Acuerdo que modifica el diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012
Fecha de disposición | 03 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2013 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, y ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34, fracciones V y XXXI, y 35, fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 16 fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I inciso c), y 104, fracción II de la Ley Aduanera; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 5 fracción, XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Acuerdo), modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 11 de marzo de 2013;
Que el Acuerdo establece que para constatar el cumplimiento de la normatividad, la autoridad aduanera exigirá la presentación del Certificado Zoosanitario para Importación, Certificado de Sanidad Acuícola para Importación, o el Certificado Fitosanitario para Importación, según corresponda, cuya expedición está supeditada a la inspección documental y física de las mercancías reguladas, la cual debe hacerse al momento mismo del despacho;
Que mediante el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, se creó la fracción arancelaria específica para el tomate verde, cuya introducción a territorio nacional debe sujetarse al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36 fracciones I, inciso c), y II, inciso b), de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida del país, las regulaciones no arancelarias cuyas...
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