Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 472/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Dobladero antes Estación Dobladero, Municipio de José Azueta, antes Tesechoacan, Ver

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 472/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Dobladero antes Estación Dobladero, Municipio de José Azueta, antes Tesechoacan, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 472/97, que corresponde al expediente número 6465, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Dobladero" antes "Estación Dobladero", Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veinticinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y tres, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,997-36-00 hectáreas, de las que 1,640-00-00 hectáreas son de temporal, que se destinarían para formar ochenta y dos unidades de dotación de 20-00-00 hectáreas cada una, para beneficiar a ochenta y un campesinos capacitados y la parcela escolar; 324-00-00 hectáreas de monte y pastos para usos colectivos y 33-36-00 hectáreas, para zona urbana del poblado. Dicho fallo que fue ejecutado en todos sus términos, el veintidós de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.

SEGUNDO.- Mediante escrito de quince de abril de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de campesinos avecindados en el poblado que nos ocupa, elevó solicitud de ampliación de ejidos ante el Gobernador del Estado de Veracruz, señalando como de probable afectación los predios propiedad de Julio Vayard y Román Gómez, ubicados en el Municipio de Chacaltianguis, Veracruz.

La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que instauró el expediente respectivo el siete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, bajo el número 6465, y ordenó la publicación de la solicitud en el Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, que se efectuó el veintiocho de junio del citado año.

TERCERO.- En atención a la designación hecha por los peticionarios en su escrito inicial, por oficios números 7943, 7944 y 7945, todos de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y cinco, expidió nombramiento a Justino Jácome Lagunes, Juan Gamboa Arrieta y Joaquín Gamboa Domínguez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del comité particular ejecutivo. Posteriormente con oficios números 9262, 9263 y 9264 de veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, se nombraron nuevos integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Angel Rivera Lara, Héctor Ureña Pita y Alonso Gamboa Carretero.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 6156 de siete de julio de mil novecientos setenta y cinco, designó a Elfego Sarmiento López para que investigara sobre el aprovechamiento de las tierras que por dotación le fueron entregadas al ejido, así como los terrenos señalados como probablemente afectables. El comisionado rindió su informe el quince de agosto del mismo año, del que se desprende que los terrenos ejidales se encuentran aprovechados de la siguiente manera 1,451-00-00 hectáreas con cultivos de maíz, frijol, piña, 454-00-00 hectáreas de pastos; 59-00-00 hectáreas de los ríos Conchitas y Macaya; carreteras del Estado y de Petróleos, el panteón del lugar y las vías de tren que atraviesan el ejido; 33-36-00 hectáreas, ocupadas por la zona urbana; es decir, que la totalidad de la superficie concedidas al poblado solicitante, por concepto de dotación de ejidos, se encuentran total y debidamente aprovechadas, según consta en el acta circunstanciada, de veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco, la que fue firmada por los integrantes del comisariado ejidal y Consejo de Vigilancia del ejido "Dobladero" o "Estación Dobladero" y los integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la ampliación que nos ocupa y certificada por la autoridad municipal del lugar.

QUINTO.- Para el levantamiento del censo general de población, la Comisión Agraria Mixta, por oficio número 6156, de siete de julio de mil novecientos setenta y cinco, instruyó a Elfego Sarmiento López, quien rindió su informe, respecto de los trabajos efectuados, el quince de agosto del citado año, de los que se desprende que la junta censal fue instalada el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cinco y fue clausurada el veintiocho del mismo mes y año, arrojando los resultados siguientes:

No. de habitantes en general 480

No. de jefes de hogar 99

No. de solteros mayores de 16 años 50

No. de campesinos con derechos, según junta 50

SEXTO.- Por oficio 8251 de cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta, se designó al tipógrafo Francisco Carmona Hernández, para que realizara los trabajos técnicos e informativos, el que rindió su informe el veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, señalando que dentro del radio legal de afectación se encuentran los ejidos definitivos de "Dobladero" del Municipio de José Azueta, "Villa Azueta" del municipio del mismo nombre, "Sabanetas" del Municipio de Chacaltianguis, "Ampliación de Sabanetas" del Municipio de Chacaltianguis, "Curazao" del Municipio de Villa Azueta, "Las Mesas" del Municipio de Chacaltianguis, "Tesechoacan", del Municipio de Villa Azueta, "Arroyo de la Cruz" del Municipio de Villa Azueta y los terrenos comunales del poblado "Tesechoacan".

