De los Documentos Electrónicos y de los Mensajes de Datos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1079-1081

ARTÍCULO 10.

Uso de mensajes de datos y aceptación de documentos electrónicos por dependencias y entidades

Las dependencias y entidades en las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello.

ARTÍCULO 11.

Manifestación de la conformidad de que los trámites se realicen por medios electrónicos

Las dependencias y entidades en la realización de los actos a que se refiere esta ley, deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica.

La manifestación a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar adicionalmente:

I. Que aceptan consultar el tablero electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil; y en caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación en el día hábil que corresponda;

II. Que aceptan darse por notificados de las actuaciones electrónicas que emita la dependencia o entidad que corresponda, en el mismo día en que consulten el tablero electrónico; y

III. Que en el supuesto de que por causas imputables a la dependencia o entidad se encuentren imposibilitados para consultar el tablero electrónico o abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados en la fracción I de este artículo, lo harán del conocimiento de la propia dependencia o entidad a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que ocurra dicho impedimento, por medios de comunicación electrónica o cualquier otro previsto en el reglamento de esta ley, para que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 12.

Dirección de correo electrónico de sujetos obligados

Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de...

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