Respuestas a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en domos salinos geológicamente estables, publicado el 28 de noviembre de 2003

Fecha de disposición11 Agosto 2004
Fecha de publicación11 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en domos salinos geológicamente estables, publicado el 28 de noviembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-145-SEMARNAT-2003, CONFINAMIENTO DE RESIDUOS EN DOMOS SALINOS GEOLOGICAMENTE ESTABLES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2003, PARA CONSULTA PUBLICA, Y RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables.

COMENTARIOS RESPUESTA
PROMOVENTE: COMISION MEXICANA DE INFRAESTRUCTURA AMBIENTAL, SR. ALEJANDRO RAFAEL NYSSEN OCARANZA. OBSERVACIONES ENVIADAS EL 7 DE ENERO DE 2004.
COMENTARIO 1 1. El título del proyecto de norma no tiene ninguna relación con el objeto y el contenido de la misma. El proyecto en cuestión está diseñado de manera muy específica para cavidades desarrolladas por operaciones de minería por disolución. El confinamiento de residuos en este tipo de cavidades, es una práctica que ha sido utilizada a nivel internacional, únicamente para residuos provenientes de la explotación del petróleo. En América del Norte y la Comunidad Europea la disposición de residuos en este tipo de cavidad se encuentra regulada de manera detallada y sólo se permite para residuos especiales (no se ha podido encontrar ejemplos de este tipo de confinamientos para residuos peligrosos, autorizado hoy en día, en América del Norte y la Comunidad Europea). En esos países la disposición de residuos peligrosos en cavidades salinas desarrolladas por minería por disolución ha sido fuertemente cuestionado por grupos ambientalistas y por la comunidad. En particular, en los Estados Unidos de Norteamérica, actualmente hay estados que prohíben expresamente este tipo de disposición para residuos peligrosos como Massachusetts, Lousiana y Texas (desde mayo de 2002, el estado de Texas prohíbe esta práctica para cavidades desarrolladas por minería de disolución). En diferentes países de la Comunidad Europea sí se autoriza el depósito de residuos peligrosos en cavidades salinas desarrolladas por minería de extracción de sal de roca. Estas cavidades son muy diferentes de las cavidades desarrolladas por operaciones de minería por disolución tanto en condiciones de operación como en el control y monitoreo que se puede tener de los residuos almacenados, a continuación se explica brevemente las diferencias principales: Las cavidades desarrolladas por minería de extracción de sal de roca siguen los métodos convencionales de minería subterránea, explotando la sal directamente por medio de maquinaria y dejando cavidades vacías después de la extracción del material. Dichas cavidades deben ser rellenadas por razones de estabilidad, para lo cual se pueden utilizar diferentes materiales o residuos, estos últimos, previamente estabilizados. El depósito de dichos residuos se hace en supersacos, tambores o en algunos casos a granel en cavidades independientes aisladas y bien ubicadas. La definición de cavidad presentada en el propio proyecto de norma, es la definición de una cavidad desarrollada por operaciones de minería por disolución: es el espacio u oquedad resultante de un proceso de lixiviación de sal por medio de agua dulce o presión en masas salinas , esto es, la sal se explota por medio de la inyección de agua a presión a través de tubería que penetra hacia el interior del domo salino, donde se disuelve la sal y se va desarrollando gradualmente una cavidad. Por otra tubería (concéntrica a la tubería de inyección) se extrae la sal disuelta en agua (salmuera). Una vez que se termina la explotación de la cavidad, ésta debe permanecer llena de salmuera o de gas a presión para evitar que se colapse. Debido a esta situación, al momento de inyectarse residuos en la cavidad, éstos se van depositando en su interior desplazando a un fluido (salmuera o gas comprimido) que fluye al exterior por medio de la tubería concéntrica antes mencionada. En este tipo de cavidad es muy limitada la manera como se puede aislar un residuo de otro ya que no se trata de una mina con galerías independientes sino de una sola gran cavidad a la que sólo se tiene acceso mediante tubería. Otra diferencia importante es que las cavidades creadas por minería de disolución deben estar permanentemente presurizadas lo cual implica escenarios de riesgo muy diferentes a los de las cavidades desarrolladas por minería de extracción de sal de roca. Se propone que en el título del proyecto de norma se especifique que aplica para domos salinos geológicamente estables, creados por minería de disolución . Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización así como en el artículo 33 de su Reglamento solicito que el presente comentario sea incluido en la norma definitiva. PROCEDE PARCIALMENTE Con fundamento en la razón técnica expuesta se modificó el título de la norma de la siguiente manera: Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables No se incluye el término de minería una vez que éste se relaciona con la extracción y explotación del mineral, en este caso la sal, cuestión que puede crear confusión en el objetivo y alcance general de la Norma en cuestión. Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedentes los comentarios en los párrafos 2o. a 6o., por ser éstos, comentarios enunciativos y no propositivos. Se aclara que: En los países europeos y en los Estados Unidos, en los que existen 16 confinamientos de residuos, la clasificación de residuos peligrosos difiere de la clasificación mexicana. Un ejemplo son los residuos petroleros, que en la legislación ambiental de nuestro país se clasifican como peligrosos, mientras que en dichos países no se consideran como tal.
COMENTARIO 2 Sobre la información presentada en la introducción. 2. En el cuarto y quinto párrafos de la introducción del proyecto de la norma se presenta información relacionada con la existencia de confinamientos en cavidades en países como Alemania, E.U., Francia, etc., y a nivel internacional de 16 confinamientos de residuos. Sin embargo, en estas referencias no se aclara si se trata de domos salinos y en caso de que así sea, no menciona si son confinamientos en cavidades desarrolladas por operaciones de minería por disolución, por explotación mecánica o cavidades preexistentes, diferencia que resulta de gran importancia, de acuerdo con la explicación dada en el comentario número 1 de este documento. Se solicita que se haga referencia sólo para casos que se ajusten a las condiciones y residuos del proyecto en cuestión, aclarando el tipo de cavidad de que se trata y la clase de residuos permitidos para confinamiento del mismo. Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización así como en el artículo 33 de su Reglamento solicito que el presente comentario sea incluido en la norma definitiva. PROCEDE Sin embargo se aclara que no da lugar a modificaciones al Proyecto de Norma en razón de que: En la publicación definitiva de la Norma no se presenta la Introducción. Esta forma parte exclusivamente del proyecto de NOM. No obstante se satisface el comentario del promovente: Los 16 confinamientos de residuos a los que se hace alusión en la Introducción del Proyecto de Norma, son cavidades en domos salinos construidas por disolución. En cuanto a las prácticas internacionales de confinamiento de residuos en cavidades salinas, en Estados Unidos de América y en Alemania, se confinan residuos de la purificación de salmuera, residuos de campos petroleros y residuos radioactivos; en el Reino Unido: residuos alcalinos de la producción de carbonato de sodio, residuos orgánicos de la producción del percloroetileno y otros clorohidrocarburos, desechos municipales y lodos del drenaje y lodos con salmuera; en Canadá se confinan residuos de la industria petrolera y en los países bajos: salmuera con cloruro de magnesio, residuos de la purificación de salmuera y residuos de campos petroleros.
COMENTARIO 3 Sobre la compatibilidad con la LGPGIR. 3. En el tercer párrafo de la introducción se menciona la necesidad de contar con sitios seguros y tecnológicamente probados para el confinamiento de residuos no reutilizables. De acuerdo con esta referencia extraída del proyecto de norma en comento y, atendiendo a lo establecido en la LGEEPA y ahora en la Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sólo deben incluirse para confinamiento los residuos que no pueden ser técnica y económicamente sujetos a reuso, reciclamiento o destrucción térmica o físico química. Por lo tanto solicito que los aceites usados, recortes de perforación, sedimentos y otros residuos con posibilidad de reuso queden fuera del listado de residuos que podrán ser confinados en cavidades en domos salinos. Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización así como en el artículo 33 de su Reglamento solicito
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