Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 563/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Cerro de Buenavista, Municipio de Tihuatlán, Ver

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 563/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Cerro de Buenavista, Municipio de Tihuatlán, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 563/96 que corresponde al expediente 23/32612, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Cerro de Buenavista", ubicado en el Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz, y,

RESULTANDO:

1o.- Por escrito de once de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, un grupo de campesinos avecindados en el poblado denominado "Cerro de Buenavista", ubicado en el Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz, elevó solicitud de dotación de tierras ante el gobernador de esa entidad federativa.

2o.- Seguido todo el procedimiento de mérito, mediante Resolución Presidencial de veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, se concedió al poblado de referencia una superficie total de 170-00-00 (ciento setenta hectáreas), transcribiéndose al efecto la parte conducente de la precitada Resolución Presidencial:

"CONSIDERANDO TERCERO.- Que los terrenos afectables en este caso son los mencionados en el resultando cuarto de esta resolución;

RESULTANDO CUARTO.- Revisando los antecedentes y analizados las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: efectivamente son 32 los capacitados con derecho a la acción intentada y de los trabajos que se ejecutaron con motivo de la solicitud de cancelación del certificado de inafectabilidad agrícola número 149881, se desprende que dentro del radio de 7 kilómetros del núcleo gestor, resultan afectables 170-00-00 Has. de terrenos de temporal, que se pueden tomar de la siguiente forma: 30-00-00 Has., de las demasías del lote 31, de la Ex-Hacienda de Citlaltépec, propiedad de la Nación, 20-13-00 Has. de las demasías del lote 28 de la Ex-Hacienda de Citlaltépec, propiedad de Eusebio González, consideradas propiedad de la Nación; todas éstas, se consideran demasías propiedad de la Nación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 3o. y 6o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y afectables de conformidad con lo establece el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, 52-00-00 has. del lote 69, también de la Ex-Hacienda de Citlaltépec, propiedad de la Nación y administradas por Petróleos Mexicanos, afectables éstas, de conformidad con lo que establecen los artículos 27 Constitucional, párrafo IV y 204 de la Ley de la materia, y 68-00-00 Has. del predio Fracción Sur del lote 28 denominado Citlaltépec, propiedad del señor Juan Osorio V., ..."

3o.- En contra de la Resolución Presidencial de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco anteriormente referida, Baltazar Osorio Valdez en su calidad de poseedor del lote número 69 de la ex-hacienda de Citlaltépec, promovió juicio de amparo del que tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, mismo que fue radicado bajo el número 840/75.

Seguido el juicio en todos sus trámites, el a quo federal del primer conocimiento pronunció sentencia el veinte de abril de mil novecientos setenta y seis bajo el siguiente punto resolutivo:

"PRIMERO.- Se sobresee el presente juicio de garantías."

4o.- En contra de la resolución anterior, el promovente interpuso recurso de revisión, mismo que se tramitó bajo el número 4841/77 del que tocó conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dictó sentencia el dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho, cuya parte considerativa es del tenor siguiente:

"Por consiguiente, el hecho de que no se haya notificado al quejoso el procedimiento relativo a la dotación de ejidos solicitada por el poblado denominado "CERRO DE BUENAVISTA", del Municipio de...

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