Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 316/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Coronel Porfirio Talamantes, Municipio de Janos, Chih

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 316/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Coronel Porfirio Talamantes, Municipio de Janos, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 316/94, que corresponde al expediente administrativo 2464, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Coronel Porfirio Talamantes , ubicado en el Municipio de Janos, Estado de Chihuahua, en cumplimiento de la sentencia ejecutoria pronunciada el veintiuno de enero de dos mil tres, por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el juicio de amparo indirecto 04/96-III-2, promovido por Martha Valencia López, confirmada por la ejecutoria de nueve de octubre de dos mil tres, por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, en los tocas de revisión 149/2003 y 150/2003, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de ocho de mayo de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos del poblado Coronel Porfirio Talamantes , Municipio de Janos, Estado de Chihuahua solicitó al Gobernador de dicho Estado, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente relativo el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa, que se registró bajo el número 2464.

La solicitud de mérito fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y uno.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado con Luis Tarín Pacheco, Lorenzo Barajas Madrid y José Grajeda Grado, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado expidió sus nombramientos el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y uno.

TERCERO.- Mediante oficios 1160 y 1161, de cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta designó a los ingenieros Miguel A. Lerma Fierro y Héctor Espino Carpio, practicar los trabajos técnicos e informativos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 286, de la Ley Federal de Reforma Agraria, quienes rindieron su informe el dieciocho de noviembre del mismo año, del que se obtuvo la siguiente información:

Que las diligencias censales arrojaron a un número de cuarenta y seis campesinos, con capacidad agraria individual, según la junta censal que fue instalada el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno, y clausurada en la misma fecha.

Que el catorce de agosto de mil novecientos noventa y uno se notificó debidamente a los propietarios de los predios comprendido dentro del radio de siete kilómetros del poblado gestor.

Durante los trabajos técnicos e informativos, se investigaron los siguientes predios:

Noria Nueva , con superficie de 9,407-94-14 (nueve mil cuatrocientas siete hectáreas, noventa y cuatro áreas, catorce centiáreas) de agostadero, propiedad de Francisco Ramonet Morales, según escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis, amparado con el certificado de inafectabilidad ganadera 203434, el trece de junio de mil novecientos setenta y cinco, dedicado a la explotación ganadera, con ochocientas ochenta y cinco cabezas de ganado mayor.

El Cibulo , con superficie de 9,744-95-12 (nueve mil setecientas cuarenta y cuatro hectáreas, noventa y cinco áreas, doce centiáreas) de agostadero, propiedad de José Elías Lazo, según escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad el diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, amparado con el certificado de inafectabilidad ganadera, 401316, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dedicado a la explotación ganadera con seiscientas cuarenta y cinco cabezas de ganado mayor.

El Boludo , con superficie de 9,857-12-52 (nueve mil ochocientas cincuenta y siete hectáreas, doce áreas, cincuenta y dos centiáreas) de agostadero, propiedad de la Sociedad de Producción Rural denominada El Cibulo Sociedad de Responsabilidad Limitada , según escritura pública inscrita el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa, con certificado de inafectabilidad 401315, de veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, dedicado a la explotación ganadera con quinientas diecisiete cabezas de ganado mayor.

Fracción I Nogales , con superficie de 10,003-57-40 (diez mil tres hectáreas, cincuenta y siete áreas, cuarenta centiáreas), propiedad de David Brown Whette, según escritura pública registrada el quince de marzo de mil novecientos sesenta y seis, en el Registro Público de la Propiedad, que se encontró en explotación ganadera, con seiscientas noventa y siete cabezas de ganado mayor.

Los Mimbres , con superficie de 9,116-56-31 (nueve mil ciento dieciséis hectáreas, cincuenta y seis áreas, treinta y una centiáreas) de agostadero, propiedad de José Rosario Baca García, quien lo adquirió por compra a Adela Aidé Taylor Rico, según escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad el veintinueve de enero de mil novecientos, el que se encontró en explotación ganadera, con seiscientas siete cabezas de ganado mayor.

San Francisco , con superficie de 10,445-72-12 (diez mil cuatrocientas cuarenta y cinco hectáreas, setenta y dos áreas, doce centiáreas) de agostadero de mala calidad, considerado erróneamente como propiedad de Roberto Jay Whetten Jud, según escritura 183, a folios 185 del volumen 226, sección primera, inscrita el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y uno -pues para entonces ya era propiedad de Martha Valencia López-, amparado con el certificado de inafectabilidad 203418, expedido a nombre de María de Lourdes Morales de Remonet, por Acuerdo Presidencial el seis de mayo de mil novecientos setenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de septiembre del mismo año; el cual fue asegurado por la Procuraduría General de la República a través de la Agencia del Ministerio Público Federal, por haberse encontrado dedicado a las actividades del narcotráfico, según averiguación previa 175/89, puesto a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria mediante acta de veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve, para satisfacer necesidades agrarias.

CUARTO.- Mediante escrito sin fecha, presentado el catorce de agosto de mil novecientos noventa y uno, Francisco Ramonet Morales, propietario del predio Noria Nueva , acudió al procedimiento ante la Comisión Agraria Mixta, por conducto de sus apoderados legales, ofreció pruebas y formuló alegatos en defensa de sus derechos sobre el predio de referencia, tales como copias de certificado de inafectabilidad ganadera, escrituras públicas, de las constancias de pago del impuesto de traslación de dominio, del pago del impuesto sobre la renta, avalúo y plano del predio.

QUINTO.- El veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve, se hizo entrega a la Secretaría de la Reforma Agraria, representada por su Delegado en el Estado de Chihuahua, del predio San Francisco , con superficie de 10,445-72-15 (diez mil cuatrocientas cuarenta y cinco hectáreas, setenta y dos áreas, quince centiáreas), inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a nombre de Martha Valencia López -aunque se dijo entonces, que era propiedad de Roberto Jay Whetten Jud-, ubicado en el Municipio de Janos, del mismo Estado, por parte de la Procuraduría General de la República, a través de la Agencia del Ministerio Público Federal de la Ciudad Juárez, con intervención del Ejecutivo Local, del Comandante de la Quinta Zona Militar y Delegado del Octavo Circuito de la citada Procuraduría, por dedicarse dicho predio a las actividades de explotación ligadas estrechamente con el narcotráfico, sin ningún otro tipo de explotación lícito, según se hace constar en acta circunstanciada de la fecha indicada.

Asimismo, consta en autos el antecedente de que se entregó la posesión precaria del predio San Francisco , en forma simultánea; es decir, el veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve, al núcleo agrario integrado por el grupo solicitante de dotación de ejido que nos ocupa, así como los poblados denominados General Felipe Angeles y San Francisco , también solicitantes de tierras.

SEXTO.- La Delegación Agraria en el Estado, de la Secretaría de la Reforma Agraria, llevó a cabo una investigación sobre la capacidad agraria individual de los campesinos que había señalado la junta censal, verificando que un número considerable de campesinos considerados con capacidad agraria individual, resultaron ser ejidatarios con derechos reconocidos en el ejido de Janos , Municipio del mismo nombre, Chihuahua, y otros más eran empleados de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mismos que al ser depurados, quedaron únicamente veintiún campesinos capacitados para la acción de dotación que se...

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