Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías
Fecha de disposición | 30 Enero 2004 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V, VI, XXI, XXIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16 del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación; 16 del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación; 1o., 10, 11 inciso b) tercero y séptimo transitorios del Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías, y 5 fracción XVI, 25 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que las empresas con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), así como las que tienen registro como maquila, constituyen una parte fundamental del sector productivo y de exportación del país;
Que el 30 de octubre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías;
Que el artículo 11 inciso b) del citado Acuerdo establece que la obligación de presentar un cuestionario para las empresas PITEX y maquila que importen mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, relativas a azúcar y otros edulcorantes y del sector textil y de la confección, ambas indicadas en el anexo uno del propio Acuerdo;
Que el artículo séptimo transitorio del Acuerdo arriba citado, dispone que las personas que a la fecha de la entrada en vigor del mismo ordenamiento, cuenten con un programa autorizado por la Secretaría de Economía para la importación temporal de las mercancías a que se refiere el anexo uno del propio Acuerdo, deberán demostrar su capacidad productiva instalada ante la propia Secretaría de Economía, para lo cual deberán presentar en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la entrada en vigor del multicitado Acuerdo, y
Que es conveniente otorgar una prórroga a las empresas que se encuentran en el supuesto a que se refiere el párrafo precedente, con objeto de...
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