Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)

Fecha de disposición30 Enero 2009
Fecha de publicación30 Enero 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 76, 77, y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175, 176, 177, 178, 180 y 181 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 5 fracción XVI y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que la crisis económica por la que actualmente atraviesa el mundo es, sin duda una de las más serias de la historia moderna;

Que la desaceleración económica a nivel mundial afectará directamente la tasa de crecimiento económico de México;

Que el 29 de diciembre de 2008 se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT); por lo que es necesario adecuar este instrumento a las nuevas circunstancias económicas de dichas industrias;

Que el Gobierno Federal ha establecido el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo, que incluye entre sus mecanismos impulsar al sector productivo, y

Que las industrias más vulnerables a fluctuaciones de la demanda externa y que han sido más afectadas por la desaceleración económica mundial requieren ser apoyadas, fortaleciendo el uso de prácticas que permiten reducir los costos mediante modificaciones temporales en las condiciones de trabajo; lo cual permite preservar el capital humano, factor fundamental para la competitividad de las empresas, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DE ALTA TECNOLOGIA (PRODIAT)

ARTICULO UNICO

Se REFORMAN los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 fracciones II, V, VII, XI y XIII, 12 al 54, y se ADICIONAN una fracción VIII al artículo 2, recorriéndose en su orden la restante, las fracciones VI, XI, XVII, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIX, XLI, XLII y XLIII al artículo 3 recorriéndose en su orden las restantes, 5, un apartado A denominado PROYECTOS TIPO A, PARA LA TRANSFERENCIA Y ADOPCION DE TECNOLOGIA con veintinueve artículos y un Apartado B denominado PROYECTOS TIPO B, PARA LA PRESERVACION DEL EMPLEO con diecinueve artículos, y los Anexos E, F, G, H, I, J, K y L del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
CAPITULO I Artículos 1 a 3

De los objetivos y definiciones

SECCION I Artículos 1 y 2

Objetivos

Artículo 1

El Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología tiene como objetivo general contribuir a fomentar la preservación y mejoramiento del capital humano desarrollado por las empresas, así como la transferencia y adopción de tecnologías de vanguardia para potenciar la competitividad de los sectores precursores y de alta tecnología, atendiendo las fallas de mercado que obstaculizan el crecimiento de la producción, el empleo, la productividad y la competitividad de las empresas y de la industria en general, por medio del otorgamiento de apoyos de carácter temporal".

Artículo 2 ...
  1. a VII...

  2. Acciones para hacer frente a afectaciones temporales a la producción que pongan en riesgo la preservación del capital humano formado por las empresas de las industrias de alta tecnología, y.

  3. ...

SECCION II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3 ...
  1. a V...

  2. Contador Público Registrado: Contadores Públicos y Despachos incluidos en el Padrón de Contadores Público y Despachos Registrados por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encargado de elaborar el Informe Bimestral de Auditor Externo y el Informe Final de Auditor Externo;

  3. Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico que será suscrito entre la Secretaría de Economía por conducto de la SSIC y el Beneficiario, en el que se establecerá el proyecto a desarrollar y los montos de apoyo a otorgar por parte de la Secretaría de Economía;

  4. Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

  5. Costos Hundidos: Gastos realizados que no pueden ser recuperados si el proyecto no es exitoso;

  6. Criterios de Selección: Características de los proyectos que corresponden a los objetivos del PRODIAT y a los mecanismos establecidos para alcanzarlos, que por lo tanto los hacen susceptibles de recibir el apoyo;

  7. Delegación: Delegación Federal de la Secretaría de Economía;

  8. DGIPAT: La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;

  9. Empresa Integradora: Cooperación empresarial que tiene por objeto prestar servicios especializados a sus socios, sean éstos personas físicas o morales;

  10. Evaluadores Expertos: Especialistas en tecnología y/o finanzas que realizan la evaluación de los proyectos con base en los criterios de selección establecidos en las presentes reglas de operación;

  11. Externalidad: Un beneficio o un costo para la sociedad que no refleja su precio real en el mercado;

  12. Derramas de Información: Información sobre el resultado de una inversión nueva que es conocida por inversionistas potenciales y por agentes diversos en el mercado;

  13. DGCE: Dirección General de Comercio Exterior;

  14. Falla de Mercado: Suministro ineficiente de un bien o servicio, que provoca niveles de inversión que no optimizan el beneficio económico para la sociedad. Pueden consistir en lo que en la terminología técnica de la ciencia económica se conoce como: fallas de coordinación, derramas de información, costos hundidos o externalidades diversas, que justifican la intervención del gobierno para propiciar que el beneficio social se alcance en los casos en que el beneficio privado resulte insuficiente para alcanzarlo;

  15. Falla de Coordinación: Falta de sincronía en las decisiones de inversión entre dos o más agentes que sólo realizarán un proyecto si ocurre el o los otros proyectos;

  16. Industrias de Alta Tecnología: Conjunto de empresas que realizan las actividades definidas en la fracción I de este artículo;

  17. Ineficiente: Cantidad subóptima de una inversión o del suministro de un bien o servicio y que no corresponde a la requerida para que la sociedad maximice el beneficio;

  18. INSTITUTO: Instituto Mexicano del Seguro Social;

  19. JCA: Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda;

  20. MTCT: Modificación Temporal de las Condiciones de Trabajo;

  21. Organismo Empresarial: Organismo o asociación empresarial de las empresas que realizan actividades de alta tecnología, que está constituido legalmente en el país y cuenta con infraestructura física y humana para su funcionamiento. Este organismo deberá cumplir con al menos uno de los siguientes supuestos: (a) ser una cámara de alguna de las industrias que realizan actividades de alta tecnología, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; (b) ser una asociación de empresas que realizan actividades de alta tecnología;

  22. Persona Moral: La agrupación de personas físicas que forman entes colectivos con finalidad lícita, a la que la ley les ha reconocido capacidad jurídica independiente a la de sus integrantes para adquirir derechos y contraer obligaciones;

  23. Población Objetivo Proyectos A: Grupo I: Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que realizan actividades de alta tecnología; los organismos empresariales, empresas integradoras y asociaciones civiles sin fines de lucro de las empresas que realizan actividades de alta tecnología; los emprendedores de estos sectores económicos. Grupo II: Las instituciones académicas y de investigación y desarrollo; los organismos públicos, privados o mixtos sin fines de lucro entre cuyos objetivos se encuentre alguna actividad de alta tecnología tal y como se define en las presentes Reglas de Operación. Los entes del Grupo II deben desarrollar proyectos para algún ente del grupo I.

  24. Población Objetivo Proyectos tipo B: Las empresas que cuenten con registro patronal del Instituto en algunos de los siguientes grupos del Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado el 21 de noviembre de 2002: Grupo 36...

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