Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática. (Continúa de la Tercera Sección)   

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática. (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección)

TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL MOTIVACION
Artículo 6o. Los Comités de Base por actividad o preferencia de los miembros del Partido. 1. (...) Artículo 6o. Los Comités de Base por actividad o preferencia de los miembros del Partido. 1. (...)
2. Estos Comités de Base serán creados a solicitud de miembros del Partido. Los Comités Ejecutivos Municipales y Estatales llevarán un registro de los mismos. Sus funciones serán las señaladas en los incisos a, b, c, h, i, del numeral 5 del artículo 5o., así como impulsar en su ámbito las campañas electorales del Partido. 2. Estos Comités de Base serán creados a solicitud de miembros del Partido. Los secretariados en todos los niveles llevarán un registro de los mismos. Su organización será en concordancia a lo que señala el numeral 4 del artículo 5 y sus funciones serán las señaladas en los incisos a, b, c, d, g y h del numeral 5 del artículo 5. En ejercicio de la libertad de autoorganización.
3. Los Comités Ejecutivos Municipales y Estatales impulsarán la creación de Comités de Base que agrupen voluntariamente a miembros del Partido en el ámbito juvenil; de la lucha por la equidad entre los géneros y por los derechos de la mujer; defensa y protección del medio ambiente; laboral y educativo, entre otros; así como impulsar la elaboración de políticas para los diversos sectores sociales. 3. Las dirigencias de todos los niveles impulsarán la creación de Comités de Base que agrupen voluntariamente a miembros del Partido en el ámbito juvenil; de la lucha por la equidad entre los géneros y por los derechos de la mujer; defensa y protección del medio ambiente; laboral y educativo, entre otros; así como impulsar la elaboración de políticas para los diversos sectores sociales. En ejercicio de la libertad de autoorganización.
4. Los Comités Ejecutivos Municipales, Estatales y Nacional tendrán la obligación de convocar a conferencias que fomenten la integración de Comités de Base por actividad o preferencia, preferentemente durante los dos primeros meses de cada año; de no ser así, los interesados podrán convocarlas. 4. Las dirigencias en todos los niveles tendrán la obligación de convocar a actividades que fomenten la integración de Comités de Base por actividad o preferencia; de no ser así, los interesados podrán convocarlas. En ejercicio de la libertad de autoorganización.
5. Las conferencias tendrán como objetivo la construcción de consensos para: DEROGADO
Definir la Línea Política y de acción, así como sus propias reglas de organización de conformidad con el presente Estatuto. DEROGADO
Decidir y, en su caso, nombrar coordinaciones estatales y nacionales. DEROGADO
6. Los Comités del Partido en todos sus niveles apoyarán el trabajo y la lucha de la Asamblea Nacional Indígena del Partido DEROGADO
Articulo 7o. La membresía en el exterior
1. Se considerarán como militantes en el exterior a todos aquellos ciudadanos o ciudadanas mexicanos en pleno goce de sus derechos electorales, que cuenten con una residencia efectiva y comprobable de por lo menos 1 año en otro país; y cumplan además con los criterios establecidos en el artículo 3o. del presente Estatuto. CAPITULO III. DE LA ORGANIZACION DEL PARTIDO. Artículo 27, inciso b) del COFIPE Acorde con el elemento mínimo de democracia 2 señalado en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 03/2005.
Artículo 7. El Consejo y el Comité Ejecutivo Municipales. 2. El Consejo Municipal es la autoridad superior del Partido en el municipio entre Congreso y Congreso; se reúne al menos una vez al mes a convocatoria del Comité Ejecutivo Municipal o del Comité Ejecutivo Estatal Artículo 8o. El Consejo Municipal. 1. El Consejo Municipal es la autoridad superior del Partido en el municipio entre Congreso y Congreso. Cumple parcialmente con el elemento mínimo de democracia 1. No establece quórum ni formalidades de convocatoria.
2. Se reúne al menos cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva, del Comité Ejecutivo Municipal, Secretariado Estatal o Nacional o del Comité Político Estatal o Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Consejos que emita el Consejo Nacional. En ejercicio de la libertad de autoorganización.
1. El Consejo Municipal se integra con: b. Hasta 75 consejeros electos en el municipio por voto universal, directo y secreto; 3. El Consejo Municipal se integra por: a. Hasta 75 consejeros electos en el municipio por voto universal, directo y secreto;
a. La o el presidente y la o el secretario general del Partido en el municipio; b. La Presidencia y la Secretaría General del Partido en el Municipio; Modifica redacción, no cambia sentido.
c. Una cuarta parte de los miembros del Partido en el ayuntamiento; c. Dado el caso, el Síndico, los regidores y el Presidente Municipal que sean miembros del Partido; En ejercicio de la libertad de autoorganización.
d. Los ex presidentes del Partido en el municipio, y d. Las consejerías estatales residentes en el municipio, y En ejercicio de la libertad de autoorganización.
e. () e. ()
, sus funciones son: 4. Sus funciones son: En ejercicio de la libertad de autoorganización.
a. Dirigir la labor política y la organización del Partido; expedir la plataforma electoral dentro de su ámbito territorial; elaborar su agenda política anual; cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores; normar la política del Partido con las organizaciones políticas, sociales y económicas municipales; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la Línea Política y el Programa del mismo; a. Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el municipio para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección superiores; elaborar su agenda política anual; normar la política del Partido con las organizaciones políticas, sociales y económicas en el municipio; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido en el municipio apliquen la Línea Política y el Programa del Partido;
b. Tomar resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre políticas públicas a los miembros del Partido en el gobierno municipal de su ámbito de competencia;
e. Elegir, a propuesta del presidente del Comité Ejecutivo Municipal y con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los integrantes del Comité Ejecutivo Municipal, excepto al presidente y secretario general, y determinar las secretarías con que contará y sus respectivas funciones. Esta propuesta deberá respetar la representación proporcional expresada en la elección de los consejeros municipales. En el caso del titular de la secretaría de asuntos juveniles, el presidente elegirá su propuesta de una terna que le presenten los congresistas menores de treinta años; c. Elegir al Comité Ejecutivo Municipal de manera similar a lo que señala el artículo 20 numeral 8 del presente Estatuto;
b. Elegir de entre sus miembros a una mesa directiva, cuyas funciones serán las de presidir las asambleas del mismo y firmar los acuerdos; f. Aprobar durante el primer pleno del año el programa anual de trabajo -con metas y cronograma-, el presupuesto anual, la política presupuestal ; conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero municipal del año anterior; d. Elegir una mesa directiva, integrada por una presidencia, una vicepresidencia y dos secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos. e. Aprobar en el primer pleno del año el programa anual de trabajo con metas y cronograma, el presupuesto anual, la política presupuestal; conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero municipal del año anterior; f. Recibir por lo menos cada tres meses un informe del Comité Ejecutivo Municipal relativo a resoluciones, actividades y finanzas, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido; g. Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Comité Ejecutivo Municipal con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto durante su primer pleno de cada año;
d. Convocar a plebiscito y referéndum; h. Convocar a plebiscito y referéndum, de acuerdo a lo que señala el artículo 25 del presente Estatuto;
g. Remover a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, incluso a la o el presidente del Partido en el municipio, la o el secretario general, mediante el voto de las dos terceras partes de los consejeros presentes en sesión especialmente citada para tal efecto, y i. Remover a los miembros de la dirección municipal, de manera similar a lo que señala el artículo 20 numeral 9;
c. Nombrar a la presidencia y a la secretaría general sustitutos ante la renuncia, remoción o ausencia de quienes hubieran ocupado tales cargos; j. Nombrar a la Presidencia y/o a la Secretaría General sustitutos ante la renuncia, remoción o ausencia de quienes hubieran ocupado tales cargos, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las consejerías presentes, y
i. Las demás que define el presente Estatuto. h. Aprobar la propuesta de ámbitos territoriales de los Comités de Base, e k. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Consejos.
Artículo 9o. El Comité Ejecutivo Municipal Cumple parcialmente con el elemento mínimo de democracia 1. No establece quórum ni formalidades de convocatoria.
1. El Comité Ejecutivo Municipal es la autoridad superior del Partido en el municipio entre Consejo y Consejo. 2. Se reúne por lo menos, cada 15 días, a convocatoria de la Presidencia del Partido en el municipio o del Secretariado Estatal o Nacional o del Comité
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