Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 246/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Benito Juárez, Municipio de San Juan Guichicovi, Oax

Fecha de disposición15 Marzo 1999
Fecha de publicación15 Marzo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 246/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Benito Juárez, Municipio de San Juan Guichicovi, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 246/97, que corresponde al expediente 1874, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Benito Juárez", ubicado en el Municipio de San Juan Guichicovi, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de trece de octubre de mil novecientos sesenta y seis, Bernardo Andrés Mijangos, Severo Francisco Romero y Virgilio Valdiviezo Rosas, quienes acreditaran tener el carácter de integrantes del Comité Particular Ejecutivo, con el acta que para tal efecto formularon en esa misma fecha, en representación de un grupo de campesinos del poblado referido, solicitó al gobernador del Estado de Oaxaca, dotación de tierras, los que señalaron como predios de posible afectación los denominados "Sarabia", "Boca del Monte" y los terrenos baldíos comprendidos dentro del radio de afectación y que fueron concesionados a la colonia "Cuauhtémoc" (fojas 2 y 3 del legajo I).

SEGUNDO.- Turnada la petición de mérito a la Comisión Agraria Mixta, esta autoridad instauró el procedimiento el cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, el que fue registrado bajo el número 1874; y en consecuencia ordenó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en atención a lo cual apareció el diecinueve del mismo mes y año en dicho medio informativo; asimismo mediante cédulas común notificatorias expedidas el once y catorce de abril de mil novecientos sesenta y siete, se hizo del conocimiento de los propietarios y encargados de las fincas ubicadas dentro del radio legal (fojas 1, y de la 4 a la 13 del legajo I).

TERCERO.- Por otra parte mediante oficio 1010, del primero de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, comisionó personal de su adscripción con la finalidad de que realizara los trabajos técnicos informativos, el que rindió informe el veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y siete, en el que aparece que censó a un total de (71) setenta y un campesinos con capacidad agraria (fojas de la 24 a la 58 del legajo I).

Asimismo informó, que el Presidente del Comité Ejecutivo Agrario, Bernardo Andrés Mijangos, manifestó que un grupo de personas que se ostentan como pertenecientes a la colonia agrícola y ganadera "Cuauhtémoc", han querido apoderarse de los terrenos que desde hacía más de veinte años tenían en posesión, quienes los reclaman en virtud de que dicen pertenecer a la misma, y que en caso contrario, deberían agregarse como integrantes de la citada colonia, mediante el pago de los lotes, lo cual fue rechazado, por considerar falso que pertenezcan a la referida, por otra parte que los terrenos "Fomento I y II" y "Block Sarabia I y II", según los datos que tenía, pertenecieron a la extinta Sociedad Agrícola "The México Land Co", que por Decreto Presidencial de doce de julio de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día diecinueve del mismo mes y año, fue expropiado por la Federación así como el predio "Tuxtla", con superficie de 108,000-00-00, agregando que la Ley Federal de Colonización fue derogada, según Decreto al que se adiciona el artículo 58 del Código Agrario, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de mil novecientos sesenta y tres (fojas 14 y de la 22 a la 44 del legajo I).

CUARTO.- Con la finalidad de integrar correctamente el expediente, nuevamente la Comisión Agraria Mixta comisionó personal, por oficio 410 de nueve de julio de mil novecientos setenta, a fin de que realizara una investigación para determinar qué superficie tenía en posesión la colonia "Cuauhtémoc", así como de las que tenía el grupo solicitante, el que rindió informe el diez de octubre del mismo año, en el que señala que la colonia agrícola y ganadera "Cuauhtémoc", fue constituida por Decreto Presidencial pronunciado el once de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno del mismo mes y año, con una superficie total de 40,000-00-00 hectáreas, dentro de las cuales el grupo gestor viene trabajando 1,150-36-87 hectáreas de temporal y monte alto, desde hacía veinte años aproximadamente, las que reclaman los colonos como de su propiedad, por lo que en diversas ocasiones han denunciado los hechos ante la autoridad competente, lo cual hizo constar Espiridión Joaquín, Agente la Policía Municipal de Guichicovi, Juchitán, del Estado de Oaxaca, el seis de octubre de ese mismo año (fojas de la 111 a la 121 del legajo I).

QUINTO.- Con los elementos existentes en autos, la Comisión Agraria Mixta en sesión celebrada el veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y uno, emitió dictamen en el sentido de que procedía conceder por la vía intentada, una superficie total de 1,150-36-87 hectáreas, que tenía en posesión el grupo solicitante, fincando su afectación en el resolutivo segundo del Decreto que constituyó la colonia "Cuauhtémoc", en el que se establecía lo siguiente: "...Los terrenos que comprende la presente declaratoria quedan fuera del comercio para toda otra finalidad que no sea su colonización con fines agrícolas y ganaderos y son inafectables ejidalmente por el término de cinco años, transcurridos los cuales pierden su inafectabilidad, los que no hayan sido colonizados..." (fojas de la 171 a la 174 del legajo I).

SEXTO.- Por su parte el Gobernador Constitucional en el Estado de Oaxaca, emitió su mandamiento el once de junio de mil novecientos setenta y uno, en el mismo sentido que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, el cual fue publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el veintiséis del citado mes y año (fojas de la 179 a la 181 y de la 187 a la 192 del legajo I).

SEPTIMO.- Por oficio 684 de nueve de octubre de mil novecientos setenta y uno, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, turnó el expediente al Delegado Agrario en el Estado para su trámite de segunda instancia, en el que señaló que el mandamiento del Ejecutivo Local no había sido ejecutado por razones especiales, autoridad federal que formuló su resumen y emitió opinión el día doce de noviembre siguiente, en el sentido de que para no agrandar el conflicto existente entre los vecinos de la colonia agrícola y ganadera "Cuauhtémoc" y el grupo peticionario, lo procedente era continuar con el trámite hasta su consecución (fojas 196 del legajo I).

OCTAVO.- Paralelamente a lo anterior, por escrito de doce de octubre de mil novecientos setenta y uno, remitido por incompetencia al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, Mario Estrada Chávez y coagraviados, como integrantes de la colonia agrícola y ganadera "Cuauhtémoc", solicitaron el amparo y...

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