTO.- Mediante oficio 477, de dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta, designó a Elías Alvarez Gómez, a efecto de que realizara los trabajos censales, mismo que rindió informe el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, señalando que en el poblado gestor existían cincuenta y dos campesinos con capacidad en materia agraria.

SEXTO.- El cuatro de abril de mil novecientos ochenta y ocho, se designó al topógrafo Arturo Núñez Espinosa, para que realizara trabajos técnicos e informativos rindiendo informe el veintiuno de junio del año acabado de citar, estableciendo que el grupo solicitante de tierras, se localizaba con hogares aislados y dispersos en una superficie de 1,000-00-00 (mil hectáreas), lo cual le imposibilitó contar con una zona de caserío densamente poblada para determinar el consecuente radio legal de siete kilómetros. Asimismo, el comisionado ya nombrado, destacó que en el territorio de 1,000-00-00 (mil hectáreas) aproximadas, en donde localizó hogares de los campesinos del poblado Cuauhtémoc Primero , quedaba ubicada parcialmente la reserva ecológica El Ocote , que salvaguarda 48,140-00-00 (cuarenta y ocho mil ciento cuarenta hectáreas) de selva alta perennifolia y especies animales en extinción y la zona de amortiguamiento del parque nacional controlado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

SEPTIMO.- Mediante oficio 2009 de ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, se comisionó al topógrafo Wulfrano Díaz Jiménez, para que realizara nuevos trabajos técnicos e informativos, los cuales constan en el reporte o informe de siete de septiembre del año acabado de señalar.

OCTAVO.- El seis de febrero de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Chiapas, formuló dictamen proponiendo negar la acción intentada por no existir predios susceptibles de afectación.

NOVENO.- No consta en autos que se hubiese emitido dictamen por parte del Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.

DECIMO.- Al continuarse con la substanciación del expediente en comento, se remitió oportunamente a este Tribunal Superior, radicándose bajo el número de juicio agrario 31/2000.

UNDECIMO.- No obstante, por auto de ocho de mayo de dos mil uno, este Organo Jurisdiccional en materia agraria, una vez hecha la revisión de la totalidad de las actuaciones que integraban el expediente de dotación de tierras del poblado Cuauhtémoc Primero , determinó que no se encontraba en estado de resolución, razón por la cual se acordó dar de baja el juicio agrario 31/2000, y remitir sus constancias a la Secretaría de la Reforma Agraria para que integrara debidamente el procedimiento relativo a la dotación de tierras del poblado antes mencionado.

DUODECIMO.- Como consecuencia de lo anterior, la titular de la Subcoordinación Jurídica de la Representación Especial en Chiapas, de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio 3279 de veinticuatro de julio de dos mil dos, solicitó al Director de la Reserva de la Biosfera del Ocote, que le informara si el poblado denominado Cuauhtémoc Primero , Municipio de Ocozocoautla de la citada entidad federativa, se encontraba o no comprendido dentro de la superficie de la reserva denominada El Ocote .

DECIMO TERCERO.- En respuesta al oficio precisado en el resultando que antecede, el Jefe de la Comisión Nacional de Areas Nacionales Protegidas, a través del oficio de veintisiete de agosto de dos mil dos, informó que el poblado Cuauhtémoc Primero se localiza fuera de los terrenos que conforman la reserva de la Biosfera El Ocote, por lo que estimaba factible la continuación del procedimiento de dotación de tierras que aquí nos ocupa.

DECIMO CUARTO.- Igualmente consta que con fecha cuatro de octubre de dos mil dos, la Subcoordinadora Jurídica de la Representación Especial en Chiapas de la Secretaría de la Reforma Agraria, comisionó a Juan Rojas Albañil y Wilber Magaña Guerrero, para que realizaran trabajos técnicos informativos, en los terrenos cuya posesión tienen los integrantes del grupo gestor, y que son solicitados por éstos en vía de dotación de ejido; los comisionados antes nombrados rindieron informe el ocho de noviembre de dos mil dos.

DECIMO QUINTO.- Estando debidamente integrado el expediente cuyo estudio nos ocupa, se remitió para su resolución a este Tribunal Superior, radicándose las constancias respectivas bajo el número de juicio agrario 05/2003, mediante proveído de siete de abril de dos mil tres.

DECIMO SEXTO.- Habiéndose practicado las notificaciones respectivas, se turnaron los autos al Magistrado ponente para que elaborara proyecto de resolución, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el cual se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los...

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