Circular CONSAR 23-4, Modificaciones a las reglas generales sobre la divulgación y confidencialidad relacionada con la información del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que conozcan las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro
Fecha de disposición | 19 Septiembre 2000 |
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR CONSAR 23-4, Modificaciones a las reglas generales sobre la divulgación y confidencialidad relacionada con la información del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que conozcan las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 23-4
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA DIVULGACION Y CONFIDENCIALIDAD RELACIONADA CON LA INFORMACION DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ QUE CONOZCAN LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR Y LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58 fracción IV y 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 22 de la Ley del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que mediante la circular CONSAR 23-1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de diciembre de 1997, y sus modificaciones contenidas en las circulares CONSAR 23-2 y 23-3, se establecieron las reglas generales sobre la divulgación y confidencialidad relacionada con la información del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
Que entre los objetivos de las mencionadas disposiciones se encuentra el establecimiento de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro para la transmisión de información de la Base de Datos Nacional SAR, así como para determinar su divulgación y confidencialidad;
Que el día 1 de julio de 2001, las cuentas individuales de aquellos trabajadores que no hayan elegido una administradora de fondos para el retiro a esa fecha, deberán distribuirse entre las diversas administradoras de fondos para el retiro, de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo transitorio del Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor;
Que cada administradora de fondos para el retiro posee actualmente la...
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