Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías

Fecha de disposición28 Marzo 2002
Fecha de publicación28 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica el diverso por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones I, II, V, VI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III, 5 fracción III, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16 del Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación; 16 del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, y 4 y 5 fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, establece que las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias, se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura, conforme a la tarifa respectiva;

Que el 18 de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual entrará en vigor el 1 de abril de 2002;

Que las mercancías comprendidas en el Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías, adicionalmente al hecho de que fueron identificadas por fracción arancelaria y nomenclatura en términos del artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, su inclusión en el citado Acuerdo también fue sometida a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior en términos del artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, y

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en el citado Acuerdo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS

ARTICULO UNICO

Se reforman los artículos 2 fracción I; 3 fracciones I a IV del Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2001 y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 27 de agosto y 23 de octubre, ambos de 2001, para quedar como sigue:

ARTICULO 2

...

I.

0209.00.99 Los demás.
0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
0713.33.99 Los demás.
1501.00.01 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03.
1516.10.01 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.90.01 Alcohol etílico.
2208.90.02 Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 grados centígrados, en vasijería de barro, loza o vidrio.
6309.00.01 Artículos de prendería.
ARTICULO 3

...

I.

0207.13.02 Carcazas.
0207.14.03 Carcazas.
0207.26.02 Carcazas.
0207.27.03 Carcazas.
0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01 Sin trocear, congelados.
0207.13.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.13.99 Los demás.
0207.14.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.14.99 Los demás.
0207.24.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01 Sin trocear, congelados.
0207.26.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.26.99 Los demás.
0207.27.01
...

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