Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1024/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Antonio de la Presa, Municipio de Jesús María, Jal

Fecha de disposición18 Febrero 2004
Fecha de publicación18 Febrero 2004
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1024/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Antonio de la Presa, Municipio de Jesús María, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Vistos los autos del juicio 1024/94 que corresponde al expediente 3758 del índice de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado San Antonio de la Presa , ubicado en el Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada el veintitrés de agosto del dos mil dos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número D.A. 180/2002, promovido por José Javier Jaime Llamas y Jerónimo Navarro Alonso en representación de Amelia, Josefina y Julia, todas de apellidos Guzmán Oñate, en contra de la sentencia emitida por este Tribunal el veintisiete de noviembre de dos mil uno en el juicio agrario citado, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito recibido el seis de febrero de mil novecientos setenta, en la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, un grupo de campesinos del poblado San Antonio de la Presa , Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco, presentó solicitud de dotación de tierras.

SEGUNDO.- El veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, instauró el expediente respectivo, registrándose con el número 3758, girando los avisos correspondientes y notificando a los propietarios de los predios localizados dentro del radio legal.

El Comité Particular Ejecutivo del poblado en cita, quedó integrado por Magdaleno Solís Soto, Ramón Espinoza Mata e Inés Palma Cisneros, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes les fueron expedidos los nombramientos correspondientes por el Gobernador del Estado de Jalisco, mediante oficios números 1625, 1626 y 1627 del diez de abril de mil novecientos setenta.

La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el veintitrés de mayo de mil novecientos setenta, en el ejemplar número 18, tomo CCXLI.

El Presidente Municipal en Jesús María, del Estado de Jalisco, por oficio 262 de treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta, informó que en el Municipio a su cargo, no existe ningún poblado con el nombre de San Antonio de la Presa .

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, en sesión celebrada el once de junio de mil novecientos setenta y nueve, aprobó dictamen declarando improcedente la acción intentada por falta de capacidad del núcleo gestor, en virtud de la inexistencia del poblado San Antonio de la Presa , dentro del Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco.

El veintiuno de agosto de mil novecientos setenta el Presidente Municipal en Manuel Doblado, Guanajuato, informó al Presidente de la Comisión Agraria Mixta que de acuerdo al libro de registro general de las delegaciones del propio Municipio, se desprende que San Antonio de la Presa , se encuentra enclavado dentro de la propia jurisdicción municipal, dentro de la sección octava, según división distrital municipal, siendo Delegado Andrés Ruiz Macías.

CUARTO.- El treinta de julio de mil novecientos setenta y nueve el Gobernador del Estado de Jalisco, emitió Mandamiento en el mismo sentido que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el diez de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

QUINTO.- El diez de enero de mil novecientos ochenta, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Jalisco, emitió opinión en el mismo sentido ratificando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta y el mandamiento del Gobernador.

SEXTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión plenaria de veintitrés de enero de mil novecientos ochenta, aprobó acuerdo en el que declaró improcedente la acción por falta de capacidad colectiva del grupo gestor.

El Comité Particular Ejecutivo del poblado solicitante, mediante escrito recibido el veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho en la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, presentaron inconformidad en contra del acuerdo dictado por el Cuerpo Consultivo Agrario, adjuntando constancia expedida por el Presidente del Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco, de doce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, donde hace constar que el poblado denominado San Antonio de la Presa , pertenece a esa jurisdicción, según decreto de trece de marzo de mil ochocientos treinta y siete, dictado por el Supremo Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, encontrándose dentro de los límites de ese Municipio.

El Cuerpo Consultivo Agrario, dictó acuerdo el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en el sentido de suspender los efectos del acuerdo dictado en sesión plenaria de veintitrés de enero de mil novecientos ochenta, ordenando en ese mismo acto, la realización de diligencias censales y trabajos técnicos informativos complementarios, solicitando auxilio a la Delegación Agraria en el Estado de Jalisco, para su debido desahogo, considerando para ello lo siguiente: …I.- Que por lo que se refiere a la inconformidad presentada, en contra de la aprobación del acuerdo de archivo emitido el 23 de Enero de 1980, por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario de la dotación de ejido del poblado denominado San Antonio de la Presa del Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco, se tiene que considerando las pruebas aportadas por los referidos solicitantes, de manera principal la constancia del C. Presidente Municipal de Jesús María, de fecha 12 de marzo de 1988, en la que certifica que el poblado que nos ocupa, se encuentra ubicado dentro de esa Municipalidad a su cargo, según decreto de Marzo 13 de 1837, dictado por el Supremo Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, así como al mapa municipal correspondiente al Municipio en cuestión, elaborado por el Departamento de Programación y Desarrollo del Gobierno del Estado, en el que se hace la expresión y ubicación de la Presa San Antonio, con todas las cuales se está en condiciones de acreditar fehacientemente, la existencia del poblado San Antonio de la Presa , ubicándose en la Municipalidad y Estado antes citados, por lo que la Delegación del Ramo en el Estado, previa comprobación de la capacidad del núcleo solicitante en términos de los artículos 196 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deberá ordenar la ejecución de la diligencia censal y recuento pecuario, así como los trabajos técnicos e informativos, establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 286 de la ley de la materia…

En cumplimiento del acuerdo antes referido, el Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, mediante oficio número 3369 de veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, designó al ingeniero Salomón Barrera Sánchez, quien rindió su informe el doce de diciembre de mil novecientos noventa, en relación a los trabajos censales y técnicos informativos, expresando, en la parte que interesa, lo siguiente:

…1.- Predio Potrerillos , propiedad de Rafael Guzmán Oñate, ubicado en el Municipio de Jesús María, Jalisco, de este predio no obstante haberle notificado a la persona que se conoce como propietario y haberlo entrevistado personalmente en la Presidencia Municipal de Jesús María, Jalisco, manifestó que el predio le pertenece a él y que posteriormente me haría llegar la documentación correspondiente por medio de su abogado, sin que hasta la fecha la haya presentado al suscrito, por lo que se solicitó información de este predio al Registro Público de la Propiedad, tanto de Atotonilco, Jalisco, como de San Francisco del Rincón, Guanajuato, habiendo informado dichas oficinas que esta persona no tiene registrado a su nombre ningún predio con ese nombre en ninguno de los dos partidos judiciales, pero si tiene registradas propiedades con otros nombres y colindancias tal y como se demuestra en los informes registrales que se anexan al presente. Por otra parte el predio en cuestión tiene una superficie de 352-04-01 (trescientas cincuenta y dos hectáreas, cuatro áreas, una centiárea) de agostadero, con algunas porciones laborables, resultado del levantamiento topográfico y en el momento del levantamiento se observó que este predio casi en su totalidad se encuentra ocioso por más de dos años consecutivos sin causa justificada por lo que considero no conserva la calidad de inafectable conforme lo establece el artículo 251 de la Ley de la materia, además de que al parecer no se encuentra registrado y que tanto los solicitantes como el mismo propietario se reconoce como dueño y poseedor.

  1. - Predio Tres Mezquites , ubicado en el Municipio de Jesús María, Jalisco, propiedad de Rafael Guzmán Oñate con superficie de 279-01-44 (doscientas setenta y nueve hectáreas, un área, cuarenta y cuatro centiáreas) de temporal, según resultado del levantamiento realizado; este predio se encuentra en las mismas condiciones que el anteriormente descrito…

Al informe en comento, se acompañó acta circunstanciada levantada el primero de julio de mil novecientos ochenta y nueve que en la parte relativa dice: …iniciándose éste en el predio Tres Mezquites , en la parte que colinda con el vaso de la presa de San Antonio verificando que dicho predio se encuentra en la parte alta sin explotación agrícola ni ganadera, ya que no se encontró rastros de ganado ni excrementos del mismo que indique que ha sido explotado este predio por lo menos en tres años aproximadamente, anteriores a esta fecha, encontrándose que en este predio existe una vegetación baja...

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