CIRCULAR CONSAR 23-1, Reglas generales sobre la divulgación y confidencialidad relacionada con la información del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que conozcan las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Fecha de disposición02 Diciembre 1997
Fecha de publicación02 Diciembre 1997
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 23-1*

* Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1997.

REGLAS GENERALES SOBRE LA DIVULGACION Y CONFIDENCIALIDAD RELACIONADA CON LA INFORMACION DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ QUE CONOZCAN LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR Y LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58 fracción IV, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 22 de la Ley del Seguro Social, y

CONSIDERANDO

Que a fin de lograr el buen desarrollo operativo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es necesario que la información derivada de los mismos, fluya de manera ordenada entre los participantes en los referidos sistemas;

Que de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, tienen por objeto el servir de concentradoras y distribuidores de información relativa a los Sistemas de Ahorro para el Retiro entre los participantes en dichos Sistemas, los Institutos de Seguridad Social y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

Que la información derivada de la operación del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la que tendrán acceso las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, debe estar sujeta en materia de confidencialidad a las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE LA DIVULGACION Y CONFIDENCIALIDAD RELACIONADA CON LA INFORMACION DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ QUE CONOZCAN LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR Y LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro para la transmisión de información de la Base de Datos Nacional SAR, así como para determinar su divulgación y confidencialidad.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;

  2. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro, y

  3. Empresas operadoras, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

    TERCERA.- Las empresas operadoras deberán a solicitud expresa y por escrito de las administradoras, proporcionar cada bimestre a las mismas, el nombre de los trabajadores que no elijan...

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