Por otra parte, el comisionado también investigó ciento dieciséis predios con superficies que fluctúan entre 3-45-00 y 200-00-00 hectáreas, que se encuentran debidamente explotados por sus propietarios.

SEPTIMO.- Con fecha veintiocho de enero de mil novecientos setenta y siete, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, aprobó dictamen, proponiendo negar la ampliación de ejidos solicitada, por no existir fincas afectables dentro del radio legal de siete kilómetros, dictamen que fue sometido a la consideración del ejecutivo estatal, mediante oficio número 873, de veintiocho de enero de mil novecientos setenta y siete, sin que éste haya emitido mandamiento alguno, dentro del término legal correspondiente, en virtud de lo cual, deberá por desaprobado el dictamen de mérito.

OCTAVO.- El Delegado Agrario en la entidad, previo resumen y opinión de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y siete, propuso confirmar en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, y mediante oficio número 29577, de la misma fecha, remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario.

NOVENO.- En atención a la denuncia de que existía un fraccionamiento simulado en la exhacienda de "Uluapan", ubicado en el Municipio de Villa Azueta, Veracruz, la Dirección de Investigación Agraria, mediante oficio 5931, de diez de mayo de mil novecientos setenta y ocho, comisionó Alberto Quiñorez B., para que llevará a cabo una inspección ocular en los predios que constituyeron la referida exhacienda, a efecto de determinar si existían indicios de actos de simulación. El comisionado rindió su informe el veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, en el que se consigna que sí existen indicios de acumulación respecto de cuatro predios provenientes de la citada exhacienda, con superficies de 128-00-00 hectáreas de agostadero susceptibles de cultivo; 134-52-51 hectáreas de agostadero susceptibles de cultivo; 45-00-00 hectáreas y 115-62-00 hectáreas de riego, propiedad de Rosa Ramírez de Ortiz, Manuel Ortiz Ramírez, José Ortiz Ramírez y Heriberto Ortiz Ramírez, respectivamente, presumiéndose la acumulación en favor de Manuel Ortiz Ramírez, en virtud de que el ganado que agosta en los predios de Rosa Ramírez de Ortiz y Heriberto Ortiz Ramírez, son de su propiedad y él es el que realiza las operaciones relativas a dichos predios, aunque las instalaciones y el equipo de riego que se encuentran en los predios, está a nombre de Heriberto Ortiz Ramírez, sin que el comisionado informara al respecto de estos predios si había o no señalamientos que los delimitaran.

Por otra parte, sigue informando el comisionado, que los predios con superficies de 167-76-00, 145-48-00 y 42-35-00 hectáreas, propiedad de María del Socorro y Serafín Márquez Diez, María Luisa Diez y Raúl Márquez y el predio con superficie de 225-00-00 hectáreas, susceptibles de cultivo, propiedad de Norma Márquez de S. y Clemencia Márquez de S., son administrados por Serafín Márquez Diez, quien realiza todas las operaciones relativas a dichos predios, aun cuando sí existen cercas de alambre que delimitan las fracciones, pero se utilizan para la rotación de potreros.

Que el predio, también proveniente de la exhacienda de referencia, con superficie de 350-00-00 hectáreas de agostadero, susceptibles de cultivo, propiedad de Valentín, Adolfo y Carlos Pita Oliveros y Carlota Pita Andrade, se encuentra sin divisiones, y las que existen son para rotación de potreros, y en el momento de la inspección se encontraron ochocientas cabezas de ganado, marcadas con el fierro quemador registrado a nombre de Carlos Pita Andrade, por lo que se presume la acumulación de beneficios en favor de éste.

Por último, el predio con superficie 112-76-61 hectáreas, propiedad de Flora Burten viuda de Diez, de agostadero susceptible de cultivo, el predio con superficie de 89-76-61 hectáreas, de la misma calidad que la anterior, propiedad de Leopoldo Diez Fernández y el predio con superficie de 100-00-00 hectáreas, propiedad de Genoveva Fernández viuda de Diez; así como el predio con superficie de 58-00-00 hectáreas, propiedad de Gines E. Diez Fernández, todos de agostadero susceptible de cultivo, no existe divisiones entre los dos últimos y Gines E. Diez Fernández, es quien administra todos los predios, por lo que se presume la acumulación de beneficios en su favor.

DECIMO.- El uno de noviembre de mil novecientos setenta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR