Un documento preconstitucional creado en tierras mexicanas en 1813. Sentimientos de la Nación de José María Teclo Morelos Pérez y Pavón

AutorManuel González Oropeza
Páginas625-641
625
Que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal
que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.
JOSÉ MARÍA MORELOS1
A
LGUNOS consideran que la Constitución de 1824 fue la primera
Constitución que ha regido los destinos de los habitantes de
estas tierras, cuando en realidad hemos tenidos tres antecedentes im-
portantes que han tratado de normar nuestras cuestiones políticas,
económicas y sociales, acordes con las épocas en que les tocó surgir.
El primer antecedente son los Estatutos de Bayona de 1808 (Acte
Constitutionnel de l’Espagne), creados por iniciativa de Napoleón Bo-
naparte y en donde intervinieron algunos notables ciudadanos ameri-
canos y españoles, más como revisores que como impulsores, pero lo
importante es que, por primera vez, se tomó en cuenta a los habitantes
de los virreinatos.2
El segundo antecedente es la Constitución Política de la Monarquía
Española (más conocida como Constitución de Cádiz) de 1812, surgida
*Doctor en Derecho por la UNAM. Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM y miembro del SNI, nivel III.
1Frase atribuida a Morelos. Alfonso Teja Zabre, en su obra Morelos, de 1946, refiere que al iniciar los trabajos del Congreso de Chil-
pancingo, Morelos en una entrevista con el congresista Andrés Quintana Roo, citó este apotegma que sería una de las bases del sistema
jurídico mexicano. No obstante, no se ha localizado en ningún documento del propio Morelos o de Quintana Roo, referencia expresa a esta
frase. Carlos Herrejón Peredo, durante una intervención dentro del Seminario La Constitución de Apatzingán y la Libertad de la América
Mexicana, celebrado en las instalaciones de la Sala Superior del TEPJF los días 23 y 24 de octubre de 2014 señaló que fue Guillermo Prieto
quien co nsigna est a frase, derivada de una charla sostenida por José María Morelos y Andrés Quintana Roo, previa a los trabajos del Co ngreso de
Chilpancingo, en lo cual coincide con lo señalado por Teja Zabre. Vid. Manuel González Oropeza, “Morelos: padre del apotegma judicial”,
publicado en la Revista Legislativa de estudios sociales de la H. Cámara de Diputados, año 2013.
2A Napoleón se debe la idea de una representación americana con la finalidad de crear un nuevo Estado, de regenerar la monarquía
absolutista y restaurar la monarquía constitucional. El emisario de Napoleón en España, Joaquín Murat, había acordado con la Junta de Go-
bierno de Madrid que se convocara a una Dieta o Cortes Generales con representantes de las provincias peninsulares, pero también de
las “ultramarinas”, invitando a los residentes de las “colonias” que estuvieran en la metrópoli. Es así que Napoleón nombró a 91 diputados
a las Cortes de Bayona, entre los cuales se hallaban seis representantes americanos: Ignacio Sánchez de Tejada y Francisco Antonio Zea
(Nueva Granada), José Joaquín del Moral (Nueva España), José Odoardo y Granpré (Capitanía General de Venezuela), José Ramón Milá
de la Roca y Nicolás de Herrera (Río de la Plata). Los diputados americanos así designados reclamaron igualdad de derechos, paridad en
los cargos públicos entre peninsulares y americanos, reclamaciones similares que harían los diputados americanos en las Cortes de Cádiz.
No obstante, la asamblea de Bayona es considerada como un fracaso en la representación política de los españoles, pues se constituyó de
“manera caprichosa”, y de la misma manera se juzgan sus efectos como inútiles, pues el Estatuto sería meramente un texto confeccionado
a la voluntad del Emperador. Pese a todo ello, el Estatuto de Bayona inició la discusión de la representación política de las provincias de
ultramar; en el título X del Tercer Proyecto de los Estatutos de Bayona se contemplan las disposiciones “de las colonias españolas en
América y Asia”, abriendo este título el Artículo 80, determinando que las colonias gozarían de los mismos derechos que la Metrópoli, entre
ellos la de elegir diputados a Cortes (82 en total, teniendo 4 la Nueva España). Manuel González Oropeza, Representación sin elecciones:
Bayona y Cádiz, p. 158, Capítulo I de la obra Historia jurídica de los conflictos electorales en México. Siglos XIX y XX, en proceso.
ESTUDIO CRÍTICO

1813


Manuel González Oropeza*
CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
626
de las discusiones que los diputados americanos y españoles sostuvieron entre 1810 y 1811,
como resultado de la primera convocatoria que se hizo a los territorios de Ultramar para ele-
gir a sus representantes (denominados diputados) ante la Nación española, como se deno-
minó a todos los habitantes de España, las Américas y Filipinas.3
3El levantamiento del dos de mayo de 1808, surgido por la protesta popular ante la situación de incertidumbre política generada tras
el Motín de Aranjuez, fue severamente reprimido por las fuerzas napoleónicas al mando de Joaquín Murat, y las abdicaciones de Bayona del
4 y 6 de mayo fueron la causa de una ola de proclamas de indignación y llamamientos públ icos a la i nsurrección armada por toda España , que
desembocarían en la Guerra de Independencia Española. El enfrentamiento con las tropas imperiales fue obra de la presión popular, a
pesar de la actitud contraria de la Junta de Gobierno designada por Fernando VII, quienes aceptaron el cambio de monarca. El 9 de mayo
comienza el debate entre las autoridades provinciales sobre la posibilidad de sublevarse contra el poder francés, es así como se crea una
Junta Suprema que declara la guerra a Napoleón. Asturias será la primera en declarar la guerra a Francia, enviando emisarios a Europa,
creando un ejército regular y unas estructuras administrativas y organizativas ajenas a Francia y en cierta medida a España, ya que no es
la Junta Soberana o Suprema de España sino de Asturias, aunque reivindiquen la vuelta de Fernando VII. En Sevilla, la Junta local adopta
el nombre de Junta Suprema de España e Indias. Un acuerdo general permitió constituir en Aranjuez la denominada Junta Suprema Gu-
bernativa, presidida por Floridablanca y con 35 miembros. La Junta Suprema Central, también llamada la Junta Suprema o Junta Central
Suprema, oficialmente Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, fue el órgano que acumuló los poderes ejecutivo y legislativo
español es durante la ocupación napoleónica de España. Fue formada inicialmente por los representantes de las Juntas Provinciales, cuya
misión fue la de asumir el poder del Estado durante la ausencia del rey, Fernando VII. Es en Sevilla, el 15 de abril de 1809, en donde el
vocal por Aragón ante la Junta Central, Lorenzo Calvo de Rozas, elaboró una propuesta de “con vocatoria de las Cortes y elaboración constitu-
cional”. Ya en 1810, la Junta Central, en nombre del rey, decidió poner fecha a la composición de las Cortes, en un principio, el primero de
marzo. El 29 de enero se expidió el último decreto de la Junta Suprema en la Isla de León, por el cual, ésta se disolvía y delegaba sus pode-
res en el Consejo de Regencia de España e Indias, que acabaría organizando las Cortes. El Consejo de Regencia de España e Indias fue un
órgano que, con igual autoridad que el rey Fernando VII, tenía como principal misión la organización de las Cortes Constituyentes que la
propia Junta Central no pudo instaurar. La Suprema Regencia, como también se la conocía, tuvo que ser creada debido al descrédito a que
se vieron sometidos los miembros de ésta última tras la derrota en Ocaña. La regencia estuvo compuesta por cinco miembros, ningun o de ellos
miembro de la Junta Central, y un representante de las colonias americanas. Estos fueron el general Castaños, los consejeros de Estado
Antonio de Escaño y Francisco Saavedra, el obispo de Orense Pedro de Quevedo y Quintano, y por parte de América, Esteban Fernández
de León, quienes, oficialmente, instalarían el Consejo de Regencia el 2 de febrero de 1810. Sin embargo, el mismo día de la constitución del
consejo Fernández de León fue cesado y suplido en el cargo por su compañero Miguel de Lardizábal y Uribe, nacido en Tlaxcala, bajo el
pretexto de que él no había nacido en América, un requisito indispensable para ocupar esa posición. Tras los primeros pasos de la Regencia
y el avance de las tropas napoleónicas en España, aunado a la agitación política por la Convocatoria a Cortes y la idea reformista en 1809
de crear una nueva norma a través de la nación soberana, es decir, una Constitución, se expidió la convocatoria a Cortes de 1810. Luego de
