Resolución que declara como terreno nacional el predio Don Arturo II, expediente número 737070, Municipio de Telchac Puerto, Yuc

Fecha de disposición26 Octubre 2004
Fecha de publicación26 Octubre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Don Arturo II, expediente número 737070, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737070, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737070, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Don Arturo II , con una superficie de 00-03-52 (cero hectáreas, tres áreas, cincuenta y dos centiáreas), localizado en el Municipio de Telchac Puerto del Estado de Yucatán.

2o.- Que con fecha 15 de abril de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714557, de fecha 24 de noviembre de 2003 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 21 grados, 20 minutos, 33 segundos; y de longitud Oeste 89 grados, 17 minutos, 19 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Zona Federal marítima del Golfo de México

AL SUR: Calle 21

AL ESTE: Calle

AL OESTE: Terreno expropiado por CORETT

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha...

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