Acuerdo que modifica al diverso sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte
Fecha de disposición | 06 Septiembre 2006 |
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que modifica al diverso sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 26 y 34 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III y 16 fracciones II y V de la Ley de Comercio Exterior; 2 fracción I, Regla 2. de las Generales para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de octubre de 2000, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitió el Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, para dar certeza jurídica a aquellos propietarios, poseedores o probables adquirientes de vehículos de autotransporte que han incorporado a sus vehículos autopartes importadas legalmente y no originales, sin evadir el requisito de permiso previo de importación, definiendo un criterio que permita determinar claramente la identidad, composición y carácter esencial de tales vehículos;
Que el artículo 4 de dicho Acuerdo establece que las autoridades del Servicio de Administración Tributaria y las autoridades de autotransporte federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicarán el citado Acuerdo en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Servicio de Administración Tributaria, derivado de diversas reuniones de trabajo, consideran pertinente solicitar a la Secretaría de Economía que modifique el citado Acuerdo, a fin de que se especifiquen algunos conceptos para su aplicación por dichas autoridades, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO SOBRE EL CARACTER ESENCIAL DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE
ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 2 fracción I del Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000, para quedar como sigue:
ARTICULO 2.-
I.- Chasis, a la estructura conformada por dos largueros (vigas) rígidos y travesaños que...
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