Acuerdo relativo a la donación de la superficie de 1,000.00 metros cuadrados de un bien inmueble propiedad municipal con superficie total de 9,013.10 metros cuadrados, ubicado en Avenida Camino Real, sin número, Colonia Colinas del Sur, Municipio de Corregidora, Qro.

11 de febrero de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en
uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de enero de 2011 (dos mil once), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la donación de la superficie de 1,000.00 metros
cuadrados de un bien inmueble propiedad municipal con superficie total de 9,013.10 metros cuadrados
ubicado en Avenida Camino Real sin número, Colonia Colinas del Sur, Municipio de Corregidora, Qro., con
clave catastral 060100115361001, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los
Código Civil del Estado de Querétaro; 2, 3, 30 fracciones I y XII; 38 fracción II, 94 fracciones IV, VIII y IX, 96
fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 87 y 89 de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 15 fracción I, 34 punto dos del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., resolución sobre la Controversia Constitucional No. 25/2011 de fecha 7
de julio de 2005 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; corresponde a este H. Cuerpo
Colegiado conocer y resolver el Acuerdo relativo a la donación de la superficie de 1,000.00 metros cuadrados
de un bien inmueble propiedad municipal con superficie total de 9,013.10 metros cuadrados ubicado en
Avenida Camino Real sin número, Colonia Colinas del Sur, Municipio de Corregidora, Qro., con clave catastral
060100115361001, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y
la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV párrafo primero de la Constitución
XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción I del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar conforme a la ley su patrimonio y
administrar libremente su Hacienda.
3. Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que el patrimonio de los
municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y
obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier
concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.
4. Que el artículo 94, fracción VIII de la Ley en comento, señala que son bienes de dominio público los que
ingresen por disposiciones relativas al fraccionamiento de la tierra.
5. Que el artículo 100 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro, ahora Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que no podrán enajenarse los
bienes del dominio público de los municipios sino mediante decreto previo de desincorporación emitido por la
Legislatura.

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