Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 224/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Santa Cruz del Tuito, Municipio de Cabo Corrientes, Jal

Fecha de disposición21 Diciembre 1999
Fecha de publicación21 Diciembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 224/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Santa Cruz del Tuito, Municipio de Cabo Corrientes, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 224/97, que corresponde al expediente original 4078, relativo a la acción de restitución revertida a dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Santa Cruz del Tuito", ubicado en el Municipio de Cabo Corrientes, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de mil novecientos sesenta y seis, se reconoció y tituló a favor del poblado que nos ocupa una superficie de 30,535-20-00 (treinta mil quinientas treinta y cinco hectáreas, veinte áreas). Se ejecutó en todos sus términos el treinta de junio de mil novecientos sesenta y seis.

SEGUNDO.- Con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Santa Cruz del Tuito", Municipio de Cabo Corrientes, Estado de Jalisco, elevó al Gobernador del Estado, solicitud de ampliación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como de probable afectación los excedentes de la comunidad de "Santa Cruz del Tuito".

TERCERO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Jalisco, se procedió a la instauración del procedimiento con fecha catorce de junio de mil novecientos ochenta y dos, registrándolo bajo el expediente número 4078.

CUARTO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y dos.

En la propia solicitud proponen para ocupar los cargos de presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo a Reynaldo Ortega Cruz, Gilberto Sánchez Rivera y Fluviano Gallegos García, a quienes el Gobernador del Estado expidió los nombramientos correspondientes el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y dos.

QUINTO.- Para elaborar el censo agrario fue instruido por la Comisión Agraria Mixta a Joel Iñiguez Sandoval, quien rindió informe de los trabajos efectuados con fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, haciendo saber la existencia de 33 (treinta y tres) individuos capacitados. El acta de clausura de la junta censal es de veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

SEXTO.- No fueron ordenados los trabajos técnicos e informativos.

SEPTIMO.- En sesión efectuada el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y tres, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen señalando que no era competente para sustanciar la solicitud del grupo de comuneros del poblado indígena "Santa Cruz del Tuito", Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, por ser tierras de origen comunal. El Gobernador del Estado dictó su mandamiento el veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y tres, confirmando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

OCTAVO.- El Delegado Agrario en la entidad, previo resumen del expediente, elaboró opinión en la cual propuso confirmar en todas y cada una de sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta; y por oficio número 11424 de cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, turnó las actuaciones al Cuerpo Consultivo Agrario.

NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con fecha trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, aprobó dictamen en el que consideró que la Comisión Agraria Mixta, dejara sin efecto lo actuado y tramitara el expediente como restitución o dotación de tierras si así procediera.

DECIMO.- Turnado nuevamente el expediente a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Jalisco, procedió a la instauración del procedimiento con fecha veintidós de enero de mil novecientos ochenta y ocho, registrándolo bajo el expediente número 4186.

UNDECIMO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

En la propia solicitud...

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