Acuerdo que modifica al diverso sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte

Fecha de disposición06 Septiembre 2006
Fecha de publicación06 Septiembre 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica al diverso sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 26 y 34 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III y 16 fracciones II y V de la Ley de Comercio Exterior; 2 fracción I, Regla 2. de las Generales para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de octubre de 2000, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitió el Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, para dar certeza jurídica a aquellos propietarios, poseedores o probables adquirientes de vehículos de autotransporte que han incorporado a sus vehículos autopartes importadas legalmente y no originales, sin evadir el requisito de permiso previo de importación, definiendo un criterio que permita determinar claramente la identidad, composición y carácter esencial de tales vehículos;

Que el artículo 4 de dicho Acuerdo establece que las autoridades del Servicio de Administración Tributaria y las autoridades de autotransporte federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicarán el citado Acuerdo en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Servicio de Administración Tributaria, derivado de diversas reuniones de trabajo, consideran pertinente solicitar a la Secretaría de Economía que modifique el citado Acuerdo, a fin de que se especifiquen algunos conceptos para su aplicación por dichas autoridades, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO SOBRE EL CARACTER ESENCIAL DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE

ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 2 fracción I del Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000, para quedar como sigue:

“ARTICULO 2.-

I.- Chasis, a la estructura conformada por dos largueros (vigas) rígidos y travesaños que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR