Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado el 27 de septiembre de 2006

Fecha de disposición27 Septiembre 2006
Fecha de publicación28 Marzo 2007
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado el 27 de septiembre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

GERMAN MARTINEZ CAZARES, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 37, fracciones I, II, III, VI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 60, 61 y 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 305 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Normas Generales de Control Interno en el ámbito de la Administración Pública Federal.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del mencionado Acuerdo, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, deberán informar a la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, a los órganos de gobierno correspondientes, así como al Comité de Control y Auditoría o equivalente, al finalizar cada ejercicio y a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, el estado que guarda el Control Interno Institucional, y los avances más importantes efectuados al respecto.

Que en términos del referido precepto, el informe aludido deberá formularse conforme a lo establecido en la Guía para la Elaboración del Informe Anual del Estado que Guarda el Control Interno Institucional, la cual será publicada en Internet por la Secretaría de la Función Pública.

Que para la adecuada implementación, desarrollo y cumplimiento del Acuerdo citado, las dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República, requieren llevar a cabo diversas acciones a fin de analizar, establecer y, en su caso, actualizar el sistema de control interno en cada una de ellas.

Que por su parte, la Secretaría de la Función Pública, como coordinadora de la recepción del informe de referencia, previamente a la elaboración del mismo deberá brindar la...

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