Decreto por el que se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad a donar a favor del Gobierno de la República del Ecuador tres plantas móviles de generación de energía eléctrica

Fecha de disposición05 Septiembre 2006
Fecha de publicación05 Septiembre 2006
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

DECRETO por el que se autoriza a la ComisiÛn Federal de Electricidad a donar a favor del Gobierno de la Rep˙blica del Ecuador tres plantas mÛviles de generaciÛn de energÌa elÈctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep˙blica.

††VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracciÛn I del artÌculo 89 de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artÌculos 81 y 82 de la Ley General de Bienes Nacionales vigente hasta el 20 de mayo de 2004; el artÌculo SÈptimo Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales en vigor; 28 y 37 de la Ley Org·nica de la AdministraciÛn P˙blica Federal, y

CONSIDERANDO

††Que en los inventarios de activo fijo de la ComisiÛn Federal de Electricidad se encuentran tres plantas mÛviles de generaciÛn de energÌa elÈctrica del tipo turbina gas, de 6.2 megawatts cada una, identificadas con los n˙meros CFE-XX-6200-1, CFE-XX-6200-2 y CFE-XX-6200-4, herramientas, refacciones, equipo y mobiliario de oficina de dichas unidades, seg˙n el anexo ˙nico del presente Acuerdo;

††Que con fecha 3 de septiembre de 1995, la ComisiÛn Federal de Electricidad y el Instituto Ecuatoriano de ElectrificaciÛn, celebraron un contrato de comodato de diversos bienes muebles para el uso temporal de tres plantas electrogeneradoras a base de turbogas, los cuales fueron instalados en la central El Cambio en la Ciudad de Machala, provincia de El Oro de la Rep˙blica del Ecuador;

††Que a efecto de utilizar las centrales de generaciÛn de manera permanente en ·reas que carecen de servicio de energÌa elÈctrica, el Gobierno de la Rep˙blica del Ecuador, por conducto del Secretario General de Relaciones Exteriores, solicitÛ a la ComisiÛn Federal de Electricidad, mediante Nota No. 19432-91 SG/INEGI de fecha 17 de noviembre de 2000, la donaciÛn de las centrales y equipos accesorios mencionados;

††Que con dict·menes tÈcnicos de fecha 12 de julio de 2001, la ComisiÛn Federal de Electricidad determinÛ que los bienes a que se refiere este Acuerdo ya no resultaban ˙tiles para su servicio;

††Que con fecha 10 de diciembre de 2003, el ComitÈ de EnajenaciÛn de Bienes Muebles de la ComisiÛn Federal de Electricidad dictaminÛ favorable, mediante acuerdo 39/03, la solicitud de donaciÛn de los bienes aludidos, por lo que la Junta de Gobierno de la propia entidad autorizÛ la donaciÛn de los mismos, mediante acuerdo No. VEINTIUNO/2004 de fecha 17 de febrero de 2004, de conformidad con lo previsto por el artÌculo 58, fracciÛn V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, asÌ como en las Normas y Bases Generales para la AfectaciÛn, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles y EnajenaciÛn de los Inmuebles de la ComisiÛn Federal de Electricidad;

††Que con fecha 6 de abril de 2004, la ComisiÛn Federal de Electricidad enviÛ a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obra P˙blica, Servicios y Patrimonio Federal de la SecretarÌa de la FunciÛn P˙blica el oficio No. 00816 para solicitar su intervenciÛn en la emisiÛn del acuerdo presidencial y el refrendo correspondiente a esa Dependencia;

††Que toda vez que la solicitud de donaciÛn objeto de este Acuerdo, se encontraba en tr·mite a la fecha de entrada en vigor de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la FederaciÛn el 20 de mayo de 2004, dicha solicitud que obra debidamente documentada, ha de resolverse en lo sustantivo, conforme a lo dispuesto por la anterior Ley General de Bienes Nacionales, de acuerdo con lo previsto por el artÌculo Transitorio SÈptimo, primer p·rrafo de la Ley vigente;

††Que la SecretarÌa de la FunciÛn P˙blica, en su car·cter de autoridad encargada de regular las operaciones mobiliarias de la AdministraciÛn P˙blica Federal, en tÈrminos del artÌculo 37, fracciÛn XXVII de la Ley Org·nica de la AdministraciÛn P˙blica Federal en relaciÛn con los artÌculos 77 y 81, segundo p·rrafo de la anterior Ley General de Bienes Nacionales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operaciÛn materia del presente Acuerdo, en virtud de que la ComisiÛn Federal de...

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