La dogmática jurídica, con mención del derecho internacional privado

AutorLeonel Perez nieto Castro
Páginas193-215
LA DOGMÁTICA JURÍDICA, CON MENCIÓN DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Leonel Pereznieto Castro1
Dedico el presente trabajo a
mi hijo Leonel, destacado jurista
SUMARIO: Resumen. 1. Introducción. 2. Primera Parte. 2.1. La Dogmática. 2.2.
Origen de la denominación dogmática jurídica. 2.3. Dogmática especializada. 2.4.
Niveles de la dogmática doctrinaria. 2.5. Niveles empleados para hablar del
lenguaje prescriptivo. 2.6. Reformulación del derecho. 2.7. Las interpretaciones
gramaticales y exegéticas de contenido material sustancial. 3. Segunda parte. 3.1.
Introducción. 4. Conclusiones.
RESUMEN
En este trabajo se intenta dar una semblanza sencilla de la naturaleza y contenido de la
dogmática jurídica, incluyendo el tema de la interpretación del derecho que es en última
instancia, el objetivo final de la dogmática y ese ha sido su buen uso. La intención es
regresar sobre el tema de la dogmática —por cierto — muy poco estudiado en México, para
mostrar un panorama que invite al lector y pretendo, además, dentro de lo posible, hacer
referencias vinculadas al Derecho Internacional Privado y su papel hoy en día en el derecho
mexicano.
1. INTRODUCCIÓN
Para cualquier alumno(a) que desee internarse en el derecho y para jueces/abogados, en
un repaso de cuestiones fundamentales del ejercicio profesional, este trabajo fue elaborado
con el fin de difundir con un lenguaje accesible uno de los elementos fundamentales de
Derecho como es el de la dogmática jurídica y para lograrlo comencemos por dos formas
de entender el derecho, primero, mediante el concepto del derecho y segundo, los niveles en
que se presenta. A lo largo del trabajo estaremos haciendo remisiones a algunos aspectos del
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1Doctor de la Universidad de París II. Doctor Honoris Causae por la Universidad de Sonora. Miembro de la
Academia de Ciencias. Profesor titular de TC en la FCPyS de la UNAM e Investigador Nacional Nivel III.
Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Miembro y expresidente de la Academia Mexicana
de Derecho Internacional Privado y Comparado. El autor agradece la colaboración que tuvieron para el
presente trabajo a los señores: magistrado Óscar Cervera, Lic. Gustavo Alfonso Sánchez Morales, Prof.
María Virginia Aguilar y Cynthia Arias Castellanos e Isha Yaffit Téllez.
derecho internacional privado (DIPr) y al final, haremos mención de algunos casos del DIPr
que podemos analizar a la luz de lo que habremos expuesto a lo largo de este trabajo, su
conocimiento, con objeto de interpretarlo.
2. PRIMERA PARTE
2.1. LA DOGMÁTICA
Independientemente del aspecto filosófico, mediante la expresión “Derecho” nos
referimos, al menos, a dos cuestiones: i) derecho como aquello que está prescrito (por
ejemplo, en la ley, en los tratados, en la jurisprudencia, o en los contratos, entre otros). Y en
este sentido, se trata de determinar el objeto principal de conocimiento de los juristas:
jueces y abogados y ii) lo que se dice acerca del derecho por algún jurista que lo ha
reformulado (conforme a la doctrina jurídica).
Como ejemplo de derecho en el primer sentido, tenemos al artículo 4 constitucional que
prescribe (el derecho cuando dice): “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda
digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar
tal objetivo.” Se trata del lenguaje objeto, en donde está claramente definido el derecho
constitucional que tiene toda familia y los mecanismos para concretar ese derecho.
Como ejemplo de doctrina (el segundo sentido) nos lo encontramos cuando el autor de
doctrina afirma:
Un principio que priva en el campo de los derechos humanos es el del favor familiae,
principio que siempre debe tenerse presente. Tanto el derecho sustantivo de fuente interna
como el internacional privado y éste de fuente internacional, han procurado asegurarle a la
familia el cumplimiento de sus derechos [...] (y aquí sigue)”. Se trata del llamado
metalenguaje, un lenguaje o discurso que habla del lenguaje objeto.2
Debe tomarse en cuenta que el lenguaje objeto para el autor, es un caos fenoménico, por
lo que Gregorio Robles propone el uso del metalenguaje que es el encargado de
sistematizarlo y ordenarlo. La doctrina es la que lo hace, pero hay diferentes niveles en la
doctrina.
En los niveles del conocimiento, la doctrina suele sectorizarse en diversos estratos,
también llamados “niveles de conocimiento” del derecho, así del más bajo al más alto nivel:
i) la dogmática jurídica (primer nivel), ii) la teoría jurídica (segundo nivel), y iii) la filosofía
jurídica (tercer nivel). Mientras la dogmática jurídica procura “explicar” (en el más amplio
sentido) un sector del derecho positivo, por ejemplo, las prescripciones sobre el derecho de
familia, las concernientes al derecho societario, los títulos de crédito; su enfoque (aunque
194 Leo nel Pe rez nie to Cas tro
2Sobre este tema, ver: “Expresivismo Metajurídico, enunciados internos y aceptación plural: Una
exploración crítica”, en Isonomía, Revista de Teoría y filosofía del Derecho. ITAM-Escuela Libre de
Derecho. Octubre de 2001, núm. 47, p. 39 y ss.

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