Acuerdo mediante el cual se autoriza la donación de un predio ubicado en Centro Norte a la Fundación de Trabajadores del Instituto Tecnológico de Querétaro, A.C.

14 de julio de 2000 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 801
Impuesto por Superficie Vendible
6,630.85m2 X $0.98 $6,498.23
25% adicional $ 1,624.55
$8,122.78
CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido por el
artículo 113 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, el Promotor deberá pagar ante la Secre-
taría de Planeación y Finanzas del Estado, por
concepto de Derechos por Supervisión de las obras
de urbanización de la 1ª Etapa, la cantidad siguien-
te:----------------------------------------------------------
1ª ETAPA
Derechos por Supervisión
Presupuesto $3'228,501.83 X 1.5% $48,427.52
25% adicional $12,106.88
$60,534.40
QUINTO.- De conformidad a lo dispuesto por el
artículo 113 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, para la 2ª Etapa el Promotor deberá
informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas sobre el inicio de las obras de urba-
nización y presentar el presupuesto de obras para
determinar los derechos de supervisión y enterarlos
a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Esta-
do. SEXTO.- De conformidad con lo previsto por los
artículos 109 y 110 del Código Urbano vigente en el
Estado, el Promotor deberá transmitir en donación
mediante Escritura Pública a favor del Municipio de
Corregidora, Qro., la superficie de 4,041.26 m2.,
para Equipamiento Urbano y Áreas Verdes, ésta
superficie se ubica en la totalidad de la Manzana
207 del Fraccionamiento. SEPTIMO.- El Promotor
deberá transmitir mediante Escritura Pública a favor
del Municipio de Corregidora, Qro., una superficie
de 15,223.22m2., por concepto de calles.
OCTAVO.- De conformidad con lo previsto en el
artículo 119 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, el Promotor deberá incluir en los contra-
tos de compraventa o de promesa de venta de los
lotes ubicados en el fraccionamiento motivo del
presente acuerdo, las cláusulas restrictivas necesa-
rias para asegurar por parte de los compradores,
que los lotes no podrán subdividirse en otro con
dimensiones menores a las autorizadas y que se
destinarán a los fines y usos para los cuales han
sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin
cambiar el uso ni la densidad de los mismos.
NOVENO.- El presente Acuerdo deberá publicarse
a costa del Promotor, por dos veces consecutivas
en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" e
inscribirse previa protocolización ante Notario Pú-
blico, en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio. DÉCIMO.- Comuníquese el presente
acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas del Estado, a la Secretarías de
Planeación y Finanzas, a la Dirección de Catastro y
a la Dirección del Registro Público de la Propiedad
y del Comercio para su conocimiento y efectos
legales conducentes.-----------------------------------------
ES DADA LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE EL
PUEBLITO CORREGIDORA, A LOS 24
VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
2000, DOS MIL.-----------------------------------------------
ATENTAMENTE
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION."
LIC. MARIO PÉREZ GUTIERREZ.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
ULTIMA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RICARDO DEL
RÍO TREJO, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 54 FRACCIÓN
IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
27 veintisiete de junio del 2000 dos mil, el H. Ayun-
tamiento de Querétaro emitió el Acuerdo relativo a
la solicitud de donación de un predio propiedad
municipal, a favor de la “Fundación de Trabajadores
del I.T.Q., A. C.”, el cual señala textualmente:
“. . . DE CONFORMIDAD A LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 86 PÁRRAFO SEGUNDO
DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
QUERÉTARO ARTEAGA; 2200, 2202 Y 2212 DEL
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE
QUERÉTARO; 45 FRACCIONES III, VII Y X, 54
FRACCIÓN VII, 91 FRACCIÓN III, 92, 96 Y 105
FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y
14 FRACCIÓN II, 46 Y 47 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL DE QUERÉTARO; CORRESPONDE
AL H. AYUNTAMIENTO RESOLVER LO
RELATIVO A LA SOLICITUD DE DONACIÓN DE
UN PREDIO PROPIEDAD MUNICIPAL, A FAVOR
DE LA “FUNDACIÓN DE TRABAJADORES DEL
I.T.Q., A. C.”.
C O N S I D E R A N D O S

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