Acuerdo G/11/2000 mediante el cual se señala domicilio, fecha de iniciación de actividades y forma de distribución de expedientes para la Tercera Sala Regional del Noroeste

EmisorTribunal Fiscal de la Federación

ACUERDO G/11/2000 mediante el cual se señala domicilio, fecha de iniciación de actividades y forma de distribución de expedientes para la Tercera Sala Regional del Noroeste.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Fiscal de la Federación.- Secretaría General.- Pleno de la Sala Superior.

ACUERDO G/11/2000

SE SEÑALA DOMICILIO, FECHA DE INICIACION DE ACTIVIDADES Y FORMA DE DISTRIBUCION DE EXPEDIENTES PARA LA TERCERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 16 fracciones II y XIII, 26 fracciones VI, XVII y XIX, y 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, y el Acuerdo G/8/2000 que autorizó la instalación de una Tercera Sala Regional del Noroeste, se ACUERDA:

PRIMERO.- La Tercera Sala Regional del Noroeste, con sede en la ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, iniciará actividades a partir del 1o. de noviembre de este año, en el domicilio ubicado en Paseo de los Niños Héroes número 520, colonia Centro, código postal 80120, en la citada ciudad.

SEGUNDO.- La distribución de los asuntos de la Región del Noroeste que corresponderán a esta Tercera Sala, serán aquéllos en que el domicilio fiscal del demandante esté ubicado en alguna parte del territorio de los estados de Sinaloa o Baja California Sur y en los casos de excepción que señala el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, si la sede de la autoridad que emitió el acto impugnado o el domicilio particular del demandante se encuentra en tales territorios.

TERCERO.- Para cumplir el punto anterior, se turnarán de las otras Salas de la Región, a la Tercera Sala, todos los juicios de dichas características, cuya demanda se haya presentado a partir del 1o. de abril de este año siempre que no se haya resuelto el asunto o emitido sentencia a más tardar el 31 de este mes de octubre.

Para cumplir esta regla de turno, la Primera y Segunda Salas del Noroeste con sede en Ciudad Obregón y Tijuana, que por turno vienen conociendo de estos asuntos, deberán...

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