Acuerdo del Tribunal en Pleno, mediante el cual se establece como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el doce de octubre del presente año, en la inteligencia de que en ese día no correrán términos

EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

ACUERDO del Tribunal en Pleno, mediante el cual se establece como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el doce de octubre del presente año, en la inteligencia de que en ese día no correrán términos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN EL PLENO DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión del nueve de diciembre de dos mil tres, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124 A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2o. del Calendario Oficial y 8 fracción V del Reglamento Interior de Tribunal se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil cuatro, durante los cuales no correrán términos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil tres.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 fracción XI del Reglamento Interior del propio Tribunal, el Pleno fijará los días de descanso obligatorios procurando hacerlos coincidir con el Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Que el Poder Judicial de la Federación resolvió suspender las labores el día doce de octubre del año en curso, durante el cual no correrán términos, en consecuencia, es conveniente que en igual sentido se dicte el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se establece como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día doce de octubre del presente año, en la inteligencia de que en ese día no correrán términos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-...

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