reunirse las Cortes a fines de 1809, se emitieron varias convocatorias: para las Juntas superiore s, las ciudades de voto en Cortes, los Dipu-
tados de provincia, la convocatoria e instrucción especial para las elecciones por Canarias, pero sobre todo, “la primera ley electoral española
[que] fue la Instrucción que deberá observarse para la elección de Diputados de Cortes, aprobada por la Junta Suprema de Gobernación del
Reyno el 1 de enero de 1810. Esta Instrucción sirvió para elegir a los miembros de las Cortes de Cádiz e inspiró la normatividad electoral
que recogería la Constitución de 1812. Fue gracias a estas convocatorias que la Nueva España pudo llevar a cabo elecciones y enviar a sus
diputados a las Cortes en España. Los nombramientos, por consiguiente, recayeron en diecisiete individuos uno por cada provincia, de los
cuales doce resultaron eclesiásticos, cuatro abogados y uno militar. Así se designaron por primera vez por elección directa de los ayunta-
mientos e insaculación los diputados americanos a las Cortes Constituyentes de Cádiz: José Beye de Cisneros, eclesiástico, por México;
José Sim eón de Uría, c anónigo penite nciario, por Guadalajara; Cayetano de Foncerrada, canónigo de México, por Valladolid; el conservad or
Antonio Joaquín Pérez, canónigo magistral, por Puebla; Joaquín Maniau, contador general de la renta de tabaco, por Veracruz; Miguel
González Lastiri, eclesiástico, por Mérida de Yucatán; Octaviano Obregón, oidor honorario de la Real Audiencia de México, residente en Es-
paña, por Guanaj uato. José Florencio Barragán, teniente coronel de milicias, por San Luis Potosí; José Miguel de Gordoa, catedrático eclesiá stico,
por Zacatecas; José Eduardo de Cárdenas, cura de Cunduacán, por Tabasco; Mariano Mendiola, por renuncia de fray Lucas Zendeno, por
Querétaro; José Miguel Guridi y Alcocer, cura de Tacubaya, por Tlaxcala; Juan José de la Garza, canónigo de Mon terrey, por el Nuevo Reino
de León, y licen ciado Juan María Ibáñez de Corvera, por renuncia de Manuel María Mejía, cura de Tamasulapa, por Oaxaca. Y por las pro-
vincias internas, con los mismos derechos, por supuesto, Manuel María Moreno, eclesiástico, por Sonora; Juan José Güereña, provisor del
obispado de Puebla, por Durango, y el más importante, José Miguel Ramos de Arizpe, cura del Real de Borbón, por Coahuila.
No debe pasarse por alto otro hecho de notable relevancia dentro de los movimientos independentistas en América: la Junta de Go-
bierno Autónoma de Quito surgida el 10 de agosto de 1809, en la que ahora es la capital de la República de Ecuador. Esta junta surge tras el
derrocamiento del Presidente de la Real Audiencia de Quito, Manuel de Uries, Conde Ruiz de Castilla, llevada a c abo por la élite criolla
comandada por Juan Pío de Montúfar, Juan de Dios Morales, Juan Salinas y Zenitagoyo, Juan Larrea, Manuel Rodríguez de Quiroga, entre
otros, quienes alentados por una fidelidad hacia Fernando VII no aceptan en el trono de España a José Bonaparte, y por ello llevan a cabo
esta revuelta contra el gobierno virreinal, apoyados también por los soldados de la guarnición colonial. Esta junta pretendía representar al
rey, pero al mismo tiempo comenzó a trazar los primeros esbozos de un gobierno republicano, creando sus primeras instituciones, como un Poder
Ejecutivo, un Poder Legislativo, un Poder Judicial y las Fuerzas Armadas; de inmediato recibió el apoyo popular, y cada barrio nombró a un
diputado para formar un congreso, el primer Poder Legislativo integrado por nueve miembros, entre nobles y profesionales ilustrados qui-
teños. Ellos nombraron a los primeros ministros del Poder Ejecutivo: Juan de Dios Morales encargado de los Negocios extranjeros y la
Guerra, Manuel Q uiroga para Gracia y Just icia, y Juan de Larrea para Hacienda. En la administración de justicia se sustituyó a la Real Au-
diencia por una Alta Corte, a la cual se llamó Senado, compuesta por dos salas: una Civil y otra Criminal, integradas por seis senadores-
jueces y presidida por un gobernador (la Civil) y por un regente (la Penal); también se ordenó nombrar un protector general de indios, con el
rango de senador-juez. Tan pronto se enteraron de estas acciones los gobernadores coloniales de Guayaquil y Cuenca, territorios cercanos a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR