Decreto que reforma al diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación

Fecha de disposición12 Mayo 2003
Fecha de publicación12 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma al diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación; 63-A, 90, 104 a 112 de la Ley Aduanera y 4o., fracción VI, 5o., fracción XI, 7o., 14, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación fue publicado el 1o. de junio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación y reformado el 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre y 31 de diciembre de 2000, en el mismo órgano informativo;

Que mediante la adición del artículo 63-A de la Ley Aduanera vigente a partir del 1o. de enero de 2001, se regula la obligación de pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte;

Que es necesario adecuar las disposiciones del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación conforme a los compromisos suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Económica Europea y sus Estados Miembros, la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México y en el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio;

Que las condiciones cambiantes de la economía y de las estrategias de las empresas, obligan a la actualización de las disposiciones oficiales que regulan y fomentan la inversión de la industria maquiladora de exportación en el país;

Que para establecer un control adecuado de dicha industria, es necesario delimitar las actividades de las empresas que se dedican a proporcionarle servicios de logística y apoyo;

Que la evolución del esquema de producción a nivel internacional hace necesario el establecimiento de nuevas figuras que simplifiquen el proceso de logística y apoyen la competitividad de las empresas;

Que es una prioridad del Gobierno Federal brindar certidumbre jurídica a la comunidad exportadora, con relación a los controles, beneficios y facilidades que otorga el presente Decreto, y

Que es una tarea permanente del Ejecutivo Federal propiciar la desregulación y simplificar los trámites que deben observar las empresas, facilitando su operación en un mercado cada vez más competido, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Único

Se REFORMAN los artículos 3o., fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X; 4o., 6o., 7o., 8o., fracción IV, 8-A, 8-B, 12; 15, 16, 24 y 27; se ADICIONAN los artículos 4-B y 28; y se DEROGAN los artículos 8-C, 9o., 10, 11; del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, para quedar como sigue:

Artículo 3o . . .

I a IV . . .

  1. Operación de Maquila, al proceso de elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación;

  2. Maquiladora industrial, a la persona moral que en los términos del presente ordenamiento le sea aprobado un programa de operación de maquila, para la elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;

  3. Maquiladora controladora de empresas, a la sociedad controladora que en los términos del presente ordenamiento le sea aprobado un programa de operación de maquila para que integre las operaciones de maquila de dos o más sociedades controladas. Se considerarán sociedades controladoras y controladas las que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 64 y 66 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que hayan obtenido autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como empresas certificadas, de conformidad con la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá aprobar para que operen como sociedades controladas, aun cuando no cumplan con los requisitos para ser consideradas sociedades controladas en los términos del artículo 66 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a aquellas personas morales que en los términos del artículo 215 de la citada Ley, sean partes relacionadas de la sociedad controladora, siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en el presente Decreto;

  4. Maquiladora de servicios, a la persona moral que en los términos del presente ordenamiento le sea aprobado un programa de operación de maquila, para realizar servicios a mercancías destinadas a la exportación;

  5. Maquiladora que desarrolle programas de albergue, a la persona moral, que en los términos del presente ordenamiento le sea aprobado un programa de operación de maquila, y a la cual las empresas extranjeras le facilitan la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente dicho programa;

  6. Operación de submaquila, a los procesos industriales complementarios relacionados directamente con la operación de maquila objeto del programa, realizados por persona distinta al titular del mismo;

. . .

Artículo 4o

La Secretaría podrá aprobar un programa de operación de maquila a las personas morales residentes en territorio nacional en términos del artículo 9o., fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que cumplan con los requisitos previstos en este Decreto, para realizar actividades de operación de maquila, bajo las modalidades siguientes:

  1. Maquiladora industrial;

  2. Maquiladora controladora de empresas;

  3. Maquiladora de servicios, y

  4. Maquiladora que desarrolle programas de albergue.

La Secretaría podrá aprobar a la maquiladora industrial, a la controladora de empresas y a la que desarrolle programas de albergue, de manera simultánea, un programa de operación de maquila y el Programa de Promoción Sectorial que corresponda, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica.

La Secretaría podrá aprobar el programa de maquiladora de servicios únicamente para el desarrollo de las actividades que la misma determine conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que al efecto dé a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Las empresas que cuenten con un programa de operación de maquila y que cumplan con los requisitos para ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como empresas certificadas, podrán obtener los beneficios otorgados en la Ley y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 4-B

La Secretaría podrá aprobar un programa de operación de maquila a la maquiladora controladora de empresas, para que lleve a cabo las operaciones de maquila a través de dos o más sociedades controladas, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan realizado exportaciones por un monto mínimo de 500 millones de dólares de los Estados Unidos...